Las claves de la propuesta impositiva
1. ¿Cómo queda gravado el trabajo dependiente en el exterior?
2. ¿Y qué sucede con el trabajo independiente en el exterior?
3. ¿Qué pasa con las diferencias de cambio a efectos del impuesto?
4. ¿Qué pasa con los beneficios que otorgan las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales?
5. ¿Cómo se puede liquidar como núcleo familiar?
6. ¿El que paga un alquiler tiene algún beneficio?
Esta semana se divulgó el proyecto de ley de Presupuesto que el gobierno envió al Parlamento, el cual dispone importantes modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si bien este impuesto grava las rentas de trabajo y de capital, en esta entrega comentaremos las principales variaciones en el IRPF sobre rentas de trabajo.
1. Hasta el momento una persona física, residente uruguaya, que obtiene rentas por trabajo dependiente, tributa IRPF sólo cuando desarrolla su trabajo en territorio nacional. Si realiza sus tareas en el exterior los haberes generados en dicho período no están gravados.
Por lo tanto, no estará gravado el sueldo correspondiente, los viáticos por el trabajo en el exterior, así como tampoco el aguinaldo, ni la licencia, ni el salario vacacional y otros beneficios generados en dicho período de tiempo.
Interesa aclarar que la situación descripta anteriormente hace referencia a todos los trabajadores, con excepción de los diplomáticos, cónsules y otros funcionarios del Estado de nacionalidad uruguaya, que por más que trabajen en el exterior se consideran residentes y sus rentas de fuente uruguaya.
El beneficio que obtiene el trabajador tiene un perjuicio para la empresa empleadora, que es no poder deducir como gasto en su liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) la remuneración del exterior por la cual no se pagó IRPF.
De aprobarse el proyecto de ley en la forma en que está redactado, a partir del 1º de enero de 2011 el trabajo en el exterior de los residentes que trabajen de forma dependiente para un contribuyente de IRAE o de IRPF, será considerado de fuente uruguaya, y por ende pasará a tributar IRPF.
En lo que refiere a los viáticos sin rendición de cuentas, estarán gravados al 25%, como lo están para la seguridad social.
La consecuencia para los empleadores es que podrán deducir en su liquidación de IRAE las remuneraciones pagadas por trabajo en el exterior.
2. Actualmente, un trabajador residente que trabaja en forma independiente no tiene gravadas por IRPF las rentas obtenidas por trabajos en el exterior, por ser de fuente extranjera.
Si el proyecto de ley entrara en vigencia tal como está redactado, en el caso planteado la renta se hallaría gravada por IRPF siempre y cuando se trate de servicios técnicos prestados del exterior a contribuyentes de IRAE para la obtención de rentas comprendidas en el IRAE.
Por "servicios técnicos" se entiende los prestados en el ámbito de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.
Como en el caso anterior, la empresa contratante se ve beneficiada, dado que podrá deducir en su liquidación de IRAE el gasto de honorarios facturado por la persona física independiente.
3. Hoy en día la gente que cobra en dólares, en unidades indexadas u otras bases reajustables, debe pagar IRPF por las diferencias de cambio y reajustes al momento de su cobro.
A partir de la aprobación del proyecto de ley las diferencias de cambio y reajustes estarían exoneradas de IRPF.
4. Hoy en día las prestaciones de salud otorgadas por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales a sus beneficiarios están exentas de IRPF.
En caso de aprobarse el proyecto de ley, los beneficios otorgados por las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales exentos de IRPF serán únicamente los que coincidan con los que otorga el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
El resto de los beneficios pasarían a estar gravados por el IRPF.
5. Hoy en día existe la opción de liquidar IRPF por las rentas de trabajo, tanto de forma individual como por núcleo familiar.
Para liquidar como núcleo familiar es necesario ser cónyuges o concubinos reconocidos judicialmente.
El proyecto de ley aclara que los cónyuges son los integrantes de las sociedades conyugales.
Como consecuencia de esto, los matrimonios que tengan separación de bienes o capitulaciones matrimoniales no podrán ejercer la opción de liquidar el IRPF como núcleo familiar.
A su vez, la normativa vigente estipula que cuando hay creación o disolución del núcleo familiar se debe realizar una liquidación de IRPF hasta dicho momento, prorrateando las escalas anuales a dicho período de tiempo.
Con el proyecto de ley no se permitiría optar por liquidar IRPF como núcleo familiar en el año de la creación y disolución del núcleo familiar.
Otra modificación es que este año pudieron liquidar como núcleo familiar, aquellos donde uno de los integrantes fue contribuyente de IRAE, Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) o del Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), lo cual no se podrá a partir de la aprobación del proyecto de ley.
6. De acuerdo al proyecto de ley, el arrendatario de un inmueble que constituya su casa habitación podrá descontar de su IRPF hasta el 6% del monto de alquiler siempre y cuando identifique al arrendador.
El proyecto no establece las condiciones para la imputación, lo que será hecho por la futura reglamentación en caso de la aprobación de la ley.