Redacción El País
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento del decreto que establece que Ancap ya no tendrá el monopolio de la venta de combustibles en aeropuertos.
El decreto reglamenta el artículo 321 de la Ley no. 19.924 (del 18 de diciembre de 2020), que establece que el monopolio de Ancap, no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional.
El documento señala que, por fines comerciales, “se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis”.
Asimismo, quienes desarrollen estas actividades, “deberán ajustar su infraestructura, medios de transporte y equipamiento a la normativa aplicable y las buenas prácticas reconocidas de seguridad propias del sector de combustibles, brindando información a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) relativa a los procedimientos y las instalaciones que se utilizaran, en el formato que esta establezca”.
En tanto, las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren de acuerdo, deberán ser registradas ante la Ursea dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación.
No obstante, establece que la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos no será objeto de controles por parte de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), ya que no se encuentra dentro de su competencia.
Por otro lado, quienes desarrollen estas actividades utilizando combustibles que no tengan libre circulación, deberán operar con depósitos aduaneros ubicados dentro de la zona delimitada de cada aeropuerto internacional de Uruguay y del Decreto N° 99/015 -que reglamenta artículos del régimen de depósito aduanero-.