Tomar la decisión de donar un órgano o tejido no es simple para ninguna persona, pero en España, aquellos que opten por dar ese paso al menos no tendrán que preocuparse por enfrentar repercusiones negativas en el ámbito laboral.
Esto se debe a que en marzo del año pasado, el Gobierno de España aprobó una legislación que establece una causal especial de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección que otorgue una cobertura lo más amplia posible.
Baja laboral por donación de órganos o tejidos
En ese contexto, la ley 6/2024 indica que, para las bajas laborales de esta índole, el trabajador puede tener derecho a la prestación sin que se le exija ningún período previo de cotización. Además, la normativa señala que se le cubrirán todos los días discontinuos e ininterrumpidos en los que no pueda trabajar, incluyendo la preparación médica de la cirugía y las jornadas transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de la operación, hasta que sea dado de alta por curación.
La reforma significó un cambio fundamental para obtener una baja laboral, según el medio El Español, puesto que, si bien antes se podía tramitar una baja por enfermedad común para estas donaciones, durante los primeros días no se podía percibir la prestación, y después del procedimiento se le brindaba al trabajador solamente una fracción de su base reguladora.
Eso cambió con la protección económica reforzada que exige la ley promulgada en 2025. La norma establece un permiso remunerado para que los posibles donantes puedan ausentarse del trabajo el tiempo necesario para asistir a sesiones informativas, realizar los estudios y exámenes médicos previos y prestar su consentimiento, siempre que estas actividades se desarrollen durante su horario laboral. El objetivo es cubrir aquellas ausencias vinculadas al proceso de donación que, por su duración, no justifican una incapacidad temporal durante toda la jornada.
El derecho además contempla futuras prestaciones a futuro, como la jubilación, garantizando que el trabajador pueda preservarlas a pesar de la incapacidad temporal.
Según El Español, la nueva protección también establece que el coste de la prestación corre por cuenta de la Seguridad Social o de las mutuas colaboradoras, y no directamente de la empresa. Además, el empleador debe tramitar la baja mediante el procedimiento correspondiente, no puede exigir que el trabajador recupere las horas destinadas a los estudios médicos preparatorios y un despido relacionado con la baja o con una posible discriminación por la donación puede quedar sujeto a una protección laboral reforzada.