Cambio en Código Civil: chilenas no deberán esperar plazo para casarse tras divorcio

Casamiento. Foto: Archivo El País

CHILE

La legislación anterior de Chile las obligaba a esperar -a diferencia de los hombres- 270 días tras divorciarse o enviudar para volver a casarse.

El Congreso de Chile aprobó una ley que pone fin a la antigua discriminación en contra de las mujeres, que las obligaba a esperar -a diferencia de los hombres- 270 días tras divorciarse o enviudar para volver a casarse y así despejar dudas respecto a la paternidad de eventuales hijos.

La Cámara de Diputados aprobó la norma que modifica el Código Civil por 145 votos a favor.

La ley fue promulgada el viernes por el presidente Sebastián Piñera, quien destacó que “el compromiso con la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres no es una causa de izquierda ni de derecha. No es sólo una causa de las mujeres, es la causa de todos los hombres y mujeres que queremos construir una sociedad en que la igualdad de derechos, deberes, dignidad y oportunidades sea una realidad sin que esto signifique desconocer nuestras naturales y maravillosas diferencias”.

“Esta ley termina con una de las discriminaciones más injustas del Código Civil. Las mujeres quedaban bajo el manto de la sospecha”, dijo la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett.

La normativa aprobada actualiza la ley vigente desde el siglo XIX y que tenía su origen en una eventual presunción de paternidad de los hijos que la mujer pudiera tener en su segundo matrimonio, definiendo un plazo de 270 días (o nueve meses) en que se le impedía contraer segundas nupcias tras el término del primer matrimonio.

La antigua normativa buscaba despejar las dudas respecto de la paternidad y con ello asegurar los derechos y obligaciones en materia patrimonial y de herencia en una época donde no existían mecanismos para corroborar la paternidad de los hijos, como hoy lo hace el examen de ADN.

El texto aprobado establece que “si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual cónyuge para desconocer esta paternidad, si se dan los supuestos previstos”.

La nueva norma agrega que “desconocida la paternidad, se presumirá padre al marido del matrimonio antecedente siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días desde su disolución”.

La anterior legislación establecía que “cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad”.

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