Videoconferencia: mecanismo legal que la justicia casi no aprovecha

Abogados. A favor de usar medios tecnológicos pero sin perder garantías

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PABLO MELÉNDREZ

Todo medio probatorio judicial que no está prohibido es legal. Eso ocurre con las videoconferencias, un mecanismo que es bien visto por los operadores pero que en Uruguay casi no se usa y por eso no existe jurisprudencia ni experiencia práctica.

Desde su despacho en Montevideo, un juez puede tomar declaración a una persona que se encuentra en un departamento del interior o incluso en el exterior. Para eso, se necesita solamente una computadora con conexión a internet y una cámara web.

El avance de la tecnología ha introducido cambios en el sistema judicial, como el mecanismo de notificación electrónica que se aplica desde hace un par de años en los juicios civiles y la consulta remota sobre el estado y trámite de los expedientes.

La Suprema Corte de Justicia tiene el objetivo de, en el corto plazo, crear un sistema de expediente electrónico que permitirá eliminar casi en su totalidad el trámite de los juicios en soporte papel.

Sin embargo, más allá de los avances impulsados que apuntan más bien a la gestión judicial, por el momento no se ha hecho foco sobre la posibilidad de utilizar videoconferencias en los juicios, alternativa que se aplica con buenos resultados en Estados Unidos y en varios países europeos.

Esta semana, el abogado Miguel Langón, representante de los hermanos Gustavo y Daniel Trocki -ex proveedores de la Armada que la Justicia quiere interrogar en el marco de las investigaciones por corrupción en la fuerza de mar- ofreció que sus clientes declaren por videoconferencia desde Israel.

El planteo de Langón (que propuso la utilización del software Skype, que es gratuito) deberá ser resuelto por la jueza especializada en crimen organizado Graciela Gatti y la fiscal Mónica Ferrero.

El abogado explicó a El País que la videoconferencia es el sistema que implica "menos incomodidades y mayor agilidad" para que sus clientes puedan prestar declaración. Según dijo Langón, en caso de que se acepte su pedido, será la primera vez que se usa el mecanismo en una investigación penal.

La solicitud de Langón se basa en lo que prevén la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como Convención de Palermo) y también la Convención de San Luis sobre cooperación judicial en el Mercosur.

GARANTÍAS. El actual Código del Proceso Penal (CPP) vigente desde 1980 y el Código General del Proceso (CGP, que regula los juicios civiles) si bien por razones cronológicas no hacen referencia a la videoconferencia, los expertos entienden que tampoco prohíben la utilización de esos medios de prueba.

"Se puede usar cualquier medio de prueba no prohibido por la ley. Siendo un medio de prueba lícito, es admisible", dijo a El País el abogado Ángel Landoni, director de la Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Landoni indicó que en Uruguay no conoce jurisprudencia sobre el uso de la videoconferencia judicial, aunque en todos los trabajos doctrinarios se entiende adecuado su uso.

De todas maneras, el abogado dijo que la videoconferencia debe realizarse de modo tal que brinde las debidas garantías a las partes, y por ello lo más conveniente es que el procedimiento se haga bajo el control de un juzgado del lugar donde reside el declarante.

"Se deben tomar los recaudos necesarios para que quien presta declaración sea quien dice ser y también para que las preguntas sean las correctas", señaló Landoni.

Por su parte, el abogado Santiago Garderes, que años atrás realizó un trabajo académico sobre el tema, dijo que según lo que tiene entendido, la videoconferencia judicial no se ha utilizado en Uruguay salvo en algunos procesos arbitrales internacionales.

Garderes explicó a El País que en el marco de juicios civiles la videoconferencia se puede utilizar porque respeta el principio de "inmediación" (contacto directo entre el declarante y el juez).

En tanto que en procesos penales, el mecanismo también se puede utilizar siempre y cuando sea aceptado por quien declara, ya sea como indagado o en calidad de testigo.

Por ejemplo, Garderes indicó que en Italia se usan videoconferencias para evitar trasladar a los juzgados a reclusos peligrosos vinculados a la mafia, mientras que en Estados Unidos existe una interconexión entre las sedes judiciales de los distintos Estados.

SIN RESPUESTA. Si bien no existen casos de jueces uruguayos que hayan planteado interrogar por videoconferencia a una persona en el exterior, en los últimos años han habido solicitudes de ese tipo de magistrados de otros países para tomar declaración por esa vía a residentes en Uruguay.

Esos planteos, que fueron solo una decena, no prosperaron ya que los jueces uruguayos que recibieron los exhortos determinaron que no podían cumplir con las solicitudes por no contar con los medios técnicos necesarios, indicaron fuentes judiciales a El País.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van Rompaey, dijo no estar al tanto de la situación, y destacó que la corporación está a favor de la videoconferencia judicial.

Plantean convenio con Antel

En un trabajo académico, el abogado Carlos Álvarez Cozzi, docente de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, plantea que Uruguay debe buscar cuanto antes un mecanismo para realizar videoconferencias judiciales por tratarse de "un excelente medio probatorio" principalmente en el marco de indagatorias penales. Para Álvarez Cozzi, es imprescindible que la Suprema Corte de Justicia cuente con fondos para financiar videoconferencias o que se disponga que Antel no le cobre el servicio al Poder Judicial.

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