SEGURIDAD SOCIAL
Cuándo corresponde la afiliación, qué monto se debe pagar en caso de no estar registrado y quiénes deben aportar.
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Los ojos de la joven que me atendió en el área de Bedelía se abrieron grandes, muy grandes. "¿Cuándo fue tu último examen?", me preguntó de nuevo como si tuviera la esperanza de haberme escuchado mal. "El 5 de julio de 2017", le contesté, un poco dudando por su reacción. "Bueno, mirá",
me dijo despacio, con una expresión de advertencia que ya anunciaba las malas noticias: "Seguro que tenés una deuda enorme en la Caja de Profesionales (Cjppu). Andá y averiguá y yo te inicio el trámite para emitir el título”, me dijo.
Casi en la esquina de Andes y Uruguay, en el Centro, se ubica la Caja de Profesionales que atiende de 12:15 a 17:30 horas. Su fin es ser una caja de jubilaciones que apunta a los profesionales con estudios terciarios finalizados y su objetivo es proveer seguridad social en el momento en que se finalice el ejercicio.
El área de afiliados —y los que todavía no lo son— está subiendo las escaleras a la izquierda. Hay que sacar número y la mayoría de las veces armarse de paciencia porque son varias las personas que se presentan en el lugar, si bien también se puede agendar fecha y hora a través de la web para agilizar el trámite, pero se debe realizar un registro previo.
Cuando fui por primera vez tenía mi discurso armado: si no había tramitado el título implicaba que no había egresado y por lo tanto todavía estaba en fecha para poder afiliarme. El número A078 salió en la pantalla y fui al puesto 1. “Hace dos años que di mi último examen, pero por diferentes motivos nunca fui a reclamar el título, el trámite lo empecé hace poco y por eso vine ahora”, le dije al hombre que me atendió.
No hubo forma, para los estudiantes de la Universidad de la República se considera egresado al estudiante desde el momento en que salva su último examen o trabajo monográfico, aunque hay excepciones en ciertas profesiones como, por ejemplo, para los abogados, a los que se le toma el egreso después de jurar en la Suprema Corte de Justicia.
(Para ver la lista completa de profesiones amparadas haga click aquí).
Para los egresados de instituciones privadas el plazo rige desde la fecha de habilitación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
¿Cuándo hay deuda?
La persona tiene un plazo de 90 días (si es de universidad pública desde el último examen y es de privada desde la habilitación del MEC) para presentarse con todos los documentos y solicitar la afiliación; sin embargo, para que no se cobre una multa se da un plazo de un año más para realizar el trámite. A partir de ese momento se genera una deuda que crece con el paso del tiempo y se calcula en base a una escala de sueldos fictos.
En el momento de la afiliación un profesional tiene que declarar si está trabajando o no. En caso afirmativo se deben presentar pruebas para demostrar si se encuentra bajo una relación de dependencia (si es empleado en una empresa, por ejemplo), o si trabaja por cuenta propia. Si bien el registro es obligatorio para ambos casos, el aporte solo rige para los que están en ejercicio libre de la profesión.
Con la cédula, la credencial cívica, una constancia de domicilio —que en mi caso era la factura de una tarjeta a mi nombre y con mi dirección—, la escolaridad con fecha de egreso —porque todavía no tenía el titulo—, la consulta de actividad y la historia laboral que se consiguen en el BPS me presenté por segunda vez en la Caja de Profesionales para inscribirme. Estos dos últimos documentos son los que confirman en qué situación laboral se encuentra el egresado y desde cuándo.
Ese fue el momento de calcular mi deuda, generada por no inscribirme en el tiempo estipulado (como trabajo en relación de dependencia no tenía que realizar los aportes obligatorios). Hasta el año y 90 días no hay deuda y después por cada año que supere el año y los 90 días va pasando de un nivel a otro hasta que llega al tope que es el sueldo ficto de la tercera categoría en la escala.

El monto acumulado dependerá de qué tan tarde se presente el egresado a realizar la afiliación. Para los trabajadores dependientes la deuda entonces comienza, como en mi caso, con la mitad de la primera categoría, lo que da un total de $ 11.034 y se va incrementando según la escala. El tope es de $ 59.159.
Hay algunos casos en los que la deuda es exonerada, por ejemplo, por haber residido en el exterior durante el plazo estipulado para el registro en la Caja o en caso de no estar habilitado por el organismo habilitante: las profesiones relacionadas a la salud necesitan el aval del Ministerio de Salud Pública para poder trabajar.
¿Qué pasa entonces con las personas que no se registraron, pero sí estuvieron trabajando en ejercicio libre? En ese caso deberá abonar el mismo monto dependiendo del tiempo que pasó antes de registrarse, más los aportes correspondientes que también se calculan en base a la tabla de sueldos fictos.
Durante los primeros tres años el aporte es de $ 3.663, luego incrementa a $ 6.930 por tres años más, pasa a $ 9.820 y sube creciendo en saltos de a tres años cada vez. Por ejemplo, si una persona va 5 años tarde deberá pagar los tres años de $ 3.663 más los dos años de $ 6.930 (más la deuda generada por no haberse afiliado en fecha).
Los aportes se actualizan en el mismo régimen en que se actualizan las jubilaciones que en los últimos años ha sido una vez al año, en enero, y se hace en función de la devolución del índice medio de salarios nominal.
La Caja de Profesionales en el interior.
Los afiliados del interior podrán dirigirse por correo a la dirección antes indicada: Andes 1521. Montevideo. Departamento de Atención a Afiliados (CP 11.100), adjuntando:
- Testimonio notarial del título profesional o constancia de egreso.
- Testimonio notarial de la cédula de identidad.
- Fotocopia simple de la credencial cívica.
- Formulario 1.1.1. (de Registro) completo y firmado.
- Formulario 1.1.2. (Contrato web) completo y firmado.
- Formulario 1.1.C (Cuestionario) completo y firmado.
- Constancia de domicilio de UTE, ANTEL U OSE a nombre del titular.
Los testimonios notariales deben ser extendidos en papel notarial de actuación y tener el correspondiente montepío notarial.
Financiación.
La Caja se rige por el Código Tributario para la financiación de multas y recargos. La financiación se hace de acuerdo al mismo código y hay un plazo máximo de 72 meses para realizar el pago.
También se pueden realizar pagos a cuenta hasta completar el monto de la deuda. Sin embargo esta opción, además de no ser la más habitual, tampoco es la más recomendada ya que —a diferencia de lo que ocurre si se realiza un convenio— no hay un documento que compruebe que el afiliado tomó consciencia de su deuda y por tanto con el primer pago no queda en situación de regularidad, lo que sí ocurre si se financia.
Para abonar se puede hacer con tarjetas de crédito y débito y retenciones de sueldo o cobranza descentralizada a través de Abitab o RedPagos. En este caso la Caja envía una factura a los locales para que se pueda abonar en el lugar.
También se pueden hacer convenios con las instituciones financieras para que se acredite la deuda a la cuenta.
Controles.
Muchas veces la Caja sabe acerca de personas en situación de irregular no únicamente porque se presente por voluntad propia sino porque además se realizan investigaciones.
Hay mecanismos de control que se llevan a cabo en conjunto con otros organismos, como por ejemplo las propias universidades. También se puede saber por la facturación del Fonasa.
En caso de notar irregularidades no se le empieza a cobrar a la persona sino que se la cita para que presente la documentación correspondiente y para informarle su situación frente a la Cjppu. En caso de duda se resuelve a favor del afiliado.
Afiliados.
El artículo 50 de la Ley Orgánica de la Caja 17.738 establece que la afiliación para cualquier profesional amparado por la caja es obligatoria y permanente, independientemente de si luego decide o no aportar de acuerdo a su realidad laboral. La Caja de Profesionales lo que cubre es el ejercicio libre de la profesión y brinda cobertura en la jubilación, pensiones y subsidios así como los riesgos asociados.
Una persona puede decidir aportar aunque no esté en ejercicio para tener una cobertura. El monto del aporte varía de acuerdo a la tabla de 10 niveles de sueldos fictos y cada nivel dura tres años.
En la medida que complete los 10 niveles completa 30 años de aportación y eso sumado a los 60 años de edad le alcanza para jubilarse por causal común.
El pasaje de una categoría a otra es automático, pero a partir de la segunda categoría el profesional puede optar por quedarse o incluso si está en una superior puede bajar hasta la segunda. Estas opciones no son recomendables ya que los beneficios se calculan en función de los sueldos fictos aportados en los tres últimos años.
Además de la seguridad social la Caja cubre subsidios por incapacidad superior a 30 días o por embarazo. En caso de jubilación por incapacidad la Caja le otorga al afiliado un mínimo del 65%. También se le paga una pensión a la viuda o al viudo del trabajador en caso de que fallezca, que es vitalicia para el cónyuge (a menos que tenga menos de 35 años) y hasta los 18 años de los hijos —a menos que no trabajen y va hasta los 21— o que tengan alguna incapacidad —que es también de por vida—.