Redacción El País
Este jueves 23 de octubre de 2025 habrá un feriado no laborable en Uruguay para conmemorar el Día del Periodista, por lo que los trabajadores de este sector no tendrán actividad.
Este asueto llamado "Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación" fue fijado inicialmente a través de la ley N° 16.154 del año 1990.
Las personas que tienen feriado este jueves 23 de octubre
La legislación cambió su redacción con la ley N° 19.715 de 2019, y esta especifica que, tal y como lo indica el nombre de este feriado pago, los trabajadores comprendidos son todos aquellos que ejerzan el rol de periodista "en todos sus ámbitos" o trabajador en medios de comunicación del Uruguay.
¿Cómo se paga por trabajar en este feriado?
La legislación vigente indica que en cada "feriado pago", los empleados comprendidos percibirán su remuneración como si trabajaran y, en caso de realizar su labor, percibirán el doble del pago por la jornada, según lo determina el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Sin embargo, "la prensa escrita de Montevideo, grupo 18, subgrupo 2.1, en su Cuarta Ronda 2010, instaura el día del trabajador del sector, para todos los trabajadores comprendidos en este subgrupo, como un feriado pago, y en caso de que necesidades del servicio les exijan trabajar, las empresas deberán canjear el día por otro libre", se explicó desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Qué feriados especiales quedan en octubre en Uruguay
En los días posteriores al 23 de octubre habrá otros asuetos para trabajadores uruguayos.
Dos días después, el 25 de octubre, se celebra el Día del Trabajador Aceitero. Este día fue establecido por el decreto n.° 360/985, artículo 11, e indica que será feriado pago para los trabajadores de la industria aceitera, según el MTSS.
Por otro lado, el 26 de octubre es el Día del Zapatero, un feriado no laborable para este sector. En caso de ser trabajado se abonará doble, según el decreto Nº 731/008 de 2008.
Por último, el 28 de octubre será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo Nº 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo Nº 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".