El feriado no laborable que se viene para varios trabajadores uruguayos y les generará un fin de semana largo

Los trabajadores de un rubro específico tendrán un asueto este lunes 20 de octubre de 2025 que les dará un día de descanso o doble remuneración en caso de trabajar.

Una persona sentada en una reposera al sol.
Una persona sentada en una reposera al sol.
Foto: Juan Manuel Ramos/El País.

Redacción El País
Un nuevo feriado no laborable se aproxima para un grupo que incluye a varios trabajadores uruguayos por la conmemoración del Día de la Industria y del Trabajador de la Construcción durante este lunes 20 de octubre de 2025. Varias personas comprendidas dentro de este sector no tendrán actividad ese día.

El Día de la Construcción se suele celebrar cada año en el tercer lunes del mes de octubre e incluye a la industria de la construcción y actividades complementarias.

Este asueto fue determinado por el decreto N° 395/005, resultante de los Consejos de Salarios, por lo que los trabajadores gozarán de "igual tratamiento laboral que los feriados pagos".

Cómo se paga a los trabajadores en este feriado

Para los trabajadores comprendidos bajo este feriado, una de las preguntas más comunes es cómo se remunera por no trabajar.

Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Trabajadores de la construcción.
Trabajadores de la construcción.
Foto: Archivo El País

Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.

Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% del valor hora correspondiente a los días laborales, tal como lo indica el decreto N° 550/989.

Otros feriados especiales que hay en lo que falta de octubre en Uruguay

El 23 de octubre será el Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación. Las leyes N.° 16.154 y N.° 19.715 establecen que este día es un feriado no laborable para dichos trabajadores, con derecho a percibir su remuneración habitual. "En caso de que necesidades del servicio les exijan trabajar, las empresas deberán canjear el día por otro libre", detalló el MTSS.

Dos días después, el 25 de octubre, se celebra el Día del Trabajador Aceitero. Este día fue establecido por el decreto n.° 360/985, artículo 11, e indica que será feriado pago para los trabajadores de la industria aceitera, según el MTSS.

Dia feriado en Montevideo
Personas disfrutando de un día de feriado en Montevideo.
Francisco Flores/Archivo El Pais

Por otro lado, el 26 de octubre es el Día del Zapatero, un feriado no laborable para este sector. En caso de ser trabajado se abonará doble, según el decreto Nº 731/008 de 2008.

Por último, el 28 de octubre será el Día del Curtidor, establecido en 1986 por el decreto N° 545/986. Este feriado no laborable aplica para grupo Nº 17, "Industria Del Cuero Y Afines", subgrupo Nº 3, "Curtiembres De Cuero Peliferos Y Afines".

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