RESOLUCIÓN
El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, explicó qué cambia al dejar de aplicarse estas exigencias dispuestas apenas decretada la emergencia sanitaria por la pandemia.

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que preside la Inspección General del Trabajo resolvió este jueves que "quedan sin efecto" las medidas de prevención del contagio de Covid-19 en el ámbito laboral (uso de tapabocas, distanciamiento físico sostenido y aforos limitados, utilización de cartelería con protocolos, etc.)., informó el ministro de Trabajo, Pablo Mieres.
"Esto significa que el tapabocas deja de ser obligatorio en los lugares de trabajo y dejan de estar vigentes los aforos y la limitación de los espacios de trabajo", agregó el ministro en referencia a esta medida que se toma a poco de cesada la emergencia sanitaria.
Mieres señaló que puede haber lugares en los que puede mantenerse la necesidad de tapaboca o distanciamiento, pero que eso queda librado a las recomendaciones que pueda establecer el Ministerio de Salud Pública.
El ministro indicó también que "al no haber obligatoriedad no debería haber sanciones" para trabajadores que no utilicen tapaboca en su lugar de empleo. "Salvo que en un lugar tenga características que lleven a que sea necesario mantenerlo", sostuvo.
Consultado sobre la obligatoriedad de tapaboca para clientes de comercios o asistentes a eventos o espectáculos, Mieres dijo que ya no se les debe exigir. "No debería haber limitaciones al respecto", señaló.
En los últimos días han circulado imágenes de personas a las que se les reclama por el no uso de tapaboca en centros comerciales por ejemplo. Sobre eso, Mieres respondió que "es un tema de adecuación y de tiempo", pero remarcó: "Un cliente que entre a un local comercial sin tapaboca no podría ser impedido de ingresar".
"Así como costó incorporar estas conductas, hay un tiempo de adecuación a la nueva realidad", señaló el ministro, y resumió: "la tendencia es volver a la normalidad previa a la pandemia".