El senador colorado Pedro Bordaberry presentó este martes un proyecto de ley con el que busca prevenir y sancionar los conflictos de intereses en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). La iniciativa pretende evitar que los jerarcas de las instituciones médicas tengan participación en empresas que venden bienes y servicios a esos mismos prestadores.
Con esta propuesta, Bordaberry apunta a lo que calificó como un problema "conocido y reiterado": el hecho de que funcionarios de peso en la gestión de instituciones de salud —tanto públicas como privadas— o sus familiares poseen "intereses económicos" en las empresas proveedoras de la entidad que dirigen.
“Esa conjunción de intereses quita transparencia a los recursos que deben destinarse a la atención de los pacientes”, advirtió el legislador en el texto al que accedió El País, el cual ya fue presentado a los ministros de Salud Pública, Cristina Lustemberg, y de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone.
El proyecto prohíbe que los integrantes, propietarios, directores, administradores, gerentes y personal con "poder de decisión" de las instituciones del SNIS, así como sus familiares, tengan "interés de tipo alguno" en las empresas proveedoras de la entidad donde se desempeñan.
Asimismo, la normativa exige que los funcionarios comprendidos presenten, antes de asumir sus cargos, una declaración jurada de intereses ante una “Junta de Idoneidad y Transparencia en Salud”. Este nuevo órgano estaría integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, previa venia del Senado, y sería el encargado de expedir el correspondiente "Certificado de Idoneidad y No Objeción".
Si se incumple lo establecido, de forma directa o indirecta, el funcionario será castigado con una pena de 12 meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial para ejercer cargos de dirección, administración o gerencia en instituciones del SNIS de cinco a diez años, y una multa que irá de 100 a 20.000 unidades reajustables (equivalentes a montos que van desde los $ 192.300 hasta los $ 38.468.800). A su vez, se prevén agravantes para la pena, tales como el vínculo o la reiteración de la conducta.
Asimismo, el proyecto establece que aquel proveedor, o quien actúe en su representación, que “ofrezca, prometa o entregue” una ventaja indebida a alguna de las personas comprendidas en la norma recibirá la “misma pena prevista para el autor”, además de una inhabilitación para contratar con prestadores de salud por un plazo de cinco a diez años.
Por su parte, la institución de salud en cuyo beneficio se hubiera cometido el delito de conjunción de intereses podrá ser sancionada con una multa equivalente al 10% de sus ingresos anuales por concepto de cuotas del Fonasa, e incluso afrontar la “eventual pérdida” del acceso al Fondo de Garantía estatal (Ley 18.439).
En la exposición de motivos, Bordaberry destacó que cuando las instituciones pasan a depender “en medida sustancial” de fondos públicos y del respaldo del Estado para funcionar, dejan de ser empresas privadas “comunes”. Por esta razón, afirmó que el Estado tiene “el derecho y el deber” de ejercer potestades de contralor sobre las instituciones privadas del sistema.
El legislador aclaró que su iniciativa “no pretende estatizar” la gestión de los prestadores de salud “ni sustituir el buen gobierno societario por burocracia estatal”, y reconoció que la “inmensa mayoría” de quienes los administran en la actualidad lo hace “honestamente y con capacidad profesional”.