Procesado el día en que cumplía 18 fue absuelto

El Tribunal de Apelaciones Penal de segundo turno decidió dejar en libertad a un individuo procesado por los delitos de lesiones personales y tentativa de rapiña por entender que cuando ocurrieron los hechos faltaban unas horas para que cumpliera la mayoría de edad y que la ley señala que un sujeto es imputable con 18 años cumplidos y no antes.

La sala integrada por los ministro Dardo Preza, Alfredo Gómez y William Corujo entendió que si la ley civil obliga a registrar a los individuos por el día y la hora en que nacen no es posible dejar de considerar eso cuando se trata de hacer imputable a una persona.

T.J.M.V. cometió los delitos por los que fue procesado, a las dos de la mañana del día en que iba a cumplir los 18 años, lo cual hubiese sucedido 22 horas después, ya que nació a las 23 y 50 horas.

La jueza penal Aída Vera Barreto y la fiscal Ana María Tellechea entendieron que los 18 años son cumplidos entre la fecha del nacimiento y el inmediato anterior a su cumpleaños número 18, es decir que afirmaron que la edad la cumplió en la medianoche del 16 de abril y no en la del 17.

Sin embargo el tribunal de alzada no compartió esos argumentos y afirmó que el artículo 34 del Código Penal dice que no es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido los 18 años.

Agregaron que la materia civil habla también, refiriéndose a la mayoría de edad, de 18 años cumplidos.

El tribunal entendió que la palabra cumplida es decisiva y en este sentido el tema de la hora de nacimiento es de tal importancia que no se puede interpretar a "grosso modo".

El ministro Preza, quien redactó la sentencia, señaló que no existe norma alguna que lleve a prescindir de la hora para la determinación del momento en que un individuo traspasa el umbral de la inimputabilidad y pasa a ser imputable, y sí, existen normas que obligan a tomarlas en cuenta.

LA HORA. Preza explicó que el decreto ley creador del registro civil exige en el artículo 39 que el oficial de registro deberá especificar, la hora, día, mes, año y lugar de nacimiento.

En ese sentido se preguntó el magistrado qué sentido jurídico tendría la obligación de la consignación de la hora en la partida de nacimiento, si para algo tan trascendente como la imputabilidad penal, no es tomada en cuenta, postura que también se podría adoptar en el ámbito civil.

En el caso de T.J.M.V. quien nació el 17 de abril de 1982, se preguntó si a la una o dos de la mañana había nacido y respondió que no. "Entonces, en base a qué texto legal se construye la ficción de que igual debe considerársele como nacido", dijo.

Preza dijo que en materia penal no existe ninguna norma especial que disponga una interpretación diferente a la civil.

Según consta en el sentencia, Corujo consideró en su voto que el Estado fijó intransigentemente en 18 años de edad cumplidos, y que ello obedece a razones de uniformidad y seguridad jurídica.

Por último consideró Preza que el Derecho Penal no permite esgrimir soluciones que van a contrapelo del resto del ordenamiento jurídico nacional.

DEFENSA. El abogado Alberto Alonso que apeló la sentencia de la jueza dijo que aún cuando se contaran los días y no las horas, "tampoco estarían cumplidos los 18 años".

Alonso agregó que el Código Civil determina que "el día en que empieza a correr la prescripción se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad".

Asimismo explicó que existen varias opiniones respecto a cuál es el momento en que debe considerarse cumplida la mayoría de edad civil "pero ninguna de ellas sostiene que deba considerarse cumplida el día anterior al décimooctavo aniversario".

La defensa del encausado afirmó que el criterio utilizado por la magistrada carece de soporte jurídico y que sólo podría aceptarse si fuera mencionado por una norma expresa.

El artículo 34 del Código Penal determina que no es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido los 18 años.

El Código Civil expresa que "se fija la mayor edad en los 18 años cumplidos". Agregó el tribunal que cuando la ley se refiere a "cumplidos" corresponde entenderlo en su sentido natural y obvio, es decir 18 años completos.

El defensor argumentó que existen varias opiniones respecto a cuál es el momento en que debe considerarse cumplida la mayoría de edad pero "ninguna de ellas sostiene que deba considerarse cumplida el día anterior al décimo octavo aniversario".

El decreto ley 1430 (creador del Registro Civil) exige en el artículo 39 que el oficial del registro civil deberá especificar, la hora, día, mes, año y lugar de nacimiento. Agrega que en caso de gemelos "se harán dos o más asientos separados, siguiendo el orden de numeración conforme a la prioridad del nacimiento".

El sentenciante Dardo Preza afirmó que el principio de autonomía del Derecho Penal no permite esgrimir soluciones que van a contrapelo del resto del ordenamiento jurídico nacional, cuando además, las mismas carecen de respaldo legal.

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