Los pagos por aguinaldos, licencias o bonos y premios por desempeño generados antes del 1° de julio pero pagados luego de esa fecha pagarán IRPF, pero éste se devolverá en diciembre, cuando las empresas hagan los ajustes que correspondan a las liquidaciones.
Las retenciones sobre esos montos, a los que no corresponde el pago del impuesto, se realizarán en el momento en que los pagos se hagan efectivos, según dispone un decreto del pasado 18 de junio.
El decreto 208/07 estableció que por el 100% del aguinaldo, las licencias otros pagos abonados entre julio y noviembre de este año deberán sufrir la retención correspondiente del IRPF.
En diciembre, en ocasión de la liquidación anual del impuesto se ajustará la retención sobre el aguinaldo, el medio aguinaldo complementario y demás beneficios generados antes del 1° de julio. Estas partidas tributarán a la seguridad social.
La licencia generada antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria no está gravada con IRPF, aunque sí la generada posteriormente.
Asimismo, el salario vacacional generado con posterioridad al 1° de julio paga IRPF a diferencia del generado antes de la entrada en vigencia de la reforma.