El Consejo de Ministros del pasado lunes aprobó un proyecto de ley para elevar gradualmente los subsidios por enfermedad que sirve el BPS hasta el equivalente de $ 16.863 en 2015.
La norma, que será remitida esta semana al Parlamento, eleva a partir del 1° de enero de 2011 de las actuales 3 Bases de Prestación y Contribución (BPC, lo que hoy equivale a $ 6.183) a 4 BPC (hoy $ 8.224) y va aumentando de a 1 BPC por año, hasta las 8 BPC (hoy $ 16. 863) desde enero de 2015.
Además se amplía la base de cálculo y comprenderá a todas los ingresos "que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social". Actualmente el subsidio se calcula a partir del 70% del salario y se excluye de este cálculo las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales
La iniciativa oficial faculta al Poder Ejecutivo a adelantar la suba de estos topes "en la medida que lo permitan las posibilidades del erario".
Sin lógica. El Poder Ejecutivo admite en la exposición de motivos del proyecto que las diferentes prestaciones del BPS fuera de las pasividades "no tienen aparente justificación lógica" porque "arrastran características de los diferentes momentos históricos en que fueron creadas, cuando se financiaban a través de múltiples fondos, eran administradas por distintos organismos -actualmente inexistentes- y con- taban con diversas bases de cálculo cada una de ellas".
Se señala, a vía de ejemplo que mientras el subsidio por desempleo tiene un tope de 8 BPC, el del subsidio por enfermedad es "exiguo".
Por ello el proyecto de ley del gobierno "incrementa progresivamente el máximo de dicho subsidio, hasta alcanzar, al cabo de un quinquenio, la cifra de ocho BPC" lo que da "mayor coherencia al sistema de prestaciones por inactividad compensada".
Se señala asimismo que "no se advierten razones que justifiquen excluir determinadas retribuciones que representan parte esencial del salario de los trabajadores", por lo que se incorporan las demás partidas gravadas a la base de cálculo.
Beneficiarios. Los beneficiarios del subsidio por enfermedad son: a) los dependientes de la actividad privada incluidos en su ámbito de afiliación; b) los trabajadores pertenecientes a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) los propietarios de empresas unipersonales que no tengan más de un trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema de seguridad social; d) los amparados al régimen de monotributo, que hayan optado por ingresar al seguro social por enfermedad; e) los socios de las cooperativas, que perciban remuneración co-mo tales y f) los contratados a término por el Estado; g) los trabajadores dependientes incorporados en 2008 al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.