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Presidencia publicó decreto que limita licencias por enfermedad de funcionarios públicos

La mayoría de los funcionarios públicos solo podrá tomarse nueve días de licencia por enfermedad al año. Al décimo día, comienza a regir el subsidio por enfermedad, que opera con parámetros distintos.

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Torre Ejecutiva
Torre Ejecutiva.
Foto: Leonardo Mainé (Archivo)

Redacción El País
Presidencia publicó este lunes un decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y el Consejo de Ministros, que reglamenta el régimen de licencia y subsidio por enfermedad de funcionarios públicos.

La normativa es aplicable a los funcionarios del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y servicios descentralizados, con las siguientes excepciones: los magistrados del Poder Judicial, los defensores públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los gobiernos departamentales.

Como adelantó el semanario Búsqueda días atrás, la función del decreto es que los organismos públicos implementen la ley sobre licencias por enfermedad que ya fue aprobada.

El documento estableció que los funcionarios comprendidos por la norma "tendrán derecho a un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, para cubrir períodos de inasistencia, alternada o consecutiva, por enfermedad o accidente".

También aclaró que "los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el 1 de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente".

A su vez, estableció que "los funcionarios tendrán derecho al subsidio por enfermedad a partir del décimo día de inasistencia por enfermedad o accidente, durante el año civil, de forma alternada o consecutiva". El pago a partir del décimo día consiste en el equivalente al 75% o 100% de su salario según corresponda, pero se excluyen los distintos beneficios sociales, antigüedad, partidas por locomoción, viáticos y horas extras.

Además, el decreto indicó que el régimen puede ser adoptado por los gobiernos departamentales, entes autónomos, el Poder Judicial respecto a los magistrados y defensores públicos, la Fiscalía respecto a los funcionarios del escalafón N y Cancillería respecto a funcionarios diplomáticos del servicio exterior.

Lea el decreto completo:

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