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Polémica por tenencia de animales: se tratará proyecto para eliminar prohibición de mascotas en edificios

Se espera que el proyecto de ley sea aprobado en el Parlamento pero no con unanimidad; consideran que es uno de los principales conflictos entre vecinos.

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Mascotas

Por María Orfila
Este mes tendrá media sanción el proyecto de ley que elimina la prohibición de tenencia de animales de compañía en edificios, una situación que, a juicio de expertos legales y de bienestar animal, es uno de los principales conflictos entre vecinos. No obstante, a falta de criterios suplementarios para la tenencia de mascotas en domicilios particulares en régimen de copropiedad, y ante la falta de fiscalización en general, no consideran que vaya a favorecer a una resolución definitiva de las disputas.

El promotor del proyecto de ley, el diputado colorado Juan Carlos Moreno, reconoce que el contenido es perfectible pero su objetivo es “eliminar el gris” que actualmente existe entre aquellos que defienden su derecho de propiedad (una mascota) y los reglamentos de copropiedad que lo limitan, en particular aquellos que no han acompasado los cambios de la sociedad uruguaya.

Una reciente encuesta de Equipos Consultores determinó que más de 1,8 millones de perros y más de 900.000 gatos viven en los hogares uruguayos y que la población canina aumentó 57% en menos de una década.

“Esto le da una solución a una realidad que es infinita en Montevideo. La mayoría de los edificios de los años 50, 60, 70 y 80 están en esta situación y los inquilinos o nuevos propietarios no pueden llegar a los quórum mínimos que se necesitan para reformar los estatutos. En cambio, no conozco ningún proyecto de construcción que se anime a poner una prohibición de animales de compañía. Incluso algunos hablan de jardines para mascotas”, explicó Moreno. Y enfatizó: “Quien está en contra de esto es desconocer hacia dónde avanzamos”.

Además, Moreno entiende que el único artículo de su proyecto -que declara “nulas” las cláusulas de todo contrato referente a la locación de personas o de los reglamentos de copropiedad, reglamentos internos o resoluciones de asambleas de edificios que establezcan directa o indirectamente la prohibición de tener animales de compañía-, que debe ser incorporado a la Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales (Nº 18.471), remarca que los animales deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), por lo que también contribuye al objetivo de combatir la sobrepoblación canina en el país.

A pesar de que el artículo se sumará al texto de la Ley Nº 18.471 en caso de ser aprobado -este mes se vota en Cámara de Representantes y según Moreno será por mayoría pero sin unanimidad-, Marcia del Campo, presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), organismo responsable de su cumplimiento, dijo a El País que aún no se ha tratado el tema.

Mascota. Foto: Pixabay

Disputas

En Montevideo, cuatro de cada 10 consultas que llegan a la Defensoría del Vecino tienen que ver con animales de compañías; el número se repite, a juicio de Gastón Cossia, consultor en Tenencia Responsable y Bienestar Animal de Presidencia de la República, en los municipios. “Si vas a las comisarías es lo mismo”, dijo.

Mientras que estuvo al frente del INBA, este veterinario recibía numerosas consultas al respecto, en particular de personas mayores, familias con niños con trastorno del espectro autista y ciudadanos en general que solicitaban la intervención del organismo por considerar a sus mascotas como “animales de compañía terapéuticos” y cuyo derecho de propiedad era vulnerado por el reglamento de copropiedad de su edificio. “Esas personas tienen conflictos enormes. Y esos animales cumplen un rol de soporte emocional”, apuntó.

Estos mismos casos son aquellos que motivaron a Moreno a señalar: “Sabemos que hay situaciones que son verdaderamente injustas pero no se puede ir contra ellos”.

En Uruguay no hay jurisprudencia en la materia (sí hay en Argentina, por ejemplo), aunque el abogado Alfredo Frigerio, senior associate de Bragard Abogados, lo señaló como un conflicto cotidiano y que, últimamente, ha adquirido notoriedad, no solo por el proyecto de ley, sino por la difusión de publicidad de inmobiliarias que aseguran que “está prohibido limitar la tenencia y si un copropietario no la permite incurre en una conducta ilegítima”. Frigerio fue categórico: “Esto no es así por las normas que hay hoy”.

Del punto de vista jurídico, no hay una ley que prohíba específicamente la tenencia de animales de compañía en una propiedad horizontal pero entran varios aspectos en pugna.

La posición que pretende defender la imposibilidad de incluir prohibiciones de tenencia de mascotas en los edificios es fundamentada con dos argumentos: que las disposiciones de la Ley Nº 18.471 podrían interpretarse como una prohibición de incluir cláusulas limitativas en los reglamentos en tanto apuesta al bienestar animal -aunque Frigerio entiende que no habla específicamente del punto en cuestión- y que la prohibición es una restricción al derecho de dominio que los propietarios tienen sobre los animales. Sin embargo, el abogado sostuvo que este argumento no es admisible, ya que “no se trata de una cuestión de propiedad sobre el animal, sino de una restricción al derecho de propiedad del copropietario, que fue aceptada al someterse a la aplicación del reglamento al momento de adquirir el apartamento”.

En el otro extremo, la posición que admite las prohibiciones a la tenencia de mascotas se fundamenta en que no existe ninguna ley en Uruguay que impida incluir una disposición de este tipo en el reglamento de copropiedad.

“Las limitaciones al derecho de propiedad de los sujetos sobre unidades particulares y bienes comunes han sido valoradas positivamente por la Suprema Corte de Justicia en varias oportunidades. Por esta razón, por el marco normativo vigente es posible que un reglamento de copropiedad limite la posibilidad de tener mascotas, a excepción de los casos que se trate de un animal de asistencia”.

Por el contrario, siguió explicando el experto, si no existe una prohibición expresa en el reglamento “no es posible que se impida” la tenencia de mascotas, sin perjuicio de que pueden aplicarse los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que refieren a las molestias causadas a los copropietarios.

Mascotas

Faltan elementos

Fuera de los aspectos legales, el proyecto no conforma a especialistas en bienestar animal. Alberto Cirio, presidente de la Academia Nacional de Veterinaria, consideró que está a favor de que se limite la prohibición de la tenencia de mascotas en edificios pero la norma en cuestión debería sumar algunas especificaciones que favorezcan la convivencia entre vecinos al tiempo que contribuyan a la calidad de vida del animal.

Por ejemplo, que el tenedor de una mascota reciba asesoramiento por parte de un veterinario a la hora de elegir una raza y un tamaño que sean adecuados a sus características físicas y espacio disponible. “No cualquiera puede tener cualquier perro. Debe ser adecuado para su condición física, su edad, su espacio, sus posibilidades de respetar las libertades básicas de los animales”, dijo a El País. Es decir, se debería evitar un gran danés en un monoambiente o una raza muy ladradora para minimizar posibles disputas.

“Tiene que darse este agregado (que existe en la normativa de otros países) porque si no se seguirán incentivando los conflictos entre vecinos”, señaló. También insistió en la necesidad de que la tenencia responsable (principalmente las últimas disposiciones del chipeado y esterilización) sea eficazmente fiscalizada.

Por su parte, Cossia, quien tampoco está de acuerdo con la prohibición de la tenencia, sostiene que deberían establecerse algunos criterios suplementarios como, por ejemplo, el número máximo de animales que pueden habitar un domicilio particular. Apuntó que en Canelones existe una normativa que autoriza hasta tres canes por vivienda en zonas urbanas, suburbanas y/o densamente pobladas.

“Puedo decir con total sinceridad que ninguna intendencia o ningún municipio encara estas cosas como se debe; o el INBA, el que tiene la potestad de regular todo esto. Los problemas de convivencia por esta problemática no se solucionan con leyes; se solucionan con gobernanza y la gobernanza es aterrizar la legislación en las conductas cotidianas de los ciudadanos y para eso hay que fiscalizar y multar; ahí es donde estamos fallando”, reflexionó.

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