“Manipulación”, abuso de funciones y falsificación ideológica: claves de la denuncia por María Dolores

Tras haber naufragado la posibilidad de la creación de una comisión investigadora, diputados de la oposición presentaron una denuncia ante la Justicia para que se indaguen las presuntas irregularidades.

Estancia María Dolores
Estancia María Dolores.
Foto Archivo El País.

Redacción El País
Luego de que la comisión investigadora por la compra de la estancia María Dolores naufragara en el Parlamento, el Partido Nacional, el Partido Colorado y el Partido Independiente, junto a Gustavo Salle —de Identidad Soberana— presentaron ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia para que se investiguen las presuntas irregularidades que hubo en el proceso que llevó a la adquisición por parte del Estado del inmueble rural a un costo de US$ 32,5 millones.

En la acusación, que firmaron Rodrigo Goñi, Juan Martín Jorge, Gerardo Sotelo y Salle, se mencionan cuatro presuntos delitos que la oposición entiende pudieron haberse configurado: abuso de funciones, fraude, falsificación ideológica de documento público y conjunción de interés personal y público.

En el documento, al que accedió El País, se destaca que por la “magnitud económica de la operación” se torna “especialmente grave la existencia de presuntas irregularidades de apariencia delictiva” dado que comprometen “no solo un patrimonio público sino también la legalidad y transparencia de la gestión estatal”.

En el caso del abuso de funciones, los denunciantes argumentan que al dejar en el acta del directorio constancia de que la compra era “en homenaje al exmandatario José Mujica” hubo “abuso de facultades, poderes y medios inherentes al cargo público, comprometiendo el normal funcionamiento de la administración”.

Asimismo, se hace referencia al anuncio realizado por el secretario de Presidencia, Alejandro Sánchez, durante el cortejo fúnebre del expresidente, hecho político que motivó la inmediata reacción de la oposición, especialmente la del senador nacionalista Sebastián Da Silva.

El artículo 162 del Código Penal establece el delito de abuso de funciones (delito ampliamente cuestionado por el sistema político y juristas por su falta de especificidad): “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses, e inhabilitación especial de dos a seis años”.

En esta línea, la denuncia presentada consigna que Eduardo Viera, presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC) al momento de la compra de la estancia de 4.400 hectáreas en Florida, ya había manifestado su interés de adquirir el inmueble rural en reuniones previas con distintas gremiales lecheras de la zona.

“No actuó con la objetividad e imparcialidad que le eran exigibles. Por el contrario, su intervención en la operación aparece teñida de un interés previo y ajeno a los fines propios de la administración, lo que configura un presunto ejercicio arbitrario de las facultades inherentes a su cargo y constituye un indicio de abuso de funciones”, se sostiene en la denuncia.

Otros argumentos sumados por los legisladores se enfocaron en la falta de disponibilidad presupuestaria para afrontar el gasto y que se haya pagado US$ 7.300 la hectárea cuando el valor de mercado promedio la ubica en US$ 4.400, según el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. “Implicó un pagó aproximadamente 40% superior al valor de mercado, generando un perjuicio económico directo para el Estado”, se agrega.

También se señaló como irregularidad la condición de colonos de Viera y de Karina Henderson —integrante del directorio— al momento de la votación, lo que implicaría una violación del artículo 200 de la Constitución de la República por parte de ambos.

“Se observa un presunto desvío de los fines de la Administración, utilización ilegítima de facultades y medios del cargo público, y perjuicio económico directo para el Estado, constituyendo motivos suficientes para la prosecución de la investigación penal […] El ilícito se refiere a abusos genéricos, sin fin específico o nominado, por lo que —a diferencia de las conductas descriptas en otros tipos legales— la criminalidad se centra en el abuso, el uso ilegítimo de las facultades, poderes y medios inherentes al cargo público que se ejerce por mero capricho (homenaje a un expresidente)”, resume el documento.

Instituto Nacional de Colonizacion
Vista interior del edificio sede del Instituto Nacional de Colonización.
Foto: Estefanía Leal

Falsificación ideológica

Así como ocurrió en el Parlamento, otra de las irregularidades denunciada refiere a la falta de un informe técnico preceptivo antes de la decisión de la compra, requisito establecido en el artículo 28 de la ley de Colonización (11.029).

Según asegura la oposición, desde el oficialisimo se justificó esa situación como una “desprolijidad” administrativa y se descartó la existencia de una ilegalidad. Sin embargo, sostiene la denuncia, se incorporó un documento dos días después de la resolución del directorio con fecha del 28 de abril.

Para los denunciantes, esta acción implicó una “manipulación” de un documento público para dar apariencia de legalidad. Por lo tanto, “en la conducta desplegada se adecua la tipicidad de un presunto delito de falsificación ideológica por funcionario público”.

“El documento técnico debió necesariamente integrarse al expediente administrativo antes de la emisión de la resolución, constituyendo un elemento esencial para la toma de decisiones. Al haberse dictado la resolución sin contar con dicho informe, y luego intentar subsanar esa omisión mediante la incorporación extemporánea del documento con fecha antedatada, se falseó deliberadamente la realidad documental, generando una apariencia de regularidad inexistente al momento de la decisión”, acusaron los legisladores.

Fraude y conjunción de interés

Basado en una de las cuatro observaciones que hizo el Tribunal de Cuentas, la acusación vuelve a sostener la necesidad del voto de cuatro de los cinco directores del INC para que la compra hubiese sido legal, cuando fue aprobada por tres.

Diversos informes jurídicos se pronunciaron sobre el asunto. A diferencia de lo sostenido por el TCR, tanto el análisis del Claeh como el de la asesoría jurídica del INC concluyeron que la enajenación se efectuó mediante el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el artículo 35 de la ley N.º 11.049, por lo que no correspondió considerarla una “compra directa”.

Por lo tanto, no estaba sujeta a los requerimientos determinados por el artículo 146 de la ley de Colonización, que establece la necesidad de contar con mayoría especial (cuatro votos) para llevar a cabo la transacción económica.

Por último, Goñi, Sotelo, Salle y Jorge apuntaron a la calidad de colono de Viera y de Henderson al momento de concretar la compra.

“Ambos directores estaban inhibidos de intervenir por sus intereses personales y, no obstante, participaron activamente en la resolución de la compra, omitiendo informar al directorio su conflicto de intereses. Esta injerencia constituye una presunta afectación directa al interés público por fines privados, al desviar la actuación del INC de sus fines legítimos y comprometer la transparencia y legalidad de la Administración. La conducta de Viera y Henderson evidencia una presumible concurrencia de intereses privados con el ejercicio de funciones públicas, generando un riesgo para los del Estado; encuadrando su actuación bajo apariencia delictiva”, indicaron.

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