Luego de las diversas polémicas por la compra por parte del Instituto Nacional de Colonización (INC) de la estancia María Dolores en Florida, el directorio del organismo solicitó dos informes jurídicos externos para responder a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas (TCR), que fueron cuatro.
De los dos trabajos requeridos, uno a la Universidad de la República y otro a la Universidad Claeh, uno de ellos ya está en manos de los jerarcas que deberán tomar la decisión de si prosiguen con la compra por US$ 32,5 millones cuestionada por la oposición y observada por el TCR. Aunque el directorio del INC sesionó el miércoles, el caso de María Dolores no fue tratado.
En concreto, el órgano de contralor observó que al tratarse de una “compra directa” la adquisición debió aprobarse por una mayoría especial en el directorio, con el voto de al menos cuatro de los cinco directores, cuando la resolución fue apoyada por tres.
Sobre este punto en particular, que es el que más ha cuestionado la oposición en los últimos días, se expidió concretamente el profesor titular de derecho agrario, Juan Pablo Saavedra Methol, del Claeh.
A diferencia de lo que sostiene el TCR, en sus apreciaciones el especialista afirma que la enajenación de la estancia, haciendo uso del derecho de preferencia establecido por el artículo 35 de la ley 11.049, no fue una “compra directa”. Por lo tanto, no está sujeta a los requerimientos determinados por el artículo 146 de la Ley de Colonización, que establece la necesidad de contar con mayoría especial para llevar a cabo la transacción económica.
En el informe Saavedra Methol diferencia explícitamente lo que es una compra directa por parte del instituto y hacer uso del derecho de preferencia para una adquisición ordinaria, así como detalla los requisitos necesarios para esto.
Según el profesional, la ley establece dos mecanismos diferentes para que el organismo obtenga la disponibilidad de los inmuebles rurales requeridos para el cumplimiento de sus cometidos.
En esta línea, indica que uno de las formas contempladas para enajenaciones de campos por parte del INC es la de compra directa. A diferencia de la preferencial, el proceso se desarrolla a partir de una negociación bilateral entre el instituto y el dueño de la propiedad
“Esto es un procedimiento no competitivo por el cual (el INC) interviene como comprador de un predio, fijándose el precio y las condiciones del contrato mediante negociación directa con el propietario en los términos que libremente se convengan. Para tales casos la ley prevé como garantía en cuanto a la objetividad y transparencia de la decisión, que tal resolución sea adoptada por una mayoría especial de cuatro votos conformes de los miembros que integran el directorio, que además deben fundar cada uno de ellos su voto”, describió el abogado en base a lo que interpreta es una “compra directa” según la normativa.
Para Saavedra Methol, “parece muy claro” que la expresión “compra directa” empleada por la ley “se refiere específicamente a la circunstancia en que el predio se adquiera en el mercado abierto, como negocio de derecho privado, por el precio que libremente convenga el INC con el titular” del inmueble.
“El fundamento de la mayoría especial requerida legalmente para proceder a la ‘compra directa’ consiste precisamente en que se trata de una compraventa en base a un acuerdo al que se ha llegado sin que exista ningún procedimiento previo de determinación del valor en base a ofertas reales”, aclara en el informe al que accedió El País.
Derecho de preferencia
El otro instrumento descrito por la ley diferente a la “compra directa”, según considera el abogado, es el del derecho de preferencia establecido en el artículo 35 de la ley de Colonización (modificado por la ley de artículo único 19.577).
En estas circunstancias, los predios le son ofrecidos al INC por parte de los propietarios en los casos que específicamente establece la ley, antes de enajenar el campo a un tercero, y en igualdad de precio, plazo y condiciones que los convenidos con el eventual comprador.
“Se trata de un procedimiento competitivo (entre el INC y el particular interesado y dispuesto a adquirir el predio en ese precio y condiciones), debiendo subrayarse la circunstancia de que en tales casos la resolución se ve restringida a la aceptación o rechazo de la oferta realizada, sin que pueda iniciar tratativas para su adquisición en condiciones diferentes. La resolución que dispone aceptar el ofrecimiento realizado no es de ese modo una ‘compra directa’ del predio, y por consiguiente no rigen respecto a la misma ni la mayoría especial prevista para Ias compras directas ni tampoco las exigencias requeridas por el texto legal para cada uno de los miembros del directorio a la hora de emitir el voto”, sostiene el informe jurídico que fue solicitado por el directorio del INC, presidido luego de la renuncia de Eduardo Viera por Alejandro Henry.
Saavedra Methol esgrime que al aplicarse el derecho de preferencia, al estar las condiciones fijadas de antemano por el mercado, “se disipan las dudas, aprehensiones y sospechas de falta de transparencia” que puede tener una compra directa.
“No parece razonable por ello, que para estos casos en que la enajenación se hace en base a un ofrecimiento que preceptivamente requiere la ley, se exijan cuatro votos conformes de los miembros del directorio. Claramente no es una compraventa a la que se le pueda añadir el adjetivo de ‘directo’, y por añadidura carece enteramente de fundamento la particular exigencia de los singulares requerimientos tanto de la mayoría especial de cuatro votos”, finaliza el documento.
Consultado por El País, el presidente del INC, Alejandro Henry, dijo que la intención del directorio es seguir con el proceso de enajenación de María Dolores y adelantó que el informe de la Universidad de la República está avanzado y va en la misma línea que el del Claeh.
El jerarca mantuvo este jueves una reunión justamente con el intendente de Florida, Carlos Enciso.
En conferencia de prensa, el exembajador manifestó su apoyo al emprendimiento que planifica hacer Colonización en María Dolores. El plazo para la ratificación de la enajenación de la estancia vence el 27 de agosto.
“Nosotros políticamente con el diputado Álvaro Rodríguez Hunter consideramos que el debate ya se dio en gran medida. Se dio en las esferas de Montevideo y de las cúpulas partidarias: gobierno, oposición, legisladores. Pero partimos de la base de que esto es un hecho consumado y estamos de acuerdo con que es un factor de desarrollo a apoyar y a explotar en Florida. Por eso estamos en sintonía”, valoró el jefe comunal.
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