Instituto de Derecho de la Udelar dice que proyecto para subir edad mínima de matrimonio “no es congruente”

Además de que “no vislumbran” que la medida “sea el mecanismo idóneo para evitar las consecuencias perjudiciales para las niñas o adolescentes, como el embarazo precoz, ya que no tienen lugar exclusivamente dentro del matrimonio”.

Casamiento.
Casamiento.
Foto: Canva.

Redacción El País
En los últimos cinco años se registraron 82 matrimonios donde una de las dos personas era menor.En la enorme mayoría, el 91,5% de los casos, quien tenía menos de 18 años era mujer.

Esta situación llevó a que, una vez más, los legisladores se propongan discutir si corresponde exigir por ley que la edad mínima para casarse sea los 18 años.

El proyecto de ley a estudio en el Senado establece en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio (y es nulo para los menores de edad), pero pone como excepciones a partir de los 16 años tener consentimiento de los padres —u otros, en caso de su ausencia— o una autorización judicial.

Actualmente, la edad mínima para casarse es 16 años si se tiene consentimiento de los padres o una autorización judicial. Pero —dice el informe— la falta de alguno de esos dos requisitos “no tiene como consecuencia que el matrimonio sea nulo, sino que el matrimonio será válido” aunque “irregular” y se sanciona al oficial del Registro de Estado Civil.

En ese contexto, desde el Instituto de Derecho Civil Salas I y IV de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República se advirtió que el proyecto de ley a estudio “no es congruente” y puede generar “diversos inconvenientes” por otras disposiciones en la legislación.

El Instituto de Derecho entiende que el “camino más adecuado sería establecer” —y esta es una de las propuestas que hacen— que, si no se tiene la autorización de los padres —u otras, en su ausencia— o una autorización judicial, sea un “impedimento dirimente para contraer matrimonio” (es decir, que sea nulo) para quien tiene 16 años pero aún no cumplió los 18 años.

Por otra parte, se cuestiona uno de los argumentos para aumentar la edad a 18 años —como que, previo a esa edad, las personas “no están preparadas física ni psicológicamente para la vida adulta”— al decir que “no vislumbran” que la medida “sea el mecanismo idóneo para evitar las consecuencias perjudiciales para las niñas o adolescentes, como el embarazo precoz, ya que no tienen lugar exclusivamente dentro del matrimonio”.

Es más, creen que la “modificación que se propone" en el proyecto de ley "puede determinar la aplicación de un régimen jurídico más desfavorable”.

El instituto recordó además que la “edad promedio de inicio de las relaciones sexuales para mujeres y varones es de 16 años” en Uruguay. “Por lo tanto, —continúa el documento al que accedió El País— en el caso de formar una pareja durante la minoría de edad, la imposibilidad de contraer matrimonio determinará que se recurra a una unión de hecho, cuyo régimen jurídico es mucho más desfavorable que el del matrimonio, desde diversos puntos de vista”.

¿Por qué? Por un lado, se indica que los hijos dentro del matrimonio quedan “emplazados como tal de pleno derecho, con todos los derechos derivados de esa filiación matrimonial”. Sin embargo, “cuando no existe matrimonio, no rige presunción alguna, el mero vínculo biológico no es suficiente para otorgar la filiación al hijo, que debe ser emplazado mediante el reconocimiento voluntario de la paternidad o maternidad por parte de cada uno de los progenitores o en su defecto deberá promover un proceso judicial de investigación de la filiación”.

También se señala que “el menor o los menores que contraen matrimonio y tienen hijos, pueden ejercer la patria potestad sobre ellos, mientras que, quienes siendo menores tienen hijos fuera del matrimonio, pueden reconocerlos” pero “no podrán ejercer la patria potestad hasta cumplir los 18 años, por lo que deberá designarse un tutor para los hijos de esos padres menores de edad”.

Otro aspecto que se destacó es que “el régimen del matrimonio resulta más beneficioso en el ámbito patrimonial que el que rige para las uniones convivenciales”. Además de que, al aumentar la edad mínima para contraer matrimonio, quien tenga menos de 18 años no podrá conformar una unión concubinaria.

Por otra parte, se critica que, “desde el punto de vista de la coherencia del sistema, el proyecto propuesto no se alinea con el reconocimiento de la capacidad o autonomía progresiva de las personas menores de edad, que se establece tanto en la Convención de los Derechos del Niño, como en la legislación nacional”.

A lo que suma que la “recomendación internacional indica que debe fijarse la edad para contraer matrimonio en los 18 años de edad, por las consecuencias negativas que el matrimonio infantil puede tener”. Sin embargo, —continúa el informe— “diversas situaciones de matrimonio forzado existentes en otros países, no tienen lugar en el Uruguay como parte de la cultura vinculada al matrimonio: a vía de ejemplo, matrimonios de intercambio o compensación, formas serviles de matrimonio, el levirato (obligación de una viuda de casarse con un familiar de su difunto marido), que se permita a un violador eludir las sanciones penales casándose con la víctima, normalmente con el consentimiento de la familia de ella, indisolubilidad del matrimonio, etcétera”.

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