Gabinete se reúne el miércoles para evaluar si mantiene “cierre total de fronteras”

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Una mujer con su equipaje fuera de un aeropuerto.
Una mujer con su equipaje fuera de un aeropuerto.
Foto: Piqsels

FRONTERAS

De definir que se necesita mantener un cierre total deberán enviar un nuevo proyecto de ley al Parlamento para que sea discutido y aprobado antes del 31 de enero.

El próximo miércoles 27 de enero se reúne el Consejo de Ministros para analizar la situación del cierre total de fronteras que planteó en diciembre y luego extendió en enero a excepción de los ciudadanos uruguayos que tuvieran pasaje comprado antes del 16 de diciembre y el transporte de carga

De definir que se necesita mantener un cierre total deberán enviar un nuevo proyecto de ley al Parlamento para que sea discutido y aprobado antes del 31 de enero, que es cuando se vence el plazo de la postergación total de fronteras. De no hacerlo, las fronteras terrestres, marítimas y aéreas quedarán cerradas pero con una lista más amplia de excepciones entre las que sí pueden entrar los uruguayos y los residentes, así como extranjeros que esgrimen causal de “reunificación familiar”, por ejemplo.

Según las fuentes consultadas por El País en el gobierno no hay una posición tomada aún y esperan informes técnicos para evaluar si es necesario mantener el cierre total que incluye a uruguayos y residentes sin poder entrar al país.

Independientemente de esto en los últimos días el gobierno firmó y aprobó excepciones para una veintena de casos amparados en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2” del decreto 104/020 de marzo, que estableció el cierre de fronteras días después de la aparición de los primeros casos de coronavirus en Uruguay.

¿Cuáles son estas excepciones? Un decreto posterior de junio las detalla:

a. Extranjeros residentes en el país.

b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.

e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

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