Condenan a obrero de la construcción que abusó de socia cooperativista durante la construcción de una vivienda

Testigos aseguraron haber escuchado comentarios obscenos hacía la víctima y otras compañeras; los abogados del hombre dijeron que el abuso físico no existió y que los comentarios eran "bromas".

Hombre esposado
Hombre esposado
Foto: Canva

Un trabajador de la construcción fue condenado por haber abusado sexualmente de una socia cooperativista. El juez Humberto Verri estableció una condena de dos años y ocho meses de prisión, la cual fue respaldada por un Tribunal de Apelaciones pese a múltiples críticas de la defensa del hombre. Los abogados aseguraron que el abuso nunca existió y que comentarios sexuales eran "propios de una obra".

La víctima y el agresor se conocían desde junio de 2021. Ella era socia de una cooperativa de Canelones, a donde iba de forma recurrente para cumplir con las obras requeridas a los socios. El hombre es el hermano de la presidenta de la cooperativa y cuñado del capataz a cargo de la obra.

Si bien inicialmente existía una correcta relación laboral entre ambos, esto fue cambiando con el tiempo. "¿Cuándo me vas a dar sexo?" o "Cómo está eso (haciendo referencia a su cuerpo)", fueron algunos de los comentarios que recibió la mujer. Esto fue testificado por varias personas, que dijeron haber escuchado estas palabras hacia la víctima, pero también hacia otras compañeras.

La defensa del hombre planteó tanto durante el juicio como en su apelación posterior, que estas palabras eran comentarios "propios de un clima de obra". "Bromas comunes, en confianza", argumentaron los abogados, aunque su postura no fue validada por la Justicia.

Según los testigos, la víctima le hacía notar su desagrado diciendo que "no se desubique" y cambiando de tarea para no compartir espacio con él. Uno de ellos dijo que el hombre "sentía impunidad" de que no iba a sufrir represalias.

El 29 de agosto de 2022 el ahora condenado pasó de las palabras al acto. Sobre las 14:30 la mujer —que en ese entonces tenía 28 años— estaba tomando agua en un salón comunal cuando él —de 25 años— se aproximó y la tomó por sorpresa. "Ahora sí te agarro sola", le dijo y comenzó a besarla a la fuerza a pesar de los intentos de la víctima para salir del lugar. Ante la resistencia de la mujer, la llevó al baño y abusó de ella mediante tocamientos.

La víctima consiguió defenderse mediante una patada y gritando, lo que llevó al agresor a retirarse. Luego efectuó la denuncia policial. El episodio dejó consecuencias psicológicas en la mujer, que fue evaluada por peritos que declararon durante el juicio y detallaron las afectaciones producto del abuso.

Esto la llevó incluso a renunciar a la vivienda por la que ya había abonado un monto inicial de $ 300.000 y varias cuotas. "Lamentablemente me es imposible habitar mi casa y sentirla como mi hogar, por temas psicológicos y emocionales que he vivido en ese ambiente", escribió en su carta de renuncia.

La Fiscalía de Canelones de 2do Turno solicitó que se condene al agresor por el delito de abuso sexual agravado a cuatro años de penitenciaría. El juez Humberto Verri falló a favor de lo peticionado, aunque modificó y disminuyó el monto de la pena. Su sentencia fue de dos años y ocho meses. "La declaración de la víctima está rodeada de datos objetivos, periféricos y contextuales, corroborantes de verosimilitud", aseguró Verri.

La resolución fue apelada por la defensa del hombre, señalando al juez de no haber cumplido con "imparcialidad e igualdad procesal", así como a Fiscalía de tener "defectos en los medios probatorios". Además, aseguraron que el magistrado no tuvo en cuenta la evidencia presentada por la defensa, haciendo referencia a chats de WhatsApp, actas de asamblea de la cooperativa y testimonios.

También señalaron que el estrés post traumático de la víctima no respondía a un abuso —que ellos aseguraron que no existió—, sino que lo atribuyeron a la muerte de su padre.

Los abogados hicieron referencia a una foto que la víctima subió a su estado de WhatsApp, en la que aparecía el agresor y ella lo describía como "el uno". A pesar de esto, Fiscalía demostró que esta publicación había sido previa a los hechos denunciados.

Finalmente, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno respaldó la resolución del juez y calificó la sentencia como "excelente". "Las partes trajeron al juicio la prueba ofrecida y admitida y el Juez escuchó, no obstaculizó ningún medio probatorio de la defensa, valoró la rendida conforme a las normas legales y dictó su fallo", escribieron los ministros con respecto a la crítica sobre la falta de imparcialidad.

También mencionaron los chats introducidos por la defensa, asegurando que estos no desacreditan la versión de la denunciante. "Nada aportan los chats de la víctima con las hermanas a los sucesos que se ventilan en la causa. Aún cuando fueran amigos, ninguna buena o excelente relación previa descartan por sí el hecho de abuso cometido por el imputado", sentenciaron.

Desde la defensa del hombre dijeron a El País que están preparando un recurso de casación para presentar ante la Suprema Corte de Justicia, entendiendo que se debe absolver a su representado.

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