El Sistema Nacional de Certificación Laboral por enfermedad, basado en la constancia que otorga el médico de la mutualista, abarcará a quienes se atiendan en salud pública. Los funcionarios del Estado no están incluidos aún en el sistema.
Gracias a este procedimiento, el trabajador consulta en una mutualista a su médico tratante, quien además de diagnosticarlo certificará el tiempo que el paciente no concurrirá a su trabajo. El empleado deberá notificar a la empresa sobre su licencia por enfermedad y la institución tendrá que remitir los datos directamente al Banco de Previsión Social (BPS) a través de un sistema informático, dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica.
En un lapso de 72 horas, el paciente debe comunicarse con el BPS para coordinar el lugar de cobro del subsidio.
Tras la experiencia piloto, realizada en 2009, el proceso comenzó a instrumentarse este año en las mutualistas. El director del BPS, Heber Galli, informó que también se comenzará a aplicar "gradualmente" en los centros de atención de la Administradora de Servicios de Salud del Estado (ASSE). Mientras tanto, los trabajadores que se atiendan en salud pública deberán ceñirse al "viejo" sistema, es decir consultando a un médico certificador del BPS.
Galli agregó que sólo los empleados del sector privado podrán recurrir a la certificación a través del médico tratante. "Los trabajadores del Estado todavía no" están comprendidos en el nuevo sistema, aclaró el jerarca.
El BPS considerará el certificado del médico tratante como la única constancia válida para el pago del subsidio por enfermedad.
"A los efectos del BPS, la receta que le sirve es el certificado que expide el médico tratante. Ese profesional lo deposita en el registro médico de su mutualista (la del trabajador), y a través de ésta se remite la información al BPS y el paciente cobra los días por enfermedad", explicó Luis Gallo, presidente de la Junta Nacional de Salud (Junasa).
El directivo aclaró que aquellas empresas privadas que cuenten con médicos propios pueden mantener el servicio a efectos de hacer un control interno o corroborar que su empleado está efectivamente haciendo reposo en su casa. A efectos de la certificación, la visita del médico de la empresa empleadora "no tiene nada que ver", insistió Gallo.
Ni las emergencias móviles ni los seguros parciales podrán certificar la licencia por enfermedad por sí mismas, salvo que sean subcontratadas por una mutualista o eventualmente por ASSE, afirmó Gallo.
confidencial. Este nuevo sistema no contaba con el apoyo inicial del Sindicato Médico del Uruguay (SMU).
Los galenos entendían que esta forma de certificación podría conllevar una violación del derecho del paciente a mantener la confidencialidad de su enfermedad ante terceros.
Finalmente, las partes acordaron que "en la boleta de certificado del BPS, que va a tener el médico tratante, se incluya una leyenda en la que el trabajador autorice al médico a poner el diagnóstico" en la constancia. En caso contrario, el diagnóstico va al registro de la historia clínica, el cual será consultado por el BPS exclusivamente.
En cualquier caso, una disposición de la Junasa establece que será el personal técnico encargado de los registros médicos el que transmita la información del paciente al BPS. Con ello se busca resguardar la confidencialidad.
Gallo destacó que el problema de divulgar el diagnóstico fue un obstáculo "menor" durante la experiencia piloto. En ese período emanaron 48.000 certificaciones médicas y sólo en 1.000 de ellas no constaba el diagnóstico, comentó.
quejas. La representante empresarial en el directorio del BPS, Elvira Domínguez, considera que la aplicación del nuevo sistema de certificación generará "problemas".
Domínguez entiende que bajo este sistema se "corre el riesgo" de que un médico amigo certifique al trabajador para darle días libres, lo que puede redundar en un incremento en los subsidios por enfermedad y una baja de la productividad.
Subsidio hasta $ 6.183 mensuales
El subsidio por enfermedad, contemplado en la ley 14.407, establece el pago del monto equivalente al 70% del salario básico del trabajador, "con un tope de tres Bases Prestaciones y Contribuciones (BPC)" mensuales -hoy 6.183 pesos-, "a partir del cuarto día (más la cuota parte del aguinaldo correspondiente), lo que se abona en forma proporcional al período de licencia certificado. En caso que el trabajador sea internado en una mutualista o en su domicilio, "dentro de los tres primeros días percibirá el subsidio a partir del día de internación".
Si el trabajador sufre un accidente laboral "percibirá el complemento correspondiente a lo cobrado en el Banco de Seguros". En estos casos se paga las dos terceras partes del jornal habitual del trabajador (66,67%). El BPS realiza el complemento al 70% del salario, cubriendo un 3,33% de su jornal habitual más la cuota-parte del aguinaldo (total 3,607%).
El representante de los trabajadores en el directorio del BPS, Ariel Ferrari, dijo que se apunta a incrementar el tope del subsidio por enfermedad de tres a ocho BPC, es decir $ 16.488 a valores actuales.