Los documentos de las fuerzas armadas

ANGEL BERTOLOTTI | INFORME DEL EJERCITO

"Los órganos de información y operación que principalmente participaron en los hechos que motivan este informe son el Servicio de Información de Defensa (SID), que dependía directamente del Poder Ejecutivo y los Organos Coordinadores de Operaciones Antisubversivas (OCOA), dependientes de las Divisiones del Ejército, que fueron oportunamente desactivados".

"Se ha podido confirmar y esclarecer 22 casos, quienes fueron detenidos durante procedimientos militares, falleciendo en sus lugares de detención".

"La autonomía con la que funcionaron los centros operativos de detención, determinaba que la Justicia competente tomara conocimiento de los hechos, una vez que se consideraba obtenida toda la información, circunstancia en la que recién se pasaban los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional y se registraban en la Unidades Operativas oficialmente. Debido a lo expresado, cuando un detenido fallecía antes, durante o después de los interrogatorios, no se daba intervención a la Justicia, y en algunos casos se le comunicaba que se había producido una fuga, lo que determinaba un comunicado solicitando su detención, habiendo el ciudadano fallecido con anterioridad. En algunos casos, únicamente se emitía un comunicado solicitando su requisitoria para ocultar su fallecimiento".

"Con respecto a los restos de los detenidos fallecidos y sepultados en predios militares, en el año 1984, se posee la convicción que se procedió a su exhumación, cremación en hornos artesanales, completándose por trituración lo que no fue posible cremar. No obstante la discreción en la que se realizó la citada operación, se habría llegado a establecer la ubicación final que se determina en cada caso particular (primera sepultura clandestina)".

"En el proceso de exhumación de los restos, las dificultades que existieron a lo largo del mismo para precisar el lugar exacto de cada enterramiento, permite arribar a la conclusión de que no habrían sido exhumados la totalidad de los restos, no pudiendo precisar con exactitud, cuáles fueron exhumados y cuáles no. No obstante se logró identificar con la mayor precisión factible, el lugar de enterramiento de la mayoría de los detenidos fallecidos".

"De acuerdo a la información obtenida, (José Arpino Vega) fue detenido el 18 de abril de 1974 junto a su esposa e hijo en su domicilio en Delta del Tigre (San José) Manzana 10, Solar 7, a la hora 02:00, siendo trasladado a la entonces Unidad de Servicio de Aeródromo Capitán Bioso Lanza. El señor José Arpino Vega fue sometido a apremios físicos durante el interrogatorio, falleciendo en la madrugada del 28 de abril de 1974. Ocurrido el hecho, la intención fue entregar el cuerpo a los familiares, pero al no poder presentar un certificado de defunción, se procedió a montar un operativo simulando su fuga y sepultando con cal el cádaver en una chacra"

"Ubagesner Chavez Sosa, fue detenido el 28 de mayo de 1976 a las 17:00 horas en la calle Vaimaca frente al No. 1280, siendo trasladado a la entonces Unidad de Servicios de Aeródromo Capitán Boiso Lanza. El señor Ubagesner Chavez Sosa fue sometido a apremios físicos durante el interrogatorio, falleciendo posteriormente durante la noche del 1 o 2 de junio de 1976. Ocurrido el hecho, la intención fue entregar el cuerpo a los familiares, pero al no poder presentar un certificado de defunción, se procedió a montar un operativo simulando su fuga y sepultando con cal el cadáver en una chacra".

"De acuerdo a la información recabada, se realizaron dos vuelos probablemente el primero, el 24 de julio y el segundo el 5 de octubre de 1976 (...). Estas operaciones aéreas fueron ordenadas por el Comando General de la Fuerza Aérea a solicitud del Servicio de Información de Defensa (SID) y coordinadas por ese servicio. El motivo de dicha solicitud alegada por el SID, fue preservar la vida de las personas detenidas en la República Argentina, trasladándolas a nuestro país, ya que de la información existente, surgía la posibilidad inminente de muerte de las mismas en aquel lugar".

"Hasta 1974 se operaba contra la guerrilla de acuerdo a procedimientos claros en cuanto a detenciones y comunicaciones al respecto, es decir identificando claramente unidad a la que se pertenecía y vistiendo el uniforme reglamentario".

"Desde 1974 hasta 1985, si bien año a año fueron disminuyendo las operaciones de detención hasta ser prácticamente nulas durante 1983 y 1984, la forma de operar de las Fuerzas Conjuntas varió, operándose en base a pequeños grupos en forma compartimentada, utilizando seudónimo y de civil. Esto trae aparejado que los registros existentes sean escasos y poco confiables, lo que afecta crucialmente a la investigación, dado que si nos atenemos a informaciones no confirmadas pero coherentes, dicen que los desaparecidos son producto de muertes ocurridas durante interrogatorios bajo tortura (...). Esos interrogatorios eran efectuados inmediatamente de ser detenidos, la información respecto a su detención y circunstancias de su muerte no fueron registradas y no se descarta que tampoco haya sido informado el personal involucrado que no estaba presente. Es decir que los que realmente saben quién murió, dónde murió y qué disposición final se dio al cuerpo, son únicamente los directamente responsables de la muerte".

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