"Juicios laborales no se abreviaron", dice EE.UU.

Informe analiza legislación laboral en Uruguay

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El informe sobre derechos humanos del año 2010 del Departamento de Estado de Estados Unidos, señala que en Uruguay la ley regula la negociación colectiva y concede al gobierno "una función importante en la decisión (resolución) de conflictos laborales".

El informe del Departamento de Estado se conoce en momentos en que el gobierno define si acepta una misión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para analizar las modificaciones a la ley de negociación colectiva, que fue solicitada por las cámaras empresariales.

El informe del Departamento de Estado expresa que el Consejo Superior Tripartito está integrado por 21 miembros: 9 del Poder Ejecutivo, 6 de los empleadores y 6 de los trabajadores. Este Consejo administra los Consejos de Salarios y tiene autoridad para tomar resoluciones relacionadas con las negociaciones laborales. "La ley también designa a sindicatos para que negocien en representaciones de los trabajadores cuyas empresas no están sindicalizados", indica el documento.

Añade que la ley prohíbe "expresamente" la discriminación sindical, "exige" que los empleadores vuelvan a contratar a los trabajadores despedidos por actividades gremiales y que "paguen indemnización a dichos trabajadores". El Departamento de Estado afirma que la ley permite a los sindicatos realizar sus actividades "sin interferencia", y el gobierno "protegió este derecho".

"La ley también protege la negociación colectiva, y la misma fue practicada libremente", sostiene. Para el Departamento de Estado "existieron mecanismos en general eficaces para resolver las reclamaciones de los trabajadores contra sus empleadores".

Abreviación. Recuerda el informe que en febrero entró en vigencia la ley 18.752, que abrevió los plazos de los juicios laborales, pero que en los hechos eso no se da.

"Al empleador se le informa con antelación la razón de la demanda y el importe estimado (supuesto) adeudado al trabajador. Sin embargo, hay artículos de la ley que han sido considerados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia y, en la práctica, los juicios laborales no se han abreviado", señala.

El informe expresa que el salario mínimo de $ 4.799 "funcionó más como un índice para el cálculo de las tasas salariales que como una medida real de niveles mínimos de subsistencia", y aclara que "la gran mayoría de los trabajadores ganan más que el salario mínimo".

Mañana lunes, el Consejo de Ministros decidirá si acepta la visita de una misión de la OIT. La misión fue solicitada por las cámaras de Comercio y de Industria en septiembre de 2010. Los empresarios denuncian la "omisión" del gobierno en el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT para cambiar varios puntos de la ley de negociación colectiva. Este planteo fue respaldado por la Organización Internacional de Empleadores.

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