"Un verdadero programa delictivo": Justicia condenó a tres personas por matar a dueña de joyería para rapiñarla

El juez dijo que el acusado de disparar "tiró a matar" y por eso deberá cumplir una pena de 22 años de prisión; los dos coautores enfrentarán 20 años y seis meses de cárcel

Operativo policial por homicidio en Cerro Norte
Policías de Homicidios de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
Foto: Leonardo Mainé/Archivo El País.

Para el juez Matías Porciúncula, está probado que tres hombres concertaron rapiñar una joyería ubicada entre las calles 8 de octubre y Larravide y aceptaron que uno de ellos llevara un arma de fuego a consciencia de que "probablemente" fuera utilizada. Uno de los acusados, tras haber robado el lugar, le disparó en el estómago a Giovana Fernández, una de las dueñas del negocio, que pretendió cincharle la mochila en la que se llevaba el botín. Por estos hechos, los dos coautores fueron condenados a 20 años y seis meses de prisión y el autor del homicidio a 22 años, surge de la sentencia a la que accedió El País.

La teoría del caso de la Fiscalía de Homicidios de 3er Turno, que fue confirmada totalmente por el juez, consistió en que cuatro hombres —uno de ellos, apodado "Toti", nunca fue identificado— planearon rapiñar la joyería el 21 de julio de 2023 durante la tarde. Dos de ellos llegaron en un taxi y los otros dos en una moto cada uno.

Solo una de las duplas —compuesta por el homicida y "Toti"— ingresó a la joyería al grito de: “¡Dame todo el oro!”. Tras recabar el botín, huyeron para subirse como acompañantes a cada una de las motos. Pero en ese momento, Giovana Fernández, de 41 años, salió tras ellos.

Fernández trabajaba desde los 16 años y hacía décadas que se dedicaba al negocio de su esposo, que administraba junto a sus dos hermanos la joyería familiar. La sentía propia.

Cuando salió, llegó a darle un "manotazo" —en palabras de la fiscal Adriana Edelman— a la mochila en la que uno de ellos se llevaba el botín. Pero en ese momento, el hombre se dio vuelta y le dio un disparo en el estómago. La víctima murió al día siguiente producto de la herida.

Para el juez, la teoría fiscal se ajustó a la realidad porque "no hay pruebas que la contradigan, todas son compatibles entre sí y pueden sostener la corroboración de los hechos". Indicó que la teoría de las abogadas de los coautores apuntó a que, si bien participaron del crimen, su rol fue colateral y no debían ser condenados por el homicidio. En el caso del autor, su abogada sostuvo —recoge el juez— que lo que ocurrió fue "una falta de previsión, un acto no querido" o un "acto reflejo".

Pero ello no se sostiene, valoró el juez. En cuanto a los coautores, explicó que del video proyectado en juicio se desprende que fue algo planeado por cómo llegaron todos al mismo momento y esperaron para asegurar la huida. Respecto del autor, consideró que "basta ver el video del hecho para verificar la intencionalidad" que tuvo cuando vio acercarse a la víctima. También ponderó otras pruebas como fueron las declaraciones de testigos —algunos de ellos con identidad reservada— e imágenes de redes sociales que se utilizaron para contrastar con más evidencias.

De esta forma, Porciúncula concluyó que hubo "sin dudas la existencia de un plan previo, elaborado, con repartición de tareas; un verdadero programa delictivo de como rapiñar la joyería lo cual ingresa en la conducta típica de la asociación para delinquir, aunque sea solo para cometer ese delito".

Entendió que el tirador dio el disparo "para consumar la rapiña", puesto que sino la víctima hubiera recuperado el botín. "El argumento fiscal es el correcto. Desde que fue a rapiñar con un arma de fuego cargada no cabe dudas que iba decidido a usarla ante cualquier obstáculo que se presente y eso fue lo que pasó cuando advierte que Giovana Fernández los persigue, no dudó en utilizar un arma letal a prácticamente medio metro de distancia de la víctima impactando en una zona vital como el abdomen por lo que el acusado disparó a matar", afirmó.

Además, agregó, llevó un arma cuando se dirigía a rapiñar una joyería en plena tarde de un día laboral. Lo que implica que usarla fuera "muy probable ya que cualquier obstáculo podría ser repelido" con ella. Por eso, sostuvo, los coautores no pueden afirmar que desconocían que su compañero iba armado. "No lo veo razonable dado lo elaborado del plan y la decisión de ir a rapiñar en horario de atención al público a un local en pleno 8 de octubre de un viernes que sabemos habrá mucha gente circulando", detalló.

"La muerte de Giovana Fernández fue una variante dentro de la propia ejecución del plan de la rapiña y pese a ello la unidad delictiva no se desarmó, cada uno siguió ejecutando su rol", concluyó. Ellos "aceptaron" que su compañero fuera con un arma de fuego al crimen y "probablemente la utilizara en forma letal ya que formaba parte de los instrumentos para ejecutar la rapiña".

La Fiscalía había pedido 28 años de cárcel para el hombre que ejecutó el disparo y 25 para los dos conductores de las motos, a quienes señaló como coautores del homicidio. Esto era, recordó el juez, lo máximo que podía solicitar para la calificación jurídica que les había asignado.

Porciúncula entendió que el crimen "marca claramente el desinterés por la vida en beneficio de consumar la rapiña" y eso "resulta altamente reprochable", pero recordó que la pena no es un castigo sino que tiene un fin "resocializador". Por ese motivo, decidió fijarla en 22 años para el autor del crimen y 20 años y seis meses para los coautores.

El fallo puede ser apelado y, en ese caso, será analizado por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal.

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