El Tribunal de Apelaciones confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que condenaba a la Intendencia de Montevideo (IMM) a pagar US$ 30.000 a la familia de una mujer fallecida por haber cremado sus restos y esparcirlos en un cenicero público sin dar aviso. Si bien la comuna presentó sus descargos, los ministros no los consideraron suficientes como para revertir la resolución.
El episodio que ocasionó la demanda por daños y perjuicios presentada por los abogados Pedro Larrosa y Carmen Vázquez, en representación de familiares de la fallecida, ocurrió en 2021. Según manifestaron, y luego fue aceptado por la Justicia, la comuna cremó los restos de la mujer -que había muerto en 2015- sin autorización, así como tampoco comunicó el destino de las cenizas, que finalmente fue un cenicero público ubicado en el Cementerio del Norte.
Además, los demandantes acusaron a la comuna de “no investigar”, y de no interesarse en “atribuir responsabilidades a los funcionarios involucrados”.
Por estos motivos, consideraron que existieron “derechos vulnerados, como los relativos al sentido simbólico de las prácticas mortuorias y el derecho al culto a la memoria de los muertos”, entre otros argumentos.
En respuesta a la demanda, la comuna intentó argumentar su posición, aunque no fue suficiente. “Luego de tres años y seis meses desde la última solicitud de cremación, y luego de más de cuatro años de vencido el plazo de permanencia de los restos en los tubulares, se procedió a la cremación de oficio, de acuerdo a la normativa aplicable”, sostuvo la IMM para que no se hiciera lugar a la demanda.
Aun así, tras analizar informes, declaraciones de testigos y otras pruebas presentadas, el juez en lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez de Las Heras, condenó en abril de 2024 a la IMM, entendiendo que había existido una “falta de servicio” a través de los funcionarios de Necrópolis. Es que, según el criterio del magistrado, la comuna no consiguió argumentar que la cremación no se había realizado por la ausencia de los familiares en el proceso.
El monto a pagar fue fijado en US$ 30.000, siendo US$ 6.000 para cada uno de los cuatro hijos de la fallecida y US$ 3.000 para cada una de sus dos nietas.
Tribunal
Casi un año después de la primera resolución, el pasado 10 de febrero, el Tribunal de Apelaciones Civil de 3er Turno se pronunció reafirmando la sentencia de primera instancia, desestimando tanto la apelación de la comuna que pedía la revocación, como también la adhesión de la defensa de los demandantes que reclamaba el pago de intereses.
Si bien la IMM reclamó por la falta de declaración de un testigo propio que consideraba de importancia, el Tribunal desestimó ya que esta persona no compareció en el juicio, y la comuna “no agotó los medios a su alcance para cumplir con la comparecencia”.
Además, si bien la comuna intentó argumentar que no había quedado probado el perjuicio provocado a la familia, los ministros del Tribunal desestimaron.
“Las probanzas diligenciadas habilitan a tener por configurada las situaciones de congoja, pena y desazón padecidos al privárseles de la oportunidad de culminar los rituales de sepultura”, aseguraron en la sentencia a la que accedió El País.
“Respetar el sentido de las prácticas mortuorias”
“Es importante que nuevamente la Justicia acogiera el reclamo de una familia que vio sus derechos vulnerados por una falta de servicio de la intendencia”, dijo en conversación con El País el abogado de la familia, Pedro Larrosa, quien también hizo hincapié en que los ciudadanos “son cada vez más conscientes de sus derechos y de ahí que se conozcan más reclamos por la deficiente gestión de los cementerios en general y del Cementerio del Norte en particular”.
Por su parte, Carmen Vázquez, compañera de Larrosa en la defensa, destacó que “es muy importante que todos respetemos el sentido simbólico de las prácticas mortuorias y el derecho al culto de la memoria de los muertos”. En esa línea, concluyó: “De ahí también la importancia de esta sentencia”.