El juez Diego González había dejado libres a dos jóvenes a los que la Fiscalía acusaba de haber matado a un consumidor de pasta base en el Cerrito de la Victoria. El magistrado entendió que la investigación había estado basada en “rumores de barrio” y que no era prueba suficiente para condenar. Sin embargo, ocho meses después, el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno revocó la sentencia —fue de las pocas absolutorias que hubo en 2025 en este delito— y condenó a los acusados.
Los ministros Alberto Reyes, Marcelo Malvar y Graciela Eustachio reconocieron que hubo “dudas o defectos en la investigación”, pero no a tal punto que eso signifique que se debía absolver a los acusados y dejar de lado una “abrumadora constelación de información reunida en tiempo récord” contra ellos, según surge de la sentencia a la que accedió El País.
Para la Fiscalía que encabeza Adriana Edelman, pero que en juicio estuvo representada por Alana Eccher y Paula Goyeni, el 31 de julio de 2023 sobre las 8:20 de la mañana, en la intersección de las calles Cayambé y Joaquín Artigas, estos dos jóvenes mataron a disparos a un hombre de 42 años que era consumidor de drogas y vivía en la calle. Los disparos fueron realizados con un arma nueve milímetros y se ejecutaron desde un auto blanco.
Después de eso, se fueron hasta el complejo de viviendas en el que estaban quedando transitoriamente y que era de un amigo de ellos. Este hombre, a su vez, también era el dueño del auto con el que se cometió el homicidio.
La policía, que había llegado velozmente a la escena de Cayambé y Joaquín Artigas, rápidamente logró dar con el auto (que estaba en el complejo ubicado a unas cuadras) y una vecina les indicó dónde vivía su dueño. Al allanar la casa, la Policía encontró a los dos acusados.
El punto clave de la teoría fiscal indicaba que la Policía había actuado tan rápido, que entre el homicidio y el allanamiento solo habían pasado 15 minutos. Ese lapso, por ser tan breve, argumentaban, solo había sido suficiente para que los asesinos huyeran del lugar y se escondieran en la vivienda que estaba al lado. No hubiera alcanzado para que otras personas (si los acusados no fueran los culpables del crimen) hubieran dejado el auto y se hubieran ido. La captura, a su juicio, fue casi inmediata.
A eso sumaron otras pruebas, como la presencia de huellas digitales de ellos en el auto —y de otras tres personas— y evidencia de contexto que mostraba que los acusados estaban familiarizados con las armas de fuego. El auto, que estaba estacionado en la puerta, tenía el capó caliente y vainas en el techo, que a su vez coincidían con las halladas en la escena principal.
En la sentencia de primera instancia, el juez González había cuestionado que no se hubiera indagado al dueño de la vivienda. Esta era una boca de drogas, surge del juicio, y los jóvenes acusados por el homicidio trabajaban para el propietario. Si bien destacó que la velocidad en el procedimiento policial fue un acierto, luego hubo un “sesgo” hacia los acusados, consideró el juez.
“El rumor del barrio no es suficiente para disponer una condena, una investigación policial defectuosa e incompleta no es suficiente para disponer una condena, testigos que no declaran en juicio oral por temor a represalias no permiten probar hechos, la inmediatez en la actuación policial sumada a una investigación policial deficiente no es suficiente para condenar”, resumió en ese momento.
La Fiscalía, al apelar, señaló que el juez “opinó” de la investigación cuando eso está prohibido (debe valorar la prueba volcada en juicio una vez culminada la indagatoria) y afirmó que hubo una “errónea intromisión” en la labor fiscal. También aseguró que González no utilizó “la sana crítica” y defendió que los hechos ocurrieron tal y como lo plantearon inicialmente.
Los abogados de los acusados —Pablo Lamela y Gastón Costas— insistieron en que el razonamiento del juez fue el correcto y criticaron que ninguna de las versiones declaradas por los policías que participaron en el caso fueran refrendadas por otros testigos. A su vez, mantuvieron sus fundamentos del juicio: si ellos hubieran sido los culpables del homicidio, no se habrían refugiado en la vivienda esperando a que los detengan. Hubieran huido. “¿Qué homicida no huye?”, se preguntó Lamela en su escrito.
Sin embargo, los tres ministros del tribunal dieron la razón a la Fiscalía y condenaron a los acusados. Al explicar el porqué de su decisión, los jueces citaron a un jurista español que definió el concepto de “sentencia suicida”: esas que no tienen un “sustrato argumental” que sea capaz de fundamentar el propio fallo. En ese sentido, aseguraron que el juez “se deja engañar” por la justificación de la defensa de los acusados. Esta es que, si hubieran cometido el homicidio, no hubieran ido a fugarse al complejo de viviendas.
“A veces se atribuye, con cierta despreocupación, un valor excesivo a determinadas señales”, expusieron, citando a otro autor que agrega que en algunas oportunidades se pueden exigir demasiadas pruebas para un caso y eso puede deberse, entre otras razones “a una falta de entrenamiento del juzgador en el manejo de la prueba indiciaria".
Criticaron que el juez basara su absolución en que “no hay prueba directa” de la responsabilidad de los acusados (cámaras de seguridad, testigos presenciales). Eso “como si la mayoría de los casos penales no se decidieran en base a prueba indirecta, como la del caso, desechada por prejuicio contra la Policía, subliminalmente presentada como interviniente en un sórdido complot con el vecindario, para salvar” al dueño de la vivienda, valoraron y agregaron: “Eso no es duda razonable, solo íntima convicción abonada por una aplicación diríase automática o mecanicista”.
Por esos motivos, hicieron lugar al petitorio fiscal y condenaron a los acusados a 10 años y 10 años y medio de prisión respectivamente. La defensa de los jóvenes buscará revertir la sentencia de condena presentando un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.
-
Demolieron la casa del triple homicida Pablo Goncálvez ubicada en el corazón de Carrasco: mirá las fotos
“¿Preguntan qué nos robaron? Una vida entera”: terminó el juicio por el homicidio a la dueña de una joyería
"El griterío es continuo y se trabaja entre las ratas"; la realidad del Módulo 11 del ex Comcar