Redacción El País
El caso del narcotraficante Sebastián Marset y la exposición pública de su abogado, Alejandro Balbi, pusieron de manifiesto dudas sobre la forma y el origen de los fondos para pagar los honorarios profesionales. El senador Sebastián Da Silva manifestó que esos fondos bajo la forma de pago de honorarios están exentos de las normas que previenen el lavado de activos y planteó que personalmente se encargará de revisar la legislación vigente.
En Uruguay la Ley contra el Lavado de Activos identifica a una serie de actores que están obligados a solicitar a sus clientes pruebas del origen de los fondos que manejan y, eventualmente, reportar operaciones que les puedan resultar sospechosas. Pero de esta obligación quedaron expresamente liberados los abogados.
Según la ley “no estarán alcanzados por la obligación de reportar transacciones inusuales o sospechosas si la información que reciben de uno de sus clientes o a través de uno de sus clientes, se obtuvo para verificar el estatus legal de su cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación”.
Ante la polémica suscitada, el secretario nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Jorge Chediak, dijo a El País que la legislación es correcta y apunta a preservar el derecho de toda persona a tener una debida defensa profesional.
“Uruguay, a diferencia de otras jurisdicciones en la región y en el mundo, decidió proteger el derecho de la persona. Sería inconstitucional pedirle a los abogados que denuncien el origen de los fondos con los que se les pagará por defender a una persona que está siendo acusada de cometer ese delito. Esto afectaría el derecho al debido proceso y a la debida defensa, consagrado en la Constitución y en el pacto de San José de Costa Rica”, explicó.
“No sería lógico que se obligara a hacer eso a quien es la última garantía de la defensa de cada uno de nosotros. Ninguna persona acusada de esos delitos podría defenderse si así fuera y todas terminarían en la defensa pública”, señaló
Chediak pone como ejemplo el caso de un ladrón de una joyería que cuando llega el momento de pagarle honorarios al abogado que lo defendió le entrega un reloj de oro. Y explica que “si el abogado lo aceptase estaría cometiendo un delito, que podría ser encubrimiento. Pero el dinero es fungible y obligar a un abogado a hacer la debida diligencia de su cliente, y eventualmente obligarlo a hacer una denuncia administrativa contra su propio cliente al que está obligado a defender con uñas y dientes, sería someterlo a cometer una traición”.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), incluyó en 2003 a los abogados dentro de su régimen de obligados a reportar actividad sospechosa de lavado de activos de sus clientes.