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Prisión para acusado en polémico caso de abuso sexual

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Manifestación frente al juzgado de Juan Carlos Gómez. Foto: Francisco Flores
Manifestacion frente al juzgado de Juan Carlos Gomez, Montevideo ND 20211028, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

CONDENA

El juez Marcelo Malvar condenó ayer al imputado como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado, un delito de violencia privada y un delito de rapiña.

El caso tuvo ribetes extraordinarios. Una testigo dijo en plena audiencia judicial haber sido aleccionada por la fiscal Sylvia Lovesio. Luego abogados de la víctima pidieron dinero a los familiares del imputado. La fiscal Lovesio renunció al caso y fue sustituida por la fiscal Mariana Alfaro. Y la Asociación de Penalistas del Uruguay analizó presentar una denuncia contra Lovesio por aleccionar a la testigo.

En ese marco, el juez Marcelo Malvar condenó ayer al imputado como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado, un delito de violencia privada y un delito de rapiña, a la pena de ocho años de penitenciaría.

El fallo de Malvar, al que accedió El País, también condenó al imputado a abonar a la víctima V.V., en carácter de reparación patrimonial, la suma equivalente a 12 salarios mínimos ($ 215.160).

La acusación fiscal.

La Fiscalía señala que a las 5:30 horas del 3 de setiembre de 2019, la víctima se dirigía como siempre a la parada ubicada en César Mayo Gutiérrez y Fernando Menck (en Colón) para tomar el ómnibus hacia su trabajo.

Agrega que, aprovechando la oscuridad reinante, el acusado la tomó con “fuerza por detrás” y con “amenazas” la condujo hacia un predio cercado por arbustos. “La tiró al piso (a la víctima) y luego abusó sexualmente de ella en dos ocasiones”, dice la fiscal Alfaro.

Agrega que, acto seguido, el acusado fue junto con la víctima hasta un kiosco que allí se encontraba a comprar agua y pese a ello, esta “no se encontraba en condiciones” de solicitar ayuda. “Igualmente intenta pedir auxilio con gestos a una persona que llegó al lugar en bicicleta, sin éxito”, expresa la fiscal.

Alfaro relata en el juzgado que el acusado lleva a la víctima a una plaza “a pesar de que ella quiere dirigirse a otro lugar”. Luego, agrega la fiscal, la víctima y el imputado toman por la calle Dodera y comienzan a forcejear en un pasillo de unos departamentos. “En ese momento, ante el miedo de lo que iba a suceder, la víctima le arroja (al joven) $ 1.000. Ella es ayudada por una vecina y el imputado se retira de nuevo hacia la plaza”, sostiene Alfaro.

La defensa.

Los abogados defensores del joven, Ignacio Durán y Rafael Scelza, argumentan que la relación sexual ocurrida en un descampado fue consentida. “Además, la víctima V.V. premeditó la situación para que sucediera el acto sexual y si ocurrió el martes es porque sabía que su pareja iba a estar en el interior trabajando”, dicen los defensores.

Y agregan que el hecho de que la relación haya ocurrido en un descampado no es indicio de violencia sino consecuencia de la “clandestinidad” de la relación.

Durán y Scelza insisten en este punto: “Cuando la víctima tomó conciencia del hecho y arrepentida de su accionar infiel, montó una escena acusando al imputado. En este sentido, el delito beneficia a la víctima porque fue la solución fácil para salvar su honor, acusar a un hombre para ocultar su infidelidad. Incluso ella, a través de una abogada, solicitó dinero al acusado para retirar la denuncia”. Y advierten que la víctima “abusa” del sistema de Justicia.

El fallo.

En una sentencia de 52 páginas, el juez Malvar basa su fallo en la declaración “coherente y verosímil” de la víctima, así como de grabaciones de audios del Servicio 911, filmaciones y dictámenes de peritos.

“Los profesionales tratantes y los peritos confirman el relato de la víctima y la personalidad del acusado -concordante con la acción que se le imputa- y el médico forense comprueba lesiones compatibles con la agresión que la víctima narró”, dice el magistrado.

Malvar considera que las características de los hechos “no se compadecen” con una relación sexual consentida, ya que “es difícil sostener” que quien va a trabajar a las 5:30 de la mañana decide de pronto acceder a una relación sexual en la vía pública, en un campo húmedo y embarrado.

El juez agrega que la relación sexual no fue consentida, ya que el hecho le produjo a la víctima “un daño mental considerable que se mantiene hasta el día de hoy”. En su fallo, Malvar explica que no puede pronunciarse sobre el pedido de dinero a la familia del imputado porque tal extremo no fue probado en el juicio.

El padre del imputado, Sergio Mastandrea, dijo a El País que apelará el fallo porque no llegó al juzgado la carpeta investigativa con “audios y videos de la extorsión” a cambio de levantar la denuncia.

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