Pablo Carrasco apeló el fallo del juez Leonardo Méndez que dispuso su concurso necesario en forma personal. Sobre sus dos empresas, Conexión Ganadera y Hernandarias, ya se había dispuesto semanas antes la liquidación. En el escrito que firman los abogados Fernando Vollono y Giacomino Di Matteo, al que accedió El País, Carrasco dice que si este fallo se mantiene firme, se sentará un “peligroso antecedente para que cualquier persona que invoque un carácter de acreedor someta a su eventual deudor a consecuencias irremediables”.
El concurso necesario de Carrasco se dispuso por impulso de tres personas que habían arrendado campos a Hernandarias XIII. Los abogados de los arrendatarios, Santiago Alonso y Graciana Abelenda, sostuvieron que en el contrato de arrendamiento se estipula "la mora automática y solidaridad pasiva" en la que se pone "en pie de igualdad" a Hernandarias XIII, Carrasco y Gustavo Basso. Y que se establece que esto se hizo así "con el fin de que sean los acreedores quienes tengan la libertad de elegir a cualquiera de los deudores solidarios para reclamar el monto total del crédito”.
En otra de las cláusulas, Basso y Carrasco "se constituyen como fiadores solidarios, renunciando expresamente al beneficio de exclusión". Además, insisten en que deben devolverles los campos. En la audiencia, la abogada Abelenda indicó que la cuota que debían abonar en diciembre por un semestre de arrendamiento no se les fue paga.
Vollono y Di Mateo expusieron, refiriéndose a un punto particular pero en un tono que mantuvieron durante todo el escrito, que lo ocurrido es “absolutamente nulo, provoca una flagrante indefensión y de no revocarse constituirá un precedente que por la vía de los hechos, y más allá de los cientos de gritos u operadores jurídicos, televisivos y radiales, (en reclamos de justicia), se aparta no sólo del derecho del debido proceso y de las mínimas garantías generales que involucran al derecho de defensa”.

Los defensores de Carrasco abordaron cuatro puntos que el juez dio por probados para el caso y que son esenciales para decretar el concurso necesario. El primero, es que la persona en cuestión sea comerciante. Pero según los abogados, Carrasco “no negó su condición de representante de sociedades comerciales”, pero sí “ejercer actos de comercio a nombre propio”. Entienden que lo segundo es lo que debería darse para que se aceptara el concurso.
“Como resulta evidente, nadie se convierte en comerciante por administrar sociedades. Comerciante es, en todo caso, la sociedad, no el administrador, ni menos los accionistas”, expusieron y agregaron que la persona debe estar ejerciendo como comerciante al momento de la solicitud del concurso y en este caso no ocurrió.
El segundo punto refiere a que, según Carrasco, no se verificó por los procesos correspondientes que la deuda efectivamente existiera. De hecho, reclaman que el representante de los solicitantes no adjuntó ni acreditó el cobro de alquileres anteriores ni presentó ninguna comunicación realizada al “deudor judicial principal”, Hernandarias XIII. Además, resaltaron, no pasó todavía por el proceso de verificación de créditos.
En tercer lugar, criticaron que la primera acción que tomaron los solicitantes fue pedir el concurso, lo que “altera las vías procesales” porque primero correspondía pedir la “acción ejecutiva acumulada al desalojo”. “Más allá de la mora automática, y la nulidad de la misma en materia de arrendamientos rurales, corresponde la intimación con plazo de 30 días para que el arrendatario pueda ser considerado moroso”, indicaron y afirmaron que eso no ocurrió.
Por último, sostuvieron que para decretar el concurso necesario de una persona, ella debe ser insolvente y en este caso no se acreditó correctamente. Argumentaron que no se presentó evidencia de su insolvencia y que el razonamiento que hizo el juez sobre ello no es correcto. Méndez, resumidamente, indicó que si fuera solvente podría haber pago los adeudos y podría haber evitado la declaración del concurso.
“La insolvencia en sentido jurídico debe configurarse una situación de impotencia de cumplir (cesación de pagos), si no paga porque no se le da la gana, teniendo como hacerlo, entonces no es insolvente”, contestaron los defensores.
El exsocio de Conexión Ganadera tiene un embargo por US$ 250 millones y sobre ese punto también se expidieron sus abogados. “Si no paga porque el embargo trabado por el propio juez le impide disponer de sus bienes, entonces está impedido de cumplir con sus obligaciones y es la decisión judicial la que le convierte en insolvente”, consideraron.
El síndico y el juez
En su escrito de apelación, los abogados manifestaron su disconformidad en que haya sido designado como síndico del concurso personal de Carrasco, Alfredo Ciavattone. Se trata del mismo síndico que tiene el caso de Conexión Ganadera y Hernandarias XIII. Como el adeudo —por concepto de alquiler impago— tiene como principal deudor a Hernandarias XIII (porque es con quien los acreedores celebraron el contrato), para Vollono y Di Mateo puede existir una “contraposición de intereses”. “Queda a cargo de una misma Sindicatura, la gestión y defensa de intereses claramente contrapuestos”, sostuvieron.
Además, alegaron que, cuando se comiencen a verificar los créditos, el juez Méndez no debería resolver sobre el caso de estos tres acreedores porque ya opinó sobre el tema. Eso, indicaron, es causa para pedir la recusación del magistrado por prejuzgamiento.