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La Suprema Corte de Justicia resolvió la extradición de José Peirano a Paraguay

La Justicia entendió que las sentencias interlocutorias, que refieren a aspectos puntuales y no al fondo del asunto, no admiten casación; la casación ante la Corte es el último paso de un juicio.

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Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Archivo El País

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó un recurso de casación presentado por la defensa del exbanquero José Peirano Basso y resolvió su extradición a Paraguay y no a Argentina.

La Corte desestimó el recurso por dos razones. Una de ella es formal. El máximo organismo judicial entendió que las sentencias interlocutorias, que refieren a aspectos puntuales y no al fondo del asunto, no admiten casación. La casación ante la Suprema Corte es el último paso de un juicio.

¿Por qué la Corporación no admite casación de una sentencia interlocutoria simple? Porque cada año hay cientos de sentencias interlocutorias en los juzgados civiles, laborales, penales y contencioso y ello obligaría a la Corte a expedirse sobre todos esos asuntos jurídicos. Algo imposible en la práctica. Este razonamiento no surge de forma textual de la sentencia dictada por la SCJ, pero es una conjetura válida si atendemos a los menguados recursos con los que cuenta la Justicia nacional para el cumplimiento de sus cometidos.

La segunda razón de la Corte es de fondo. Argentina no disputó con Paraguay la extradición del exbanquero.

En Paraguay, Peirano Basso enfrenta un juicio por fraudes entablado por ahorristas del Fondo Mutuo Banalemán, propiedad del Grupo Velox. El empresario afronta acusaciones por los delitos de lesión de confianza, conducta indebida en situación de crisis y promoción fraudulenta de inversiones.

El diario paraguayo ABC Color informó que ahorristas paraguayos perdieron en conjunto unos US$ 40 millones que estaban en el Fondo Mutuo Banalemán.

El 27 de abril de este año, la Suprema Corte de Justicia por tres votos de los ministros contra dos, no hizo lugar al pedido de la defensa de Peirano Basso de que se extradite al exbanquero a Argentina. El fallo, al que accedió El País, determinó que una persona, que cometió delitos en tres países (Uruguay, Argentina y Paraguay), no podía elegir dónde debía continuar purgando esos ilícitos.

La extradición sobre Peirano Basso ya estaba laudada por la justicia uruguaya. El caso había estado en dos juzgados penales y las sentencias habían quedado firmes. Uno de los fallos decía que debía ser enviado a Argentina y el otro a Paraguay. Restaba dilucidar a qué país el empresario debía ser extraditado.

En todas las instancias judiciales, participaron estudios jurídicos en representación de Argentina y de Paraguay. Argentina no tenía interés en llevarlo primero. Paraguay sí. Es decir, no existió un conflicto entre ambos países por la extradición del exbanquero, según dijo un ministro de la Suprema Corte al ser consultado por El País.

Y la propia sentencia de la Corte redactada por la ministra de la Suprema Corte, Doris Morales también señala que Argentina no pretendía imponer el tratado de extradición firmado con Uruguay para llevarse a Peirano Basso.

“(...) La comunicación cursada por el Poder Judicial de la Nación Argentina, mediante la cual se informa que se deja sin efecto el pedido de extradición dispuesto el 28 de mayo de 2014 solicitado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional de Capital Federal Buenos Aires implica que a esta altura del proceso no existen solicitudes de extradición concurrentes (Paraguay y Argentina)”, dice el fallo de la Corte. E insiste: “La única solicitud de extradición que se encuentra vigente es de la República de Paraguay”. Es decir, al bajar Argentina su solicitud de extradición, desaparecía la discusión sobre a qué país debía ser enviado Peirano Basso.

las claves

“Se quiere demorar la extradición de Peirano”

El ministro Alberto Reyes Oehninger afirmó que la Suprema Corte de Justicia debía rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del exbanquero José Peirano Basso.

“Es claramente inadmisible”, dijo el ministro según consta en el fallo de la Corporación. “Y solo lo explica (al recurso) el inocultable propósito de demorar y/o diseccionar (dividir) el acto material de la propia entrega (de Peirano Basso a la justicia de un país foráneo)”, agregó.

Según Reyes Oehninger, la extradición del empresario ya había sido decidida por la Justicia uruguaya y agregó que “lo que parecería más lógico” es que quien insistiera en la preferencia fuera el “Estado desairado” (en este caso Argentina)”.

Sin embargo, con el pasar del tiempo, Argentina perdió interés en la extradición del banquero. El grupo Velox, de los hermanos Peirano, era propietario, entre otras empresas, de los bancos Vélox en Argentina, Alemán en Paraguay, Montevideo en Uruguay, TCB en Islas Caimán, todos en proceso de liquidación, y participaba en la cadena de supermercados Santa Isabel en Chile.

Dos posiciones

El caso de José Peirano Basso dejó expuestas las dos posiciones disímiles existentes en la Suprema Corte de Justicia sobre si procede o no una casación de una sentencia interlocutoria. Este tipo de sentencias resuelven sobre una cuestión puntual o algún incidente. Mientras que las sentencias definitivas refieren al tema principal.

Como ya se dijo, en un principio, dos países -Argentina y Paraguay- se disputaban la extradición de Peirano Basso. Ante ello, la Justicia en primera y en segunda instancia resolvió suspender la entrega del exbanquero a cualquiera de los dos países.

La defensa de Peirano Basso presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte argumentando que su defendido debía ser extraditado a Argentina porque allí cometió el delito más grave y ello le da preferencia a ese país.

También alegó que el Tribunal de Apelaciones no puso como condición la entrega de Peirano Basso a que este no cumpliera una prisión preventiva.

El 4 de agosto de 2022, el expediente pasó a estudio de los ministros de la Corporación. La ministra Bernadette Minvielle dijo que no podía participar en el estudio del caso porque ya lo conocía y la Suprema Corte de Justicia se integró con el ministro del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, Alberto Reyes Oehninger.

Los ministros Dora Morales, Elena Martínez y Reyes Oehninger señalaron que la sentencia impugnada por la defensa del exbanquero sobre la preferencia de dos países no es definitiva porque con ella no se agota el proceso penal.

Afirmaron que esta es una sentencia interlocutoria simple, que no va al fondo de la cuestión porque refiere a qué país se debe mandar a una persona y no sobre si esa persona debe ser extraditada o no. Por lo tanto, dice el fallo de la Corporación, el recurso de casación presentado por la defensa del exbanquero se torna “inadmisible” por la naturaleza jurídica del fallo cuestionado porque se trata de una interlocutoria simple que no pone fin a la acción penal ni hace imposible que continúe el proceso.

Los ministros John Pérez y Tabaré Sosa manifestaron una posición contraria al señalar que el recurso de casación de la defensa del exbanquero sí debía ser atendido por la Corte. Y argumentaron que la solicitud de extradición de Peirano Basso fue hecha por Argentina en el marco de un tratado firmado con Uruguay en 1996.

A diferencia de la mayoría, los ministros Pérez y Sosa consideraron que la sentencia que definió el lugar donde debía ser extraditado el empresario tiene naturaleza de interlocutoria pero implica la clausura del proceso.

Por ello, ambos ministros entendieron que no se trata de una sentencia interlocutoria simple como sostiene la mayoría y consideran que el recurso de casación presentado por la defensa del empresario debió ser aceptado por la Suprema Corte de Justicia.

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