Por Eduardo Barreneche
El 5 de junio de 2019, Diego B. resultó muerto de un disparo en la nuca realizado por un policía en el ejercicio de su función, dice una sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo del 3er Turno, Javier Gandini, fechada el 15 de febrero de este año.
Este hecho terminó con la confesión del policía Miguel B. en el Juzgado Penal, con su posterior formalización y condena por un delito de homicidio en calidad de autor. La sentencia fechada en 2020 ordenó que el agente cumpliera una pena de cinco años de penitenciaría por el crimen.
De todas formas, el Ministerio del Interior señala que la muerte de Diego B. se dio en el marco de una persecución tras una rapiña que este cometió en un ómnibus. La familia niega tal extremo y por eso hizo un reclamo económico a la cartera que implicó un récord en lo que se ha tenido que pagar por juicios contra el accionar policial.
La muerte
Ese 5 de julio de 2019, en horas de la tarde, la víctima Diego B. abordó un ómnibus de la línea 100 de la empresa Cutcsa. “Lo cierto es que analizadas las cámaras de seguridad del vehículo se advierte que en ningún momento Diego exhibe un arma”, replicó la demanda de la familia recogida en el fallo firmado por el juez Gandini.
Al descender del ómnibus en la parada ubicada en Avenida Acrópolis y Tesino, Diego B. se topó con el agente Miguel B., quien se encontraba patrullando la zona en su moto.
El policía inició una persecución por razones que se desconocen. La autopsia arrojó que el policía “cobardemente disparó a Diego por la espalda”, expresó la demanda de la familia del fallecido. Y agregó: “(El agente ) le pegó un balazo en la nuca y terminó con su vida. Diego jamás disparó ni amenazó con arma alguna porque no la tenía; se limitó solo a escapar”.
Los familiares de la víctima consideraron que en la muerte de Diego B. existió responsabilidad del Estado y se “violó” la ley orgánica policial y la ley de procedimiento policial.
Reclamaron daño moral porque el fallecido vivía con su esposa y con su pequeño hijo de ocho años.
Los demandantes solicitaron US$ 60.000 para cada uno de los familiares por daño moral; $ 50.000 por daño emergente por trámites y gastos generados por la muerte de Diego y pidieron una condena por lucro cesante. La víctima contaba con 32 años en el momento de los hechos y trabajaba en ese entonces de manera informal haciendo changas.
Los demandantes tomaron en cuenta para el cálculo de la indemnización el salario mínimo de $ 17.930. Calcularon el 50% del mismo que es lo que aportaba Diego mensualmente ($ 8 .965) y lo multiplicaron por 13 años, que es el tiempo desde el momento de la muerte que restaba para que el hijo de la víctima adquiriera los 21 años. La familia reclamó por este concepto $ 699.000.
Al contestar la demanda, el Ministerio del Interior alegó que no se acreditó el vínculo de concubinato que la pareja señala tener con el fallecido y expresó que Diego B. era poseedor de varios antecedentes penales.
La cartera señaló que Diego B. abordó un ómnibus con la finalidad de cometer un ilícito realizando una rapiña a su conductor, lo cual surge del parte policial. Luego se generó la persecución policial que finalizó en la muerte de Diego. “El hecho de cometer el ilícito y darse a la fuga haciendo caso omiso a la orden policial de detenerse no deja duda de la participación de la víctima en el evento dañoso”, dijo el representante de la secretaría en el juzgado. Y fundamentó la independencia de la acción penal de la civil, en el sentido de que la condena penal al policía “no implica” responsabilidad civil del ministerio.
El juez Gandini entendió que la concubina de la víctima sí tenía derecho a iniciar una demanda indemnizatoria y señaló que existió daño del Estado, porque el propio funcionario policial reconoció su accionar ilícito en un proceso abreviado acordado con la Fiscalía. “Surge entonces probada la falta de servicio por parte del Estado-Ministerio del Interior por cuanto el funcionario policial que realizaba la persecución no cumplió en el ejercicio de su función con la normativa vigente nacional e internacional”, dijo el magistrado.
Y agregó: “La ley consagra que el uso de armas de fuego es una medida extrema”.
En el fallo, el juez Gandini amparó parcialmente la demanda condenando al Ministerio del Interior al pago por concepto de daño moral de la suma de US$ 40.000 para el hijo de la víctima, US$ 30.000 para la madre, US$ 20.000 para su pareja y US$ 10.000 para cada uno de los dos hermanos del fallecido.
Reclamos por muertes y fallos judiciales
El fallo del juez Javier Gandini aumenta el monto de las indemnizaciones que debe pagar el Estado por muertes indebidas.
En febrero de este año, el Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno dictaminó que correspondía abonar US$ 16.500 a la madre y a los cuatro hermanos de un preso ultimado.
El 29 de mayo de 2015, un recluso del Penal de Libertad fue muerto. A raíz de este hecho la madre y el hermano del fallecido reclamaron una indemnización de US$ 115.000 por daño moral.
En 2019, un Tribunal de Apelaciones condenó al Estado a pagar US$ 12.500 a la familia del preso muerto. Esta cifra es casi cuatro veces menor que la indemnización de US$ 45.000 que debió pagar el Ministerio del Interior en 2018 por la muerte de Soledad Barrios.
La joven fue asesinada durante una pelea entre hinchas de Welcome y Cordón en 2012.