El juez de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, Javier Gandini, no hizo lugar a un recurso presentado por 70 personas en el que se solicitó la detención del censo 2023 y la eliminación de una pregunta sobre género por considerar que viola la Constitución.
En el recurso se argumentó que la autopercepción del ser humano “es una vivencia interior, íntima y privada” y que por “imperio constitucional” está fuera del ámbito de “intrusividad compulsiva” del gobierno constituyendo una actividad “manifiestamente ilegítima”. Y se agregó que “es evidente” que la pregunta obligatoria del censo sobre género “es violatoria de los derechos humanos, inconstitucional e ilegal”. El recurso fue presentado por el abogado Juan García y auspiciado por Gustavo Salle, entre otros firmantes.
La sentencia 607/2023 sobre el censo, deja claro que por imposición de la ONU, el país tiene una ideología oficial obligatoria. Se extinguió la libertad de pensamiento
— Dr. Salle Lorier (@sallelorier) May 10, 2023
Vivimos en un sistema con ideología oficial obligatoria.
IDEOLOGÍA DE GENERO TOTALITARISMO PURO Y DURO
En su fallo, el juez Gandini dijo que “la ausencia de ilegitimidad” por parte del gobierno que resolvió la realización del censo “restringe” el uso de la acción de amparo, por lo cual lo obligó a rechazarla.
Gandini recordó que la actividad estadística del Estado se encuentra regulada por la Ley 16.616. Ello significa, dijo el juez, que la realización del Censo 2023 “está amparada” por un marco legal de actuación.
Con respecto al registro estadístico sobre la identidad de género de las personas, el juez advirtió que ese tema fue incluido en el censo en cumplimiento de la ley 19.684 -cuya inconstitucionalidad no fue cuestionada por las personas que presentaron el recurso. “Por ello se advierte que no hay ilegitimidad manifiesta (del gobierno) al introducir la pregunta en el formulario del Censo 2023”, dijo Gandini. Y advirtió que “queda probado”, según el formulario de cuestiones agregado en el expediente, que la pregunta sobre género “no obliga” a la persona censada a responderla.