Juez condenó a padre que mató a su bebé de cinco meses a golpes y respondió al tribunal que lo había criticado

El magistrado había considerado que un caso de semejante "conmoción pública" debía resolverse en un juicio oral y público y no en un proceso simplificado, pero el tribunal lo mandató a hacerse cargo.

Patrullero de Policía en San Carlos
Patrullero policial.
Foto: Jefatura de Policía de Maldonado

Fue en la pasada primavera, el 10 de noviembre y en horas de la mañana. Un hombre, totalmente fuera de sí y con poca ropa, cargó a subebé de cinco meses por la calle y la golpeó varias veces contra el suelo hasta matarla. Inmediatamente, un montón de vecinos lo redujeron y el homicida marchó a prisión. Seis meses después del hecho, con la investigación ya culminada y no habiendo dudas de quién era el culpable del homicidio, la fiscal del caso y la abogada del imputado ingresaron a una audiencia con una solución bajo el brazo que les servía a ambas: irían por un proceso simplificado, él reconocería su culpabilidad y sería condenado a 23 años de cárcel. Pero esto, finalmente, no se concretó. El juez del caso se negó a aceptarlo, lo que le valió un cruce con el Tribunal de Apelaciones, que lo obligó a avanzar y realizar la audiencia.

Así, la Justicia terminó validando en una sentencia que quedó firme que el joven había asesinado a su hija. Fueron claves, también, los testimonios de los vecinos que vieron como él corrió por la calle y tiró a la bebé de cinco meses al piso varias veces e intentó huir del lugar.

Una de las vecinas, al ver la situación, tomó a la bebé en sus brazos y llamó a la madre, que gritó pidiendo ayuda. El fallecimiento de la bebé se constató a las 8:20 de la mañana, a pocos minutos del ataque, en el Hospital del Cerro. Según la autopsia, la víctima sufrió muchos golpes, entre ellos un "estallido de cráneo" que la llevó a perder masa encefálica.

El Instituto Técnico Forense realizó una pericia psiquiátrica del hombre, que determinó que al momento del crimen era "capaz de comprender el carácter ilícito de sus actos y determinarse libremente". Sin embargo, al ser consultado por el juez, dijo que "no estaba consciente de lo que estaba haciendo". Aunque añadió: "Pero lo hice yo y... No tengo otras cosa que decir, más que que tengo miedo de mi integridad física, porque no soy una persona agresiva, violenta. No soy una persona así. Me dieron una droga que no sé qué era, me fui de los cabales y pasó lo que pasó. Yo no quería que pasara porque obviamente soy el padre y sufro todos los días. Pero no puedo hacer más nada que declararme culpable".

El juez no estaba de acuerdo con el simplificado y se cruzó con el tribunal

Cuando la fiscal Andrea Naupp y la defensora del imputado Mariela Castro llegaron a una solución para el caso que beneficiaba a ambas partes, se lo plantearon al juez Diego González para poder llevarlo adelante. Ellas pretendían resolver el caso a través de un proceso simplificado , pero es el juez quien, luego de controlar que el acuerdo es legal, debe permitir que este se concrete.

Este proceso fue creado por la ley de urgente consideración y funciona como un "juicio resumido". No se exponen todas las pruebas frente al juez, sino algunas (hay jueces que entienden que no es necesario exponer pruebas) y los plazos son más cortos.

Se utiliza para casos en los que, para el imputado, ir a juicio no significa ningún beneficio (sabe que saldrá condenado a una pena alta) y, a su vez, se evita citar a decenas de testigos a declarar sobre un caso donde la responsabilidad está clara.

En este caso, para la Fiscalía era una buena opción, porque obtendría una pena de 23 años de prisión, un año menos que el máximo para ese delito, dado que el imputado no iba a discutir el monto y, por ende, el juez no podría apartarse de su solicitud. Para la defensa del homicida, también tenía un beneficio: culminarían el proceso con más celeridad.

Sin embargo, en una audiencia llevada adelante el 20 de mayo, el juez González se negó a llevar adelante el proceso simplificado. Eso no es muy común, porque los jueces tienden a resolver cuando hay diferencias entre las partes, y en este caso estaban de acuerdo.

"Hacer lugar a esta condena en un proceso simplificado de alguna manera significa tramitar con una estructura procesal muy reducida un hecho que generó una conmoción pública y que perfectamente uno podría decir que la sociedad necesitaba como otras formas de resolverlo", consideró el juez.

Reconoció que la aplicación de este proceso era "perfectamente legal", pero sostuvo: "Quizás es parte como de una intuición más profunda de cómo uno ve que se juzga a la actuación de la justicia y cómo uno también no quiere que la actuación de la justicia quede como que en cuatro paredes se resuelve un caso tan delicado".

A su vez, instó a la fiscal y a la defensora a que apelen el fallo, porque les daría más "tranquilidad" que un tribunal de apelaciones lo resolviera. "Les estoy hablando con el corazón en la mano", les dijo. "Prefiero negárselos a los dos y que tengan la posibilidad de apelar y que un tribunal con tres ministros me mande a hacer el proceso simplificado. Y yo encantado de que ellos lo hagan, porque obedecer es algo que no me cuesta", expresó.

Así fue. El Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, en una resolución firmada por Marcelo Malvar y Graciela Eustacchio, revirtió su decisión y criticó los fundamentos de su fallo. "Que un hecho haya causado o cause 'conmoción pública' no debe influir en la decisión de un juez, el que estrictamente debe resolver en base a lo que surge del expediente y de acuerdo a la normativa vigente", indicaron. Su respaldo para tomar la decisión, enfatizaron, era "nada más ni nada menos que la ley".

Con esta sentencia, el tribunal mandató al juez a llevar adelante el proceso simplificado. En la audiencia, en la que estuvo presente El País, González dijo: "Voy a cumplir con la resolución del tribunal, que me dijo que la solución está en la ley. Es difícil para un docente de Teoría del Derecho que le digan eso, pero bueno, se acepta también".

"Uno en la facultad justamente habla de todo lo contrario a esto. Pero bueno, se entiende también el punto de vista más dogmático penal de tribunal, y bueno, es una forma de ver los problemas legales y políticos en los que el derecho está siempre implicado", complementó.

Finalmente, en esa misma audiencia condenó al asesino a 23 años de cárcel por el delito de homicidio especialmente agravado por el vinculo a través de un proceso simplificado.

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