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Interior y Poder Judicial deberán pagar unos US$150.000 por falta de protección a víctima de femicidio

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Un cambio supone un desafío para jueces, fiscales y abogados. Foto: Gerardo Pérez
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia, Plaza Cagancha, ND 20160801 foto Gerardo Perez
Archivo El Pais

SENTENCIA

La familia fundamentó que “el femicidio de Rosana Batista no fue un error del sistema sino consecuencia de una serie de errores gravísimos imputables al Estado”.

Tras el fallo del juez Alejandro Martínez de las Heras, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial deberán pagar unos US$150.000 a la familia de Rosana Batista, quien fuera asesinada por su expareja en Artigas, a los 29 años, en 2019.

La familia fundamentó que “el femicidio de Rosana Batista no fue un error del sistema sino consecuencia de una serie de errores gravísimos imputables al Estado”, como establece la sentencia a la que accedió El País.

Victoria Franca, abogada de la familia de la víctima, dijo este viernes a Telemundo (Canal 12) que el fallo es en primera instancia, por lo que "aún no está firme" y las partes lo pueden apelar. 

"La sentencia lo que dice es que habría una responsabilidad civil por parte del Ministerio del Interior y del Poder Judicial por una coparticipación en los hechos que, de alguna manera, llevaron al desenlace fatal", relató.

En este sentido, la abogada apuntó que la coparticipación "es la falla en el servicio, en la protección a la víctima, la persona que acude a una dependencia o al Poder Judicial a hacer una denuncia y el protocolo de actuación que está establecido en el orden jurídico vigente no funciona de la manera que (en la que) debería funcionar".

El fallo establece que el Ministerio del Interior incurrió en “falta de servicio” por omisión cuádruple. En primer lugar, señala que la cartera omitió “la remisión de los antecedentes dentro del plazo estipulado por la Sra. Juez actuante en el caso, Dra. López, una vez enterada de la respectiva denuncia de violencia doméstica”.

Además, se omitió “dar efectivo seguimiento de la situación de violencia doméstica” planteada por la denunciante “en función de la normativa aplicable”. En particular, a la hora de “determinar mecanismos de protección de la víctima estableciendo factores para la ‘valoración del riesgo’”.

El Ministerio del Interior también omitió “brindar la debida asistencia a la víctima de violencia doméstica", contemplando que la denunciante era una funcionaria policial.

Por último, omitió “proceder conforme a derecho respecto del denunciado cuando éste concurre a la Seccional Policial respectiva, en función de una nueva denuncia de la víctima formulada el 31 de enero de 2019, donde específicamente se denunció el incumplimiento de resolución judicial que imponía medidas cautelares y se hizo saber concretamente que la denunciante temía ‘por su integridad física ya que (...) la ha amenazado en matarla en caso que la viera con otra persona…’”.

“Al concurrir el día 1 de febrero de 2019 ante la autoridad policial y asumir el denunciado que llama al celular de su hija para tener contacto con la denunciante, a los efectos de reanudar la relación se admitió implícitamente la vulneración de las medidas cautelares adoptadas, y no se dio noticia específica a la Fiscalía competente (...) y no se adoptó una conducta funcional adecuada en función de la ilicitud flagrante, motivada en el incumplimiento de medidas cautelares dispuestas por la Justicia”, determinó la sentencia.

En cuanto al Poder Judicial, cuya actuación fue atribuida en la demanda a dos magistradas, también se constató la existencia de "una cuádruple omisión".

“Una vez que se tomó conocimiento de la denuncia de violencia doméstica, la Sra. Juez inicialmente actuante no convocó a audiencia en las siguientes 72 horas (...) lo que privó de la posibilidad de valorar el alcance de la denuncia, los posibles riesgos, etcétera”, detalla la sentencia.

El documento también sostiene que “tampoco se controló el cumplimiento de la entrega de informes técnicos en el término legal para la evaluación del riesgo”. Además, apunta que hubo omisión por la demora en reclamar los antecedentes de una denuncia ocurrida el 15 de enero del 2019, que llegaron a la sede Judicial el 21 de ese mes y fueron puestos al despacho el 31.

Por último, se advirtió la “omisión en la adopción de medidas idóneas y adecuadas ante la noticia de que el denunciado había incumplido con medidas cautelares oportunamente adoptadas, considerando la relevancia jurídica de la conducta citada para la toma de otro tipo de medidas que disminuyeran la probabilidad de ocurrencia de un resultado lesivo grave, como el que finalmente acaeció (a vía de ejemplo la utilización de tobilleras)”.

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