Fallo le dio la razón al BROU por retirar cuentas en forma unilateral a condenado por lavado hace 14 años

El demandante inició una acción de amparo porque fue cliente del banco desde 2017 hasta el 9 de junio de 2025; el juez advirtió que un contrato establecía la rescisión por decisión de una de las partes.

Palacio de los Tribunales
Palacio de los Tribunales.
Foto: Estefanía Leal.

El juez de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Alejandro Martínez de Las Heras, no hizo lugar un recursode amparo contra el Banco República (Brou) iniciado por un empresario condenado hace 14 años por un delito de lavado de activos, por entender que ambas partes firmaron un contrato que habilitaba la rescisión unilateral del mismo.

En el fallo, el magistrado dice que el demandante promovió una acción de amparo contra el Banco República manifestando que ha sido cliente de la institución financiera desde 2017 hasta el 9 de junio pasado.

Según el documento, el empresario realizó operaciones y utilizó servicios bancarios comunes viviendo de su jubilación, ahorros, inversiones y alquileres.

La relación comercial entre el Banco República y el cliente se desarrollaba a través de la Sucursal Pocitos.

El 27 de mayo de 2025, el empresario recibió una notificación del Banco República donde señalaba: "Comunicamos a Usted que de acuerdo a las condiciones de contratación y en uso del derecho al receso unilateral, el Brou ha resuelto no continuar con el vínculo comercial".

La institución financiera advirtió al cliente que el 9 de junio de 2025 procedería a cerrarle la caja de ahorros y al bloqueo de la tarjeta de crédito a su nombre.

También señaló que no se le renovará el contrato de una cuenta de plazo fijo y planteó al empresario que concurriera a la sucursal a retirar los fondos existentes, con excepción del dinero depositado en una cuenta donde recibe la jubilación.

En la acción de amparo, el empresario sostuvo que en una de las cuentas posee US$ 218.000 y en una subcuenta percibe alquileres mensuales que rondan los US$ 250.000.

También dijo en la demanda que posee en una cuenta títulos correspondientes a bonos de varios países por una suma que ronda los US$ 500.000.

El empresario agregó que interpuso recursos administrativos contra la resolución del Brou y reclamó ante la Defensa del Consumidor, sin resultados algunos.

Señaló que lo dispuesto por el Banco República ya le había ocurrido lo mismo con el BBVA.

"De mantenerse lo resuelto por el Brou, me quedaría fuera del sistema bancario nacional, lo que lesiona mi vida económica y medios de vida, ocasionándome un aislamiento financiero e impidiéndome el goce del derecho de propiedad", afirmó el empresario en la acción de amparo.

Consultados por el diario El Pais, los abogados del empresario, Francisco Simonetti y Pablo Lacasa, dijeron que la decisión tomada por el Banco República es "profundamente arbitraria", ya que "aísla" a una persona del sistema financiero sin expresión de causa, poniéndolo en contradicción con la normativa actual que busca bancarizar y restringir el uso del dinero en efectivo. "Lamentablemente se trata de una situación que experimentaron muchos ciudadanos y el sistema no ampara sus intereses", expresaron los profesionales.

"Amparo improcedente".

Convocado por el juez Martínez de las Heras, el Banco República expresó que el amparo iniciado por el empresario "no resulta procedente", ya que el demandante había interpuesto al mismo tiempo recursos administrativos y advirtió que, de su parte, no existió una acción ilegítima.

Señaló que el banco tiene derecho de rescindir en forma unilateral la cuenta de un cliente y agregó que se trata de una acción propia de la actividad bancaria, lo cual no puede ser impugnado por recursos administrativos.

"El banco, como cualquier empresa, puede elegir a los clientes con los cuales opera y la relación (entre ambos) se regula por el respectivo contrato que es ley entre las partes", advirtió el Banco República en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno.

Ese contrato firmado entre la institución financiera y el cliente, agregó el banco, establece que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación sin causa.

Sostuvo que evaluó desde el punto de vista comercial al cliente y tomando en cuenta "distintos factores", decidió terminar el vínculo que los unía, haciendo uso de su derecho de receso y cumpliendo con el aviso previo como no dispone la normativa del Banco Central del Uruguay (BCU).

Sede central del Banco República Oriental del Uruguay.
Sede central del Banco República Oriental del Uruguay.
Estefania Leal/Archivo El Pais

El Fallo.

En la sentencia el magistrado advierte que el receso unilateral del vínculo contractual efectuado por el Banco República contra su cliente, "no puede considerarse ilícito o desajustado" a derecho, en tanto se adecúa a un contrato firmado por ambas partes.

Por ello, señala el magistrado, "no puede entenderse que exista 'una conducta manifiestamente ilegítima' del Banco República" en tal sentido cuando comunica al cliente por telegrama que deberá retirar todos sus fondos y solo utilizará una cuenta para cobrar su jubilación.

Según el juez Martínez de las Heras, no es de recibo el punto de vista de la parte demandante sobre que el BROU actuó en forma ilegítima por carecer de motivación para cancelar las cuentas cuando la posibilidad de receso unilateral sin causa forma parte de las condiciones generales de contratación que el entonces cliente aceptó al formalizar el vínculo con la institución financiera.

"De manera que no actuó el BROU de forma inmotivada, sino que el 'motivo' se ubica en la cláusula contractual que prevé el ejercicio del receso unilateral por cualquiera de los contratantes del vínculo, sin expresar una causa", sostuvo.

El magistrado, en su sentencia, recogió lo dicho por el Banco República sobre que la resolución donde se procedió a rescindir el vínculo con el empresario, así como los motivos que sustentan la decisión, son de carácter reservado y están amparados por las condiciones de la Ley 19.574 (Ley Integral contra el Lavado de Activos).

Dicha normativa, dice el juez Martínez de las Heras, le "asiste razón" al Banco República cuando al contentar la acción de amparo iniciada por el empresario expresa que el banco, como cualquier empresa, puede elegir los clientes con los cuales opera.

Al final de su sentencia, el magistrado reconoce que lo expuesto entre ambas partes en el juzgado evidencia la existencia de un "caso difícil", cuya resolución mediante el proceso de amparo resulta "improcedente".

Por las razones esgrimidas, el juez Martínez de las Heras desestimó la demanda de amparo.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar