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El COVID-19 impactó en contratos comerciales

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Cláusulas. Al negociar la compraventa de acciones, muchas empresas incluyen puntos contractuales para resguardar su negocio ante la salida de un socio.

FUERZA MAYOR

Hay empresarios que no han podido tomar todas las decisiones necesarias sobre cómo seguir adelante con sus compromisos comerciales.

Un informe de la consultora KPMG, redactado por la abogada Katerina Georgeoglou advierte que el brote del coronavirus representa un gran desafío para las empresas desde todo punto de vista. “El impacto en sus compromisos comerciales no es ajeno a esta realidad”, señala el documento al que accedió El País.

Según Georgeoglou, mucho se está hablando acerca de cómo el brote de virus puede impactar como un evento de fuerza mayor en las obligaciones contractuales. Sin embargo, agrega, es de vital importancia tener en cuenta que la pandemia “no constituye” de por sí un evento de fuerza mayor en todos los casos, “ni permite” considerarlo livianamente como un motivo para la suspensión automática de las obligaciones.

A menos de un mes de la declaración de la emergencia sanitaria en Uruguay, hay empresarios que no han podido tomar todas las decisiones necesarias sobre cómo seguir adelante con sus compromisos comerciales. Entre ellos se encuentran los contratos de duración continuada en el tiempo, como son los contratos de suministro, distribución, representación comercial, e incluso los arrendamientos de locales comerciales e industriales que se han visto obligados a cerrar sus puertas. “En ciertos casos no hay más remedio que recurrir a la aplicación de cláusulas contractuales que permitan a las partes terminar anticipadamente los compromisos, o suspender temporalmente su cumplimiento. Pero esto no es posible ni conveniente en todos los casos”, dice el informe.

La normativa uruguaya permite al deudor exonerarse de cumplir, cuando la falta de cumplimiento no le es imputable por causa extraña. “Si la posibilidad de cumplir existe, aunque sea sumamente onerosa, estamos fuera del ámbito de la causa extraña y de la fuerza mayor, y por tanto el incumplimiento genera responsabilidad”, dice Georgeoglou.

Feriados.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró ayer “inhábiles” los días entre el 4 y el 30 de abril “sin perjuicio de las normas legislativas que puedan dictarse respecto del período”, según se explica en una resolución con fecha de ayer .

“Suspéndase las actividades programadas dentro de esas fechas (audiencias, inspecciones, oculares, a vía de ejemplo) por razones sanitarias”, agrega la resolución. Luego, la Corte nombró magistrados en todo el país para “administrar la justicia” entre el 13 y 30 de abril.

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