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Suprema Corte de Justicia ratificó condena para cura de Minas que abusó sexualmente de dos menores de edad

La Suprema Corte de Justicia confirmó la condena a 8 años de prisión que se estableció para Gustavo Melgar en febrero del 2022.

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Catedral de Minas. Foto: Archivo El País.
Catedral de Minas.
Foto: Archivo

Redacción El País
La sentencia que halló culpable a un sacerdote de la ciudad de Minas, acusado de abusar sexualmente de dos menores de edad, se mantuvo firme tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia.

El organismo resolvió desestimar el recurso de casación presentado por la defensa del cura y por tanto hacer lugar a la condena de ocho años de prisión en su contra.

El 8 de febrero de 2022, Gustavo Melgar había sido condenado como autor de reiterados delitos de atentado violento al pudor, con delitos de abuso sexual, siendo uno de ellos especialmente agravado. La resolución fue respaldada en segunda instancia, por el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno.

Las víctimas eran dos menores, que junto a su madre se relacionaban con el implicado como referente religioso de la familia.

El caso

Desde 2014 el sacerdote visitaba la casa de una mujer, donde vivían sus tres hijos -todos menores de edad en ese momento. El implicado apoyaba a la familia con dinero y alimentos para paliar una situación económica vulnerable. Por esto tenía la confianza de la familia.

Fue en el marco de estas visitas que el hombre abusó de dos de las menores del hogar, que en aquel momento tenían 11 y 15 años.

Los hechos permanecieron ocultos, hasta que la menor de las hermanas decidió hablar. En setiembre de 2019, la joven desayunaba en su casa junto a su hermano mayor y decidió contarle los abusos sufridos por parte del sacerdote.

Su relato fue replicado más tarde por la otra víctima, quien aseguró haber pasado por lo mismo. Con esta información el joven realizó la denuncia ante la Policía.

”El imputado, mediante la intimidación y el abuso de poder que ostentaba en virtud de oficiar como referente religioso de la familia, en reiteradas ocasiones realizó tocamientos de índole sexual a las víctimas. Asimismo, entre los relatos se recaba que el imputado ingresó a la habitación de unas de las víctimas y abusó sexualmente de ella, por lo que la víctima salió corriendo de su habitación aterrorizada y logró encerrarse en el baño”, indicaba el dictamen de primera instancia.

Las menores habían develado su calvario a su madre, quien en un principio no les creyó, según aseguraron fuentes del caso. Ante la insistencia de sus hijas la mujer llegó a aconsejarles que se defendieran de su abusador.

Un fallo de un Tribunal de Apelaciones de marzo de 2021 indicaba que las víctimas “no cuentan con la protección de su madre, quien aparece marcadamente volcada a favorecer los intereses del imputado”.

La mujer recurrió a este “por ayuda económica en reiteradas ocasiones”, por lo que el sacerdote llevaba alimentos y bebidas, se asegura en el dictamen fiscal por el que fue imputado en su momento.

Durante el proceso la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° turno realizó una investigación para evidenciar si existía una omisión a la patria potestad por parte de la progenitora, pero la falta de pruebas hizo que esto no prosperara.

dato

Cura fue apartado del ministerio sacerdotal

El condenado a ocho años de prisión fue quitado del ministerio sacerdotal, según explicaron desde el Obispado de Maldonado, Punta del Este y Minas. Se trató de una resolución posterior al cierre del proceso y que estaba siendo evaluada por la Iglesia en Roma.

El sacerdote ya había sido suspendido en sus funciones ministeriales por el Obispado, quien se guió por el protocolo para los casos de abuso sexual a menores y adultos vulnerables por parte de clérigos y consagrados.

Resolución

La decisión que tomó la Suprema Corte de Justicia de no hacer lugar a la casación fue respaldada por la unanimidad de sus miembros. Los seis ministros desestimaron el recurso en forma y contenido.

En primer lugar, según la sentencia a la que accedió El País, se indicó que la defensa del condenado presentó los mismos argumentos que ya había rebatido el Tribunal de Apelaciones. Pero, sin tomar en cuenta este aspecto, se mostró una postura contraria a la solicitud de abatir “sensiblemente la condena”, como figura en el recurso.

Según la Corte no hay “ilegalidad o arbitrariedad en la pena” ya que las dos víctimas eran menores al momento de los abusos, sufrieron daños físicos y mentales, e incluso las prácticas fueron reiteradas en el tiempo. Todas, agravantes que aumentan la pena contra el acusado y justifican la condena a la que se arribó.

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