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Aduaneros causan daño millonario a empresa; la compañía será indemnizada por más de US$ 1,4 millones

El juez de lo Contencioso Administrativo, Javier Gandini, también resolvió el pago de una indemnización por daño moral al dueño de la firma de US$ 6.500 más intereses.

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Suprema Corte de Justicia.
Poder Judicial.
Foto: Estefanía Leal.

El juez de lo Contencioso Administrativo, Javier Gandini, condenó al Ministerio de Economía y a la Dirección Nacional de Aduanas a a abonar el pago de US$ 1.400.000 más intereses y reajustes a una empresa de Treinta y Tres por lucro cesante a raíz de un procedimiento aduanero erróneo.

El magistrado también resolvió el pago de una indemnización por daño moral al dueño de la firma de US$ 6.500 más intereses.

La sentencia del juez Gandini, fechada el 27 de abril de este año y a la que accedió El País el viernes 23 de este mes, señala que a raíz de una actuación errónea de tres aduaneros se desencadenó un procedimiento judicial contra el empresario demandante. La causa generó, además, un cerco policial a la fábrica con la fuerza de choque, declaraciones del dueño y trabajadores en calidad de imputados y un incidente comercial con Brasil, entre otros coletazos.

La demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Aduanas fue iniciada en 2016 por los asesores legales de la empresa exportadora afectada. La demandante es una firma cuyo giro es la producción, importación y exportación de productos alimenticios elaborados en su planta industrial de Treinta y Tres.

El caso

Transcurridos cuatro años del comienzo de la relación comercial con sus clientes brasileños y luego de llevar a cabo numerosas exportaciones al país vecino, en febrero de 2011 mientras realizaban una nueva exportación y el camión que transportaba la mercadería ya había sido liberado en ambos países, el funcionario aduanero de Río Branco, J.A. procedió a extraer muestras del producto para que se realizara el análisis de su composición.

A pesar de que el análisis de las muestras confirmó que el producto exportado coincidía en su composición con lo declarado por la empresa, meses después y sin mediar explicación alguna, el funcionario aduanero J.A junto con un compañero, solicitaron a la empresa la agregación del origen del producto aduciendo que el mismo era coco.

A partir de ahí ambos aduaneros incurrieron en una serie de irregularidades absurdas que generaron una gran aflicción al empresario exportador de Treinta y Tres, según relata la demanda.

Tratando de demostrar de algún modo que la empresa incurrió en irregularidades, el aduanero J.A. elaboró un “estudio” el cual incluye “búsquedas exhaustivas en Google” sobre la sustancia incautada para su estudio, señala la demanda. Y agrega: “El funcionario aduanero tomó en consideración únicamente las importaciones de materia prima (de coco hechas por la empresa de Treinta y Tres) y no las compras efectuadas en nuestro país” de otras sustancias.

Los funcionarios aduaneros, además, no siguieron el procedimiento que consiste en estampar sus diferencias en el Documento Único Aduanero (DUA) para que quede documentada la discrepancia, se debe liberar la mercadería y continuar su trámite en el país de destino.

Posteriormente, el expediente debía ir al Juzgado de Aduanas quien solicita la intervención de la Junta de Aranceles. Nada de ello ocurrió, según consta en el fallo de Gandini.

El 14 de marzo de 2012, el administrador de Aduanas, D.F. informó al juzgado que la empresa demandante estaba realizando una segunda exportación del producto cuestionado anteriormente. Una jueza dispuso la incautación de la mercadería y la declaración del chofer pese a que el vehículo ya había pasado la frontera y había pagado los impuestos en Brasil. Por orden judicial, la Policía uruguaya fue a territorio brasileño y reclamó el camión y la mercadería. “El cumplimiento de la orden judicial no solo nos generó una gravísimo incidente comercial sino que provocó desconfianza en la Receita Federal (Impositiva de Brasil)” en exportaciones futuras, dice la demanda. Meses después, los análisis demostrarían que la mercadería no era coco rallado. Para ese entonces la empresa ya había perdido su clientela en Brasil. Por eso, el juez Gandini indemnizó a la firma por privación de ganancias futuras al entender que la Aduanas “no ajustó el procedimiento” de acuerdo a lo establecido en la ley.

La sentencia puede ser apelada por el Ministerio de Economía.

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