Absuelven a acusado de homicidio por "debilidad estructural" de la prueba; no hay "certeza suficiente", dijo jueza

Para la Justicia, las pruebas presentadas no son suficientes para determinar con certeza que el acusado participó del crimen por lo que corresponde su absolución; habría cometido el asesinato para robar drogas y armas.

Juzgado de la calle Juan Carlos Gómez - Poder Judicial
Juzgado de la calle Juan Carlos Gómez.
Foto: Estefanía Leal

Una madrugada de verano, a rostro cubierto, tres hombres entraron por la ventana a una casa en la que pretendían robar droga y armas. En la vivienda, había un adolescente de 16 años —al que golpearon— y un joven de 21, al que mataron de un disparo en la cabeza. También estaba la madre del menor, que logró salir ilesa.

En el lugar no había cámaras de seguridad y ninguno vio la cara de los atacantes. El autor del disparo, reconoció su culpabilidad, y fue condenado en el marco de un proceso abreviado; pero además, la Fiscalía llevó a juicio a su sobrino, a quien acusó de haber participado del crimen. No obstante, según surge de la sentencia a la que accedió El País,
tras el juicio oral, el joven fue absuelto.

Ante la falta de imágenes que lo ubicaran en el lugar el día del hecho —20 de febrero de 2024 en La Teja—, la Fiscalía de Homicidios de 2do Turno presentó otras pruebas para acusarlo. Pero para la jueza del caso, Mercedes Reyes, estas tenían una "debilidad estructural" que hizo que no fueran suficientes para lograr la condena. En el sistema penal uruguayo, debe de existir certeza para condenar a una persona y, ante la duda, se debe absolver.

"La absolución se determina no porque esté probado que" el acusado "no participó, sino porque no está probado con certeza suficiente que haya participado", resumió la jueza refiriéndose al caso concreto.

La Fiscalía había pedido que el joven de 22 años fuera condenado a 18 años de cárcel por los delitos de violación de domicilio, lesiones personales y homicidio (coautor). Las fiscales fundamentaban que el adolescente que resultó herido conocía al acusado "de toda la vida" porque vivían en el mismo barrio y jugaban al fútbol juntos, por lo que logró reconocerlo a pesar de que tenía la cara tapada.

Además, el crimen ocurrió sobre las 3:50 de la madrugada y el lesionado había estado charlando con él frente a su casa algunas horas antes y notó que tenía la misma ropa que quien luego irrumpió en su domicilio: un jean y una campera de cuero negra.

Por otra parte, el adolescente identificó al autor de los disparos por la voz. Este hombre (tío del acusado) fue condenado meses atrás por un acuerdo abreviado en el que reconoció su participación. El tercer involucrado nunca fue identificado con claridad. Si bien hay sospechas de quién pudo haber sido, nunca se hallaron pruebas suficientes para llevarlo ante la Justicia.

La Fiscalía indicó que el menor vio a sus atacantes irse corriendo hacia una plaza que hay en el barrio y un testigo de identidad reservada —cuya declaración tiene menor valor que la de un testigo común— declaró que estaba dando vueltas por el barrio cuando vio a tres jóvenes salir corriendo en dirección hacia esa plaza.

Para ese momento, sostuvo, estaban a cara descubierta y pudo notar con claridad quienes eran porque pasaron por debajo de un foco de luz. Este testigo también describió la vestimenta de los sospechosos Él conocía a dos de los tres jóvenes: el que fue condenado por la autoría del asesinato y al acusado que, aseveró, vestía campera negra de cuero y jean.

Por último, el Ministerio Público alegó que tiempo después del hecho se allanó la casa del tío del acusado, que está en el mismo terreno que la de él y allí se incautó el arma que le robaron a las víctimas y la campera de cuero que el joven habría usado en el hecho. Por otra parte, hicieron un análisis de las redes sociales del acusado y notaron que usó esa campera en varias oportunidades.

La defensa del acusado, por su parte, hizo énfasis en que no había ninguna "prueba objetiva" respecto de la participación de su cliente en el crimen y que el hecho de que él usara una campera negra es algo "tan genérico" que no puede ser acusado por eso.

Recordó, además, que inicialmente el adolescente sostuvo que él no estaba presente al momento del homicidio (algo que la Fiscalía sostiene que dijo por miedo).

Además, insistió en que hubo contradicciones en la declaración del testigo de identidad reservada. "Del allanamiento, de las armas, no existe nada contra (mi cliente). Esa es la prueba real, ¿esas dos declaraciones son suficientes para condenarlo a 18 años?", argumentó en los alegatos de clausura.

El análisis de la jueza

En su sentencia absolutoria, la jueza Reyes abordó los tres puntos principales del caso: la campera, la declaración del menor lesionado y del testigo de identidad reservada. Sobre el primer punto, sostuvo que "de las imágenes comparativas de la campera incautada con redes sociales TikTok y Facebook" del acusado "se puede observar que viste una igual o muy similar a la incautada" en casa de su tío.

Sin embargo, esto no "determina que ese día él la haya usado, ni excluye que quien la usara fuera" el autor material del homicidio (ya condenado) o la tercera persona que ingresó. Tampoco está probado que esa campera haya sido utilizada el día del crimen. "En definitiva, no es determinante y es un elemento incierto", razonó.

Respecto del hecho de que el adolescente lesionado señaló al acusado, Reyes resaltó que lo hizo reconociendo que el atacante estaba a cara cubierta y por la vestimenta. A su vez, dijo haber reconocido por el mismo motivo a un tercer sospechoso que nunca fue imputado. Por ende, lo consideró un "indicio débil".

Por último, abordó el testimonio brindado por el testigo de identidad reservada. Coincidió con la defensa del acusado en que es "curioso" que tres criminales que cubrieron sus rostros para cometer un homicidio se saquen las máscaras apenas salen de la vivienda.

Sin embargo, dijo, dando por cierto que ocurrió de esa manera, "se considera insuficiente únicamente este relato" para implicar al acusado en el hecho. Este testigo había dicho en Fiscalía que vio al acusado y a su tío a cara descubierta corriendo hacia la plaza. Pero a la hora de declarar en el juzgado, enfatizó Reyes, solo dijo haber reconocido al primero. Su argumento es que "era del barrio" y por eso lo conocía, pero el tío del joven también era del barrio y no lo mencionó.

"No se descarta este medio de prueba, pero por si mismo no alcanza ni es suficiente la campera que quizás (el acusado) usaba, para una condena", valoró en su sentencia, dictada en febrero de este año.

El joven fue puesto en libertad y la Fiscalía de Homicidios apeló el fallo, argumentando los motivos por los que cree que un tribunal superior debe revocar la absolución y condenar al acusado.

Denuncias de amenazas y cambios de declaración

Durante el juicio, hubo varias declaraciones que trajeron polémica. Una de ellas fue la de un amigo del acusado que, ante la Policía, había dicho que horas antes del crimen había visto al acusado, su tío y otro joven hablando de ir a robar "armas y droga" a la casa del menor que resultó lesionado. Además, había dicho que al otro día recibió una llamada de su amigo —el acusado— y le había contado que su tío y otro joven habían ido al lugar y habían matado a la víctima. Sin embargo, ante la jueza dijo que eso no era cierto. Que lo había dicho porque había sido presionado por varios policías que, presuntamente, le aseguraron que si no firmaba el acta lo inculparían a él del crimen.

La Fiscalía, por su parte, insistió en que eso era imposible porque no había ninguna evidencia que permitiera vincularlo a él al homicidio. Además, no había varios policías en la sala, sino uno solo. Argumentaron que el joven es amigo del acusado y quiso ayudarlo.

Sobre este hecho, la jueza dijo que la credibilidad del testigo es "cuestionable" puesto que pretendió ayudar a su amigo, pero su declaración ante la Policía también "surge debilitada" dado que manifestó que no fue voluntaria.

Otro de los puntos controversiales fueron el reporte de amenazas dirigidas a la madre de la víctima mortal y a la del joven lesionado. A la primera, —según contó— fue a buscarla la familia del acusado luego de que él hubiera sido encarcelado y, antes de eso, el acusado le hizo un "finito" con la moto a fin de amedrentarla. El joven llevaba casco. A la segunda, le habría llegado un mensaje a un amigo de su hijo que decía que si no retiraba la denuncia, la lastimarían. Nunca se determinó informáticamente quién era el emisor del mensaje.

"Las declaraciones de los testigos propuestos, en cuanto a las amenazas e intimidación por parte del (acusado) y su familia tampoco son consideradas como indicios suficientes. Que hayan existido no significa que por ese motivo deba deducirse que él fue el partícipe, podrían haber sucedido porque él fue implicado en los hechos justamente por la declaración del adolescente víctima y de allí las posibles represalias", indicó Reyes.

Por último, se generó discusión en base a la coartada que presentó el acusado. Él aseguraba que estaba con su novia de ese momento y otras parejas de amigos en una casa en Lezica de la que dieron pocos detalles. En el interrogatorio a la joven que se presentó como exnovia del acusado, la Fiscalía le preguntó desde hacía cuánto no lo veía. "Desde que perdió", respondió ella, refiriéndose a que no lo había visto desde que había sido encarcelado, aproximadamente un año atrás. Sin embargo, registros de la cárcel mostraba que lo había visitado hacía 10 días.

"Sin perjuicio de que la teoría de la Defensa de que Medina estaba en una casa" en Lezica "en el momento de los hechos, pueda ser dudosa, lo cierto es que quien tiene la carga de probar su teoría del caso es la parte acusadora, y se concluye que no se logró la plena prueba necesaria para una sentencia de condena", concluyó la jueza.

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