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Abogados advierten que habrá incremento de cheques sin fondo por crisis del coronavirus

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Persona firmando un cheque. Foto: Shutterstock

RESPONSABILIDADES PENALES

Expertos del Derecho Penal y Civil dicen que los empresarios incurrirán en delitos; la crisis por el coronavirus por sí no justifica “fuerza mayor”.

Todos los sectores productivos del país están en jaque por la pandemia del coronavirus, con excepción de algunas áreas comerciales y de servicios. Abogados penales y civiles vaticinan que ello podría generar el corte de la cadena de pagos y un incremento del libramiento de cheques sin fondos, lo cual provocará responsabilidades penales para los emisores de los mismos.

El delito de libramiento de cheques sin fondos no se configura cuando un empresario o comerciante lo entrega a otra persona, sino cuando esta pretende cobrarlo.

En Uruguay hay una legislación por fuera del Código Penal (Ley 14.412) sobre el libramiento de cheques que protege la confianza de las personas en esos documentos (fe pública). Esa normativa establece un conjunto de delitos que procuran dar al cheque una protección penal especial. Esa protección no la tienen los vales ni los pagarés.

El fiscal especializado en Delitos Económicos, Enrique Rodríguez, dijo a El País que el incremento o no de los libramientos de cheques sin fondos se notará en los próximos meses. “Es muy probable que eso ocurra”, expresó.

El magistrado explicó que, en las investigaciones de esos delitos, se debe probar el dolo o la mala fe de la persona que, en el momento de librar el cheque, sabe que no tendrá fondos en la fecha de cobro del mismo.

Rodríguez investigó muchos casos de cheques sin fondos en los últimos dos años. Lo primero que analiza la Fiscalía es si la empresa del librador del cheque tenía o no números en rojo al momento de entregar el cheque a otra persona. O, en cambio, era una empresa próspera y tuvo problemas poco tiempo antes del vencimiento del cheque. Si la empresa tenía problemas cuando se firmó el cheque, eso es un indicio de mala fe, según el fiscal Rodríguez. Pero hay que analizar caso a caso, advirtió.

Rodríguez dijo que es distinta la situación penal que enfrentará aquel comerciante o empresario que libró un cheque hace un mes cuando tenía fondos en el banco y que, cuando venza dentro de 60 días, ya no tendrá dinero en su cuenta corriente. “Pasaron situaciones en el medio (la pandemia de coronavirus). ¿Ese empresario podría prevenir lo que iba a ocurrir? ¿Hay que responsabilizar penalmente a esa persona? No”, dijo el fiscal.

De todas formas, Rodríguez advirtió que el tenedor del cheque podrá ejecutarlo por vía civil a través de una intimación de pago y un posterior juicio.

El abogado penalista Jorge Barrera dijo a El País que emitir un cheque sin fondos es un delito y citó al catedrático Miguel Langón sobre que la razón de la penalización está en que este no es solo un título de crédito, sino un medio de pago.

Para Barrera, la situación de emergencia sanitaria no deroga leyes que dan protección penal contra los cheques sin fondos. Y agregó que el debate va a existir sobre si la causa por la cual el cheque es rechazado por falta de fondos es atribuible a la existencia de dolo o no.

Un integrante del estudio Guyer & Regules informó que si ocurre una situación de “rebote” masivo de cheques, probablemente no habría un reproche penal a esta situación.

El abogado penalista Alejandro Balbi dijo a El País que si siguen actuando las dos Fiscalías en Delitos Económicos como lo están haciendo ahora, “difícilmente” alguien cobrará un cheque sin fondos. Y agregó: “Los fiscales, con el nuevo Código del Proceso Penal, no están persiguiendo estos delitos. Deben estar tapados de trabajo. Pero los delitos económicos no fueron derogados”.

“Hay que evitar caer en el oportunismo”
cheque

Un informe del abogado Óscar Brum, del estudio Brum y Costa, enviado a sus clientes, dice que el concepto teórico de la fuerza mayor -como puede ser la aparición del COVID-19- no debe llegar a confundir a empresarios a punto y riesgo de provocar la caída en cadena de todos los contratos y paralizar la cadena de pagos.

“Debemos ser muy cuidadosos al momento de verificar dicho evento (la fuerza mayor) en cada uno de los contratos y en cada una de las situaciones planteadas, para evitar caer en la trampa del oportunismo”, dice Brum. Y advierte que el análisis no ponderado de cada situación puede llevar a incumplimientos en cadena (o efecto dominó) resintiendo toda la relación contractual, sin considerar que no todos los casos podrán ser amparados en los tribunales como eximentes de responsabilidad”. Y agrega: “no podemos apresurarnos con la conducta de “declarar” la imposibilidad de incumplimiento en cualquier circunstancia, para evitar el colapso del sistema comercial y el corte abrupto de la cadena de pagos”.

El abogado Alejandro Balbi coincidió con Brum: “Va a haber personas de mala fe que querrán aprovecharse de la situación. Pagarán justos por pecadores”.

Penas

“Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría: El que librare un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuere titular”; “el que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto”. (Artículo 58 de la Ley 14.412 publicada el 8 de agosto de 1975.

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