Con desfibrilador obligatorio
Los edificios, hoteles, locales de trabajo, compras, turismo o esparcimiento, estadios, gimnasios, terminales aéreas portuarias y terrestres en los que circulen diariamente en promedio al menos 1.000 personas mayores de 30 años.
Estas mismas instituciones, cuando estén ubicadas en regiones no asistidas en tiempo y forma por sistemas de emergencia médica avanzada, en las que circule un promedio de 200 personas por día.
Ambulancias, servicios de puerta de emergencia, enfermerías de sanatorios, centros quirúrgicos, unidades de patrulla caminera y medios de transporte públicos con capacidad para 80 personas.
Con desfibrilador recomendado
Los lugares en los que se realizan actividades de riesgo, como clubes, salas de juegos de azar, hoteles de alta rotatividad, clínicas privadas, consultorios odontológicos, policlínicas barriales.
Los centros poblados que carezcan de servicios de emergencia equipados o en los que la emergencia móvil tenga un tiempo de respuesta mayor a 15 minutos.
Ubicación
El desfibrilador debe instalarse en un lugar visible, señalizado, disponible para su uso a cualquier hora. Las normas de utilización deben figurar claramente visibles.
Capacitación en reanimación
Todas las instituciones, empresas públicas o privadas y lugares de trabajo o estudio de cualquier índole están obligadas a que al menos 50% de su personal esté entrenado en maniobras de reanimación cardíaca básica, en un plazo de 5 años.
RESPONSABILIDAD
Las instituciones que instalen un desfibrilador serán responsables de garantizar su instalación y mantenimiento, así como el entrenamiento de sus funcionarios en resucitación cardiopulmonar básica.
Toda persona que utilice el desfibrilador para atender a una persona afectada actuando con la debida diligencia quedará exonerada de toda responsabilidad, salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica.