El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, opinó que el plazo de diez días hábiles que prevé la ley de Abreviación de los Juicios Laborales para que los empleadores contesten las demandas, es "más reducido que el aplicado en el régimen derogado, pero no puede calificarse de exiguo o de impeditivo de una adecuada defensa".
Cuando los procesos laborales se regían de acuerdo con la regulación del Código General del Proceso, los empresarios tenían 30 días para contestar la demanda.
En un dictamen enviado recientemente a la Suprema Corte de Justicia -al que tuvo acceso El País- Ubiría opinó que "corresponde desestimar" una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley de Abreviación de Juicios Laborales.
"El legislador está facultado constitucionalmente para regular las formas de los juicios, resultando legítimo que las regle de acuerdo con las circunstancias que debe contemplar, según los casos", afirmó Ubiría.
El dictamen del fiscal de Corte fue emitido en relación a un caso donde el reclamo supera los $ 81.000, por lo que puede corresponder apelación.
Ubiría también rechazó los cuestionamientos respecto a que el proceso se sustancia en una única audiencia y la disminución de los plazos para apelar, ya que, según opinó el fiscal de Corte en su dictamen, el demandado no tiene legitimidad para impugnar esos aspectos de la ley.