Egipcio provocó altercado; querría evitar extradición

| Mokhles coincidió en los baños del quinto piso con otro recluso que recibió un corte superficial en la región abdominal

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El incidente entre el extraditable egipcio El Said Hassan Mohamed Ali Mokhles y un recluso en Cárcel Central —que fue herido por éste—, es considerado por las autoridades como una maniobra que busca frenar la entrega del primero a la Justicia egipcia. Si Mokhles tiene una causa judicial pendiente en Uruguay no podrá ser extraditado a su país de origen.

La riña, que tuvo consecuencias leves para el preso involucrado, ocurrió 24 horas después que se conociera el fallo judicial definitivo que habilitaba su extradición, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

El juez penal Luis Charles citó para hoy al egipcio, al recluso que resultó herido, y a posibles testigos que presenciaron el incidente, entre ellos, guardias policiales, para intentar esclarecer lo ocurrido.

Fuentes judiciales dijeron a El País que por la magnitud del delito, no requiere instancia de parte, sino que el juez puede actuar de oficio como decidió hacerlo al ser informado del incidente en la tarde de ayer. También fue notificado el juez de séptimo turno, Pedro Hackenbruch, quien tiene la causa inicial.

EN EL BAÑO. Según informaron fuentes de la Jefatura de Policía el hecho se produjo sobre las 12.40 de ayer cuando Mokhles y el recluso Javier Gómez Nadal coincidieron en los baños del quinto piso, donde se hallan alojados. Dentro del recinto y fuera de la vista de sus custodios fue donde se suscitó el supuesto altercado entre Mokhles y Gómez Nadal, quien durante la refriega recibió un corte superficial en la región abdominal.

Gómez fue trasladado de inmediato al Hospital Maciel, donde recibió atención primaria, y posteriormente derivado al Saint Bois.

Distintas fuentes consultadas coincidieron en que el hecho parece obedecer a una maniobra ideada por el ciudadano egipcio con el fin de obstaculizar su extradición. Si Mokhles es hallado en Uruguay culpable de un delito deberá cumplir primero su condena aquí, antes de ser extraditado.

En cuanto al recluso Javier Gómez Nadal, las fuentes policiales informaron que este recluso se encuentra en Cárcel Central por haber sido objeto de amenazas de muerte en el Penal de Libertad. Gómez había protagonizado una aparatosa fuga el año pasado de Cárcel Central, tras descolgarse por los techos y azoteas linderas a la Jefatura.

El quinto piso del establecimiento reúne a los presos más peligrosos y es custodiado por los grupos de élite de la Guardia Republicana. Allí se aloja el brasileño Joao Arcanjo Ribeiro, acusado de cabecilla del crimen organizado de Mato Grosso do Sul, el peligroso "Chino" Palacios, entre otros reclusos de estas características. Fue a causa, precisamente, de la presencia del brasileño que la Jefatura reforzó la custodia del sector con equipos de las guardias de Coraceros y Granaderos.

El egipcio, acusado de pertenecer al grupo extremista islámico Al Gama Islamiya, vinculado con un sangriento atentado en Luxor en 1997 donde murieron 58 turistas alemanes y suecos, en su mayoría, esta recluido en cárcel central desde 1999.

Ali Mokhles fue detenido en la localidad del Chuy junto a su esposa y tres hijos brasileños. El egipcio vivía en Foz de Iguazú, Brasil, en la zona conocida como la Triple Frontera con Argentina y Paraguay, "al menos desde fines de los años ochenta", según su defensa la abogada Cecilia Schroeder.

La Triple Frontera ha sido mencionada en documentos internacionales de lucha contra el terrorismo, como eventual centro de actividad de estas organizaciones.

Sin embargo la abogada sostuvo que los gastos de la defensa los pagó "de a gotas" la familia de Mokhles desde Egipto, y que aún le deben honorarios desde hace tres años, extremo que descartaría que el egipcio fuera asesor financiero de grupos terroristas. "Nadie está interesado por él, está absolutamente solo", enfatizó.

Decisión satisface a EE.UU.

El gobierno de los Estados Unidos expresó ayer su satisfacción por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de extraditar a Egipto a Al Said Mohamed Ali Hassan Mojles, detenido en enero de 1999 y acusado de participar en el atentado de la ciudad de Luxor.

"Toda cooperación entre dos países que nos acerque a nuestra meta de eliminar al terrorismo y a sus practicantes es un paso positivo y bienvenido", dijo Charles Barclay, quien se desempeña como portavoz del departamento de Estado para América Latina.

Mojles es sospechoso de participar en un atentado en Luxor (Egipto) en 1997, donde murieron 58 turistas, y fue detenido en Uruguay el 26 de enero de 1999 con documentación falsa.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia condicionó la entrega a Egipto de Mojles a la no aplicación de la pena de muerte o cadena perpetua, a respetar el debido proceso, a no juzgarlo por las falsificaciones (de documentos) por las que ya fue condenado en Uruguay y a que el acusado sólo sea juzgado por los delitos que figuran en el pedido de extradición.

El informe sobre terrorismo global en 2002 del departamento de Estado, y que fuera difundido la semana pasada, recordaba en su capítulo sobre Uruguay que Egipto había solicitado al gobierno uruguayo la extradición de Mojles, sospechoso de pertenecer al grupo terrorista al-Gama’a al-Islamiyya (Grupo Islámico).

"Corte actuó con criterios políticos"

La defensa del egipcio Al Said Hassan Ali Mahamed Mokhles, afirmó que la Suprema Corte de Justicia al decretar la extradición de su defendido "desconoce el derecho de todo imputado de producir prueba de su inocencia" y actuó por criterios "socio políticos en desmedro del derecho, lo que no condice con un Estado que se precie de ser un Estado de Derecho".

La abogada Cecilia Schroeder dijo a El País que "partiendo del hecho cierto que Egipto le negó a la defensa la posibilidad de traer prueba al proceso, no se le atribuyó ninguna consecuencia a ese proceder ilegal, contrario al más elemental de todos los derechos inherentes a la actividad del abogado defensor".

Agregó que la corporación deja librado el concepto de acto terrorista al vago término de "asociarse a un grupo ilegal que cometió en algún momento delitos" y no lo juzga "por hechos de violencia protagonizados sino por la mera afiliación a una ideología".

Schroeder afirmó que el fallo de la SCJ contradice todo el derecho internacional que exige participación del individuo de cualquier forma en hechos de violencia. "En ninguna parte la Corte refiere a cualquier tipo de actividad desarrollada en Egipto por el defendido contraria a la ley interna o internacional".

La abogada objetó además que la Corte no establezca ningún mecanismo de contralor de que Egipto cumpla las condiciones impuestas en la sentencia.

Schroeder sostuvo que en este proceso se han atropellado reiteradamente derechos fundamentales, se le negó el derecho a su "orden de captura" por convalidar su carácter "secreto, se convalidó la privación del derecho de la defensa a producir prueba de la inocencia, se condena como delito extraditable las ideas y no las conductas".

La Suprema Corte en la sentencia señaló que la prueba que funda el pedido "no debe ser apreciada de acuerdo a las normas de valoración de nuestro derecho interno para conformar la noción de semiplena prueba hábil para disponer el enjuiciamiento de una persona.

Agregó la corporación que los únicos medios probatorios que se pueden aceptar en el procedimiento extraditorio son los relativos a la constatación de la identidad del reclamado y los referidos a hechos y fundamentos de derecho que sirven de base a la demanda.

La Corte no aceptó el argumento de la defensa de qu el delito terrorisyta es un concepto escindido del delito político" y consideró a esa división "totalmente artificial y oportunista del orden jurídico nacional".

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