¿Qué derechos tienen los mayores de 18 pero menores de 21 años? ¿Cuáles son los pasos a seguir? En algún momento se mencionó que pagarían una cuota mutual bonificada pero en la mutualista dicen no saber nada de eso.
En relación con los hijos mayores de 18 años a cargo, pero menores de 21, se establece que serán beneficiarios del SNIS y tendrán los mismos derechos que el resto de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud. Para que esto suceda sus padres/tutores deberán pagar al Fonasa una cuota bonificada de $ 590, más $ 45 por concepto de metas, más $ 62,73 (valor a enero 2008) por el Fondo Nacional de Recursos. En resumen deberá pagar al Fonasa la suma de $ 697,93 para poder amparar al seguro de salud a sus hijos mayores de 18 años pero menores de 21, aparte de los aportes correspondientes que se le deducen del sueldo.
¿Hasta cuándo hay plazo para la incorporación de los menores al SNIS?
No hay un plazo previsto.
Los trabajadores que ya tenemos una sociedad a través de lo que era Disse, ¿tenemos que volver a registrarnos?
El pasaje es automático dado que los mismos ya se encuentran inscriptos en los padrones de la IAMC. Igualmente recomendamos corroborar la inscripción en la mutualista.
Soy jubilada en Caja Civil sin hijos menores de 18, socia desde 1961 del CASMU ¿qué trámite debo hacer si es que corresponde?
En primera instancia lo que debe realizar para saber si se encuentra comprendida dentro del nuevo sistema, es comprobar si sus ingresos superan el tope establecido para aquellos jubilados que desarrollaron sus actividades como dependientes. Si sus ingresos superan los $ 4.804,28 (valor provisorio a diciembre/2007 sin ajuste del IMS) no le corresponde ingresar en el SNIS y debe continuar pagando su mutualista. En caso que sus ingresos estén por debajo del tope referido, usted será beneficiaria. Para ello deberá concurrir a presentarse en la sección Afiliación Mutual en el BPS y llevar consigo la solicitud del beneficio adjuntado una declaración jurada de ingresos.
Un jubilado que por el monto de su jubilación le corresponde el Fonasa y está atrasado en el pago de la mutualista, ¿puede ir realizando el trámite en BPS para quedar comprendido en el nuevo SNIS?
La normativa relativa al SNIS no establece qué sucede con las deudas, por lo que se recomienda ponerse en contacto con cada institución médica para resolver este tema. Interesa señalar que el atraso en el pago de las cuotas no impide que a partir del 1º de enero de 2008 los jubilados, con ingresos menores a los topes establecidos, queden comprendidos en el Fonasa con todos los beneficios. Para acogerse al beneficio deberá concurrir al BPS y realizar la solicitud de alta al sistema. Como requisito deberá presentar una declaración jurada de ingresos. En dicha declaración se establecerá que sus ingresos no superan los topes mensuales fijados: 2,5 BPC, $ 4.437,50 jubilados fuera de la relación de dependencia y $ 4.804,28 jubilados de actividades como dependientes.
Vivo sola, nací en 1931, no tengo ingresos y vivo con lo que recibo de una de mis hijas. ¿Tengo forma de acceder a este sistema de cobertura?
Debe ser trabajador activo cuyas actividades estén comprendidas en el SNIS, o estar jubilado como dependiente o no dependiente y que sus ingresos no superen los topes.
Jubilados y afiliados con convenio
Formulo dos preguntas: a) Tengo dos jubilaciones. Una, de Industria y Comercio, que no supera el tope y otra de Caja Civil, que lo supera. ¿Debo anotarme al Fonasa? b) Si debo anotarme, al hacerlo, ¿pierdo la ventaja de mi afiliación al Casmu que es por convenio? ¿Es obligatoria la inscripción o puedo optar?
Por lo que aquí se expone sus ingresos superan el límite establecido para aquellos jubilados que desarrollaron sus actividades como dependientes, por lo tanto no quedaría comprendido en el SNIS. Al no ser beneficiario de la cobertura que brinda el Fonasa, se mantendría la situación actual y no perdería las ventajas de su afiliación a la mutualista por convenio.
¿Los directores de sociedades anónimas, que hoy no aportan a DISSE, deberán aportar para el SNIS a partir de ahora?
La situación de los directores de las SA permanece sin cambios, los mismos no quedan contemplados en el SNIS.