La IMM había previsto en el decreto que fijó la nueva contribución inmobiliaria que si los nuevos impuestos no podían aplicarse se volverían a instrumentar las anteriores tasas. De suceder esto los incrementos oscilarían entre un 30% y un 70%.
Ante la posibilidad de que prosperen las acciones de inconstitucionalidad impulsadas por el estudio Ferrere Abogados y el Partido Colorado, el director de Recursos Financieros de la IMM Enrique Cabrera había advertido en El País que "la contribución inmobiliaria no caerá como impuesto. Si la Suprema Corte de Justicia objeta el actual sistema de cálculo de ese tributo, tendrá que decir qué debe corregir la Intendencia o quedará fijado el sistema de cálculo del 2007".
Esta afirmación en realidad se sustenta en el decreto 32.265 de la Junta Departamental de Montevideo en el cual se establecieron las nuevas tasas de Contribución Inmobiliaria que establece en su artículo 7 que "cuando por cualquier motivo quedaran suspendidos o sin efecto cualesquiera de los tributos e ingresos establecidos o modificados por las disposiciones de este decreto, se aplicarán automáticamente las normas sustituidas por aquéllos".
Para el tributarista Alberto Varela la inclusión de este ar- tículo "hace suponer que la IMM sabía que esto era inconstitucional y tomó recaudos, pero la enmienda es peor que el soneto", indicó. Varela dijo a El País que si la SCJ acoge los recursos que se presentarán "claramente deja sin efecto la multiplicidad de alícuotas progresivas que están vigentes y entonces mal podría la IMM aplicar otra multiplicidad de alícuotas como las que regían antes".
A juicio del abogado, ante esta situación la comuna solo podría fijar una tasa única y proporcional. Volver al régimen vigente hasta el 2007 -que también incluía tasas progresivas y por ende inconstitucionales a pesar de que nunca fueron recurridas- iría en contra de un eventual fallo de la SCJ, para Varela. "Eso le hace mal al sistema democrático porque abre la posibilidad de nuevos reclamos ante la justicia", indicó.
El artículo 7 del decreto también va a ser impugnado en el recurso de inconstitucionalidad que prepara el estudio Ferrere y al que, hasta el momento, se han adherido más de 200 ciudadanos. "Este artículo es violatorio de todo el orden jurídico y está obligando al legislador a futuro", indicó Varela. El tributarista sostuvo que la inclusión de este inciso prueba que, si se dejan sin efecto las nuevas tasas, no rige automáticamente la norma derogada y expresa las dudas de quienes legislaron al tomar precauciones.
El abogado sostuvo que lo que se busca con esto es "amenazar" al ciudadano que reclame pues, al variar el valor catastral de los inmuebles con la aplicación de las antiguas tasas, los incrementos oscilarían entre un 30% y un 70%, según dijo Cabrera días pasados.
Efectos
El nuevo catastro no solo incide en la Contribución Inmobiliaria, sino que también determina el valor del Impuesto de Primaria, el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto al Patrimonio. En el caso de Primaria el gobierno nacional decidió que, cuando los nuevos valores fijados por la Dirección Nacional de Catastro entre los años 1997 y 2006 impliquen un incremento del valor real mayor al 50%, el aumento se distribuirá a razón de un 20% anual en un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007.