Martín Cerruti | mcerruti@ferrere.com
La Ley 18.195 de noviembre de 2007 limitó el monopolio a favor de ANCAP liberando la producción de agrocombustibles. Los objetivos perseguidos por dicha ley son el fomento de la industria nacional, la consecuente generación de empleos, la obtención de cierta base de combustibles a nivel nacional y la reducción de gases de efecto invernadero en alineamiento con el Protocolo de Kyoto. Pero será el mercado y el rol que jueguen tanto ANCAP como la URSEA lo que finalmente determine el éxito de este objetivo, ya que múltiples factores incidirán en la viabilidad de la instalación de plantas de producción, tales como los valores internacionales de las materias primas, la rentabilidad de producir estos combustibles versus otros productos, los variantes costos del petróleo, la suficiencia de los incentivos, etc.
Producción privada
La ley excluye del monopolio de ANCAP y, por tanto, permite a los particulares, la producción y exportación de alcohol carburante y de biodiesel.
La producción debe cumplir ciertos requisitos: (i) autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería; (ii) cumplimiento de normas de calidad (UNIT 1100 para el biodiesel y UNIT 1122 o 1124 para el alcohol carburante); (iii) contar con técnico responsable (Ingeniero Químico u otros); (iv) registrarse en la URSEA siguiendo determinadas formalidades; (v) obtención de habilitación municipal, (vi) obtención de autorización ambiental, entre otros.
La producción con destino privado se limita a 4.000 litros diarios. Pero tanto el excedente como la totalidad de la producción de una planta de mayor capacidad pueden venderse a ANCAP o destinarse a la exportación.
Autoconsumo, venta a flotas cautivas y exportación
Sólo se permite el autoconsumo de biodiesel, entendiéndose éste como el consumo que realiza el propio productor de dicho combustible en el ámbito de su actividad empresarial.
En cuanto a la venta dentro del país, se permite siempre y cuando se trate de agrocombustibles producidos a partir de materias primas de la producción agropecuaria nacional (granos oleaginosos, aceites vegetales derivados de los mismos y/o grasas animales derivados de la industria nacional).
Esto no impide que se produzcan agrocombustibles con materia prima importada, pero en este caso su destino necesariamente será la exportación.
La venta queda autorizada exclusivamente a ANCAP, quien en virtud de esta ley puede adquirir los biocombustibles en forma directa, esto es, sin tener que recurrir al mecanismo de licitación pública.
En el caso del biodiesel, la venta se limita a las flotas cautivas (conjunto de vehículos, maquinarias y equipos explotados por una unidad empresarial con quienes el productor de biodiesel contrató el abastecimiento exclusivo).
La exportación es libre, sin perjuicio de que puede ser limitada por razones de suministro interno o interés general.
Obligaciones de ANCAP
Siguiendo las tendencias internacionales, se obliga a ANCAP a incorporar ciertos porcentajes de biocombustibles a la nafta y el gasoil. En el caso del biodiesel se establece que se incorporará un mínimo del 2% sobre el volumen total del producto desde enero de 2009 y del 5% a partir de enero de 2012. Para las naftas, la incorporación de alcohol carburante será de un máximo del 5% hasta diciembre de 2014.
Rol de la URSEA
Se asigna un rol trascendente a la URSEA: (i) regulación de los controles de calidad, obligaciones y responsabilidades de los agentes productores y comercializadores; (ii) fiscalización de plantas productoras; (iii) establecimiento de condiciones de comercialización; (iv) registro de contratos de venta con flotas cautivas; (v) potestad sancionatoria.
Incentivos tributarios
Con el fin de fomentar la instalación de plantas productoras, se otorgan beneficios tributarios específicos: (i) se exonera al biodiesel nacional del IMESI por 10 años; (ii) exoneración del Impuesto al Patrimonio de ciertos bienes de activo fijo; (iii) exoneración del 100% del IRAE por 10 años. Además, el productor podrá solicitar ampararse a los beneficios previstos en la ley de promoción de inversiones.