Martín Fridman - mfridman@ferrere.com
La Ley 18.091 aumentó de 2 a 5 años el plazo que tienen los empleados para reclamar por créditos laborales.
El dramático cambio en las reglas de juego tuvo lugar en enero de 2007, simultáneamente a la "ley de tercerizaciones" y reflejó la intención del gobierno de ampliar el ámbito de responsabilidad de las empresas.
Estas normas provocaron un fuerte impacto para las empresas que de un momento para otro vieron aumentadas por diversos frentes las contingencias por eventuales reclamos laborales propios y hasta ajenos.
El nuevo plazo de prescripción originó, en un primer momento, cierta controversia sobre su aplicación.
La pregunta que se hicieron muchas empresas fue ¿A qué relaciones se aplica el nuevo plazo de prescripción?
Nadie dudó que aumentó el plazo de prescripción en las relaciones laborales iniciadas después del 29 de enero de 2007, fecha en que entró en vigencia la Ley 18.091. Tampoco hubo dudas que alcanzó las relaciones que ya estaban en curso, respecto de los créditos laborales vigentes a ese momento.
Pero, el punto de conflicto, del cual se desprendieron dos posiciones bien contrapuestas era ¿Qué pasaba con los créditos que ya estaban extinguidos bajo el régimen anterior de 2 años?
Algunos argumentaron que la nueva normativa aplicaba retroactivamente a todos los créditos laborales, aún los que estaban extinguidos al momento de su entrada en vigencia.
De acuerdo a esta interpretación, la contingencia de reclamos laborales para las empresas comenzaba a contar a partir de enero de 2002, 5 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 18.091.
Esta postura fue criticada porque atacaba la seguridad jurídica de las empresas. Estas instituciones invirtieron y desarrollaron su actividad con otras reglas de juego y, con esta interpretación, las nuevas normas no solo cambiaban la situación hacia el futuro, sino también hacia el pasado. En contraposición otra interpretación fue que, si bien la nueva normativa era de aplicación inmediata, no aplicaba a los créditos que ya se habían extinguido bajo el régimen anterior. Se fundamentó en que la anterior normativa, que establecía un plazo de prescripción de 2 años, aplicó efectivamente hasta el día de entrada en vigencia de la Ley 18.091. Además, las nuevas reglas no se debían aplicar hacia el pasado. Los créditos que se habían extinguido bajo el régimen anterior (los que se hicieron exigibles antes del 29 de enero de 2005) se mantienen extintos y no renacen con el nuevo plazo de prescripción.
Los Tribunales Laborales ahora resolvieron la incertidumbre en la aplicación de las nuevas reglas de prescripción.
Establecieron en forma contundente que los créditos que estaban extinguidos al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley no reviven. Por tanto, al día de hoy, los empleados no pueden reclamar créditos laborales extinguidos al 29 de enero de 2007.
La nueva ley no anuló la anterior
Los tribunales entendieron que la Ley 18.091 se limitó a derogar la ley anterior. No la anuló. La Ley anterior Nº 16.906, que preveía el período de prescripción de 2 años, mantuvo su vigencia hasta el 28 de enero de 2007. Un día antes de que entrara en vigencia la nueva legislación. Esto implica que los créditos que se extinguieron bajo la ley anterior no reviven con la nueva legislación, porque se regulan por la ley vieja.
La nueva ley no es "retroactiva"
La Justicia también destacó que es de principio en nuestro ordenamiento jurídico que las normas no se aplican hacia el pasado, salvo que una norma lo establezca expresamente.
La Ley 18.091 no estableció su "retroactividad", y por tanto no se aplica hacia el pasado.
Se evitan injusticias