AGUSTÍN MAYER WEST | FERRERE ABOGADOS
La conformación de la "Red Nacional de Propiedad Intelectual" se hizo pública. Su mera creación institucional, más allá de sus finalidades ejecutivas, es un hecho importante. Marca un hito cultural, ya que supone reconocer que la protección de la propiedad intelectual constituye una herramienta clave para el desarrollo y crecimiento de la economía.
También implica aceptar que el respeto de la propiedad intelectual es, en la práctica, un incentivo para la investigación y la producción de creaciones nuevas. En el sitio web de la Presidencia de la República, se afirma que el objetivo de esta Red es "la creación, promoción y utilización de instrumentos y servicios asociados que faciliten la protección y la incorporación de valor a la producción nacional de bienes y servicios a través del conocimiento".
La creación de organismos como la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) y la promoción de emprendimientos como el Instituto Pasteur, parecen indicar la existencia de interés real en este sentido. Un fuerte compromiso en materia de protección de la propiedad intelectual es fundamental para estas iniciativas.
Hace ya varios años que contamos con una regulación relativamente actualizada y completa en materia de propiedad intelectual. El mismo documento del sitio web presidencial, sostiene que "la propiedad intelectual tiene una importancia extrema como mecanismo protector de los derechos de las empresas innovadoras, permitiendo el rendimiento necesario para que alcancen sus objetivos estratégicos". Y la afirmación es coherente con los tratados que ha suscripto el Uruguay y las obligaciones que asumió en la materia. Ocurre, sin embargo, que las incoherencias aparecen en la práctica.
Un ejemplo de las contradicciones que debilitan este tránsito es el de las empresas innovadoras del sector farmacéutico, principalmente las del exterior. Su inversión para el desarrollo y posterior prueba y aprobación de nuevos fármacos demanda miles de millones de dólares. En ese proceso no sólo se generan invenciones eventualmente patentables sino también una inmensa cantidad de información -datos de prueba- que posteriormente permite avalar la seguridad y eficacia del producto desarrollado. Mediante la aprobación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) nuestro país asumió el compromiso de proteger los datos de prueba de las empresas innovadoras. Sin embargo, hasta el día de hoy, esa protección no ha sido reconocida.
Parecería que la propiedad intelectual es importante y debe protegerse solamente si es uruguaya. Las patentes de invención también pueden ser ejemplo de nuestra duplicidad: si proceden del extranjero somos más elásticos respecto a su aceptación y respeto.
La valoración y el respeto de la propiedad intelectual se asumen o no. Si se proclama y se pretende proteger ese derecho, no es relevante de dónde viene y quién solicita el registro. El respeto que esperamos cuando se trata de patentes de invención uruguayas, es el que le debemos a las patentes de invención extranjeras. Esa disposición y ese rigor, además de proteger la propiedad intelectual y el mérito de la creación, constituyen una garantía para el Uruguay ante eventuales contenciosos.
La Red Nacional de Propiedad Intelectual es un gran paso en la dirección correcta. Es elegir, para el país y sus investigadores, el camino de la coherencia. En serio.
¿Quiénes integran la Red?
Integran la Red Nacional de Propiedad Intelectual la Cámara de Industrias, el Consejo de Derechos de Autor del MEC, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Conglomerados de Ciencias de la Vida del Pacpymes de la Dinapyme, el Programa de Especialización Productiva del MIEM, la Universidad de la República a través de la Subcomisión de Propiedad Intelectual, la Facultad de Química, el Polo Tecnológico de Pando, la ANII, el INIA el LATU y el CLAEH.