El crecimiento de las transmisiones de contenidos audiovisuales por Internet (streaming) creó nuevas formas de generar ingresos y, con ello, nuevos desafíos tributarios. La digitalización de la economía transforma continuamente los modelos de negocios, alterando las reglas preestablecidas y ofreciendo nuevas oportunidades a emprendedores.
En ese ecosistema digital surgieron los «streamers», personas que —con una mayor o menor estructura empresarial— realizan transmisiones en vivo por Internet de contenidos audiovisuales, usualmente accesibles a través de una plataforma. Como en todo negocio, corresponde repasar algunos de sus principales aspectos tributarios.
Los streamers realizan una actividad empresarial por la cual estarían gravados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta ha sido la posición de la Dirección General Impositiva (DGI) en la Consulta N° 6466 del 27/05/2022. Existen algunos regímenes especiales que, bajo determinadas condiciones, pueden ser utilizados en la búsqueda de mayor eficiencia fiscal:
—Pequeñas empresas: si los ingresos anuales no superan las 305.000 UI (US$ 50.000, aproximadamente) pueden quedar comprendidos en este régimen que implica la exoneración de IRAE, exclusión del IP y pago de un IVA mínimo.
—IRAE ficto: si los ingresos anuales superan el límite de pequeña empresa, pero no superen las 4.000.000 de Unidades Indexadas (US$ 660.000, aproximadamente), podrán optar por liquidar el IRAE bajo un régimen ficto, que puede generar eficiencias relevantes, especialmente cuando la actividad tiene bajos costos deducibles.
El problema que puede plantearse es la tributación de los ingresos pagados a streamers por plataformas a través de sus mecanismos de monetización. En la Consulta N° 6466, la DGI entendió que los ingresos pagados por plataformas a creadores de contenidos, por colocar la publicidad en sus videos, provienen de actividades desarrolladas en el país gravados por IRAE e IVA. Esta posición podría cuestionarse si entendemos que los pagos provienen no de una actividad del streamer, sino de la explotación sobre un derecho del creador. En tal caso, el ingreso calificaría no como una renta empresarial sino como una regalía alterando su tratamiento tributario tanto a nivel doméstico como internacional.
La calificación de los ingresos abonados por las plataformas como rentas provenientes de una actividad empresarial (renta empresarial) o de la explotación de un derecho (regalía) tiene importantes consecuencias en su imposición. La incertidumbre en esta calificación se ve potenciada por las complejidades de estos ingresos dada la variedad de pagos, ya que no solo se generan por publicidad en la plataforma, sino por otras causas como los pagos de usuarios por servicios premium, suscripciones a canales o contribuciones.
La tributación de los streamers resulta más sencilla cuando se trata de servicios de publicidad y propaganda directamente contratados con los anunciantes, fuera de los mecanismos de monetización de la plataforma. En cambio, cuando ingresamos a estos mecanismos de monetización, surgen dudas que evidencian la dificultad de aplicar las reglas fiscales tradicionales a estos nuevos modelos de negocios. Dada la rápida evolución de los cambios tecnológicos y de los negocios asociados a dichos cambios, esta discusión deberá seguirse de cerca.
Con estos breves comentarios se pretende contribuir con una primera aproximación, sentando algunos de los temas a seguir considerando.