Julio Iribarne - FERRERE Abogados
Nuestro Parlamento está aprobando en estos días una iniciativa que propone cambios mayores en el concepto de "accidente de trabajo". Se introducen al artículo 14 de la ley dos nuevos conceptos de accidentes: el que se sufre al ir o al volver del trabajo y el que se produce mientras el trabajador se encuentra en licencia gremial durante el horario habitual de su jornada laboral.
Estas dos nuevas modalidades amplían, por diferentes motivos, el espectro de los accidentes de trabajo hasta abarcar casi cualquier hipótesis imaginable. El propio impulsor de la iniciativa reconoce en su exposición de motivos que "demás está decir, que la norma deberá ser estudiada por los equipos que entienden del tema en el Banco de Seguros del Estado, y posteriormente debidamente reglamentada de manera que se prevean los posibles abusos de la legislación".
Honestamente, pensamos que más allá de las buenas intenciones, prever estos abusos será una tarea imposible. En poco tiempo no existirá nadie en Uruguay que no se accidente casualmente yendo o viniendo del trabajo.
Analicemos por ejemplo el accidente "in itinere". Antes de aprobarlo por unanimidad, la Comisión lo definió como "los que sufre el trabajador en el trayecto de ida o de vuelta hacia o desde su domicilio". Pero esto no es lo que dice la Ley, que en ningún momento hace referencia al domicilio como punto de partida o de llegada, sino que se limita a definirlo como "el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo". ¿Qué pasará con la persona que argumente que se accidentó yendo desde el lugar donde almorzó hacia el lugar de trabajo? ¿O desde el kiosco donde fue a comprar cigarrillos hacia el lugar de trabajo?
Peor aún es la segunda modificación propuesta. Un trabajador en uso de su licencia gremial por definición está fuera del control de su empleador. Imaginemos algún dirigente sindical que hace años no concurre a su trabajo por su dedicación full time a su sindicato o a la central sindical. Existen infinidad de estos casos. Pero una cosa es otorgarles licencia gremial y pagarles el sueldo aunque no trabajen, y otra muy distinta es hacerse responsable por los accidentes que puedan sufrir cuando ni siquiera pisan su lugar de trabajo. Se daría además la paradoja de considerar que alguien que por definición no trabaja para dedicarse a la militancia gremial pueda sufrir un accidente de trabajo. Eso sí, si tiene la "suerte" de accidentarse en su horario habitual de trabajo. Si no, esta modificación no lo protegerá en absoluto.
Así las cosas, no es de extrañar que tanto las cámaras empresariales como el propio Banco de Seguros se opongan a esta iniciativa. La indeterminación de la solución legal es tal que seguramente se encarecerán aún más las primas de los seguros. Cuando todas las hipótesis son posibles, el riesgo aumenta y por tanto los costos. Costos que deberán asumir nuevamente las empresas, afectando aún más su competitividad.
En definitiva, si lo que se quiere es una mayor protección a los trabajadores, este no es el camino. Lo que se debe hacer, es articular un sistema que permita contemplar de una forma razonable pero necesariamente predecible sobre cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo y cuando no.
Antes
ARTÍCULO14.- No será considerado accidente del trabajo el que sufra un obrero o empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono;
b) Que éste hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador;
c) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
Ahora
ARTÍCULO 14. Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, así como cuando medien alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono.
b) Que éste hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador.
c) Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
d) Que el trabajador se encontrare en uso de su licencia gremial durante el horario habitual de su jornada de trabajo.